Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8041/2018)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente8041/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 91/2018))
Fecha05 Junio 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8041/2018.Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 8041/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 8041/2018.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso fue detenido el diecinueve de julio de dos mil tres, por privar de la libertad a una persona, a fin de extorsionarla y robar sus pertenencias.


De acuerdo con la versión de cargo, ese día, como a las diecisiete horas con treinta minutos, el sujeto pasivo **********, conducía un vehículo tipo **********, en el que viajaba con su concubina y tres personas más, cuando al circular por la calle **********, frente a la Escuela Primaria **********, una patrulla de la Policía Judicial, conducida por el quejoso, le cerró el paso; luego, un oficial descendió e hizo que el conductor se bajara de su vehículo para una revisión de rutina. Al instante, detrás de la patrulla, se colocó otro vehículo tipo **********, con varios sujetos en su interior, uno de los cuales se bajó y refirió al pasivo: “quiero platicar contigo, no te hagas pendejo, tú sabes de qué se trata”, “si sabes bien quiénes somos”, le quitó su cartera y lo hizo subir al ********** junto con su concubina.


Posteriormente, el quejoso y otros tres sujetos llevaron a ********** y su concubina a la Avenida ********** en el vehículo ********** se estacionaron debajo de un puente vehicular donde estaba “una delegación”, y uno de ellos refirió a **********: “no te hagas pendejo, ya sabes lo que quiero decir […] hay una persona lesionada y la familia de la persona dijo que le había pegado”; entonces, como ********** solicitó le mostrara al denunciante que mencionaba, aquél sujeto le contestó: “no, con cualquier pretexto te llevo al Ministerio Público”, y le pidió ********** y aparatos. Ante ello, ********** pidió a su concubina que fuera por tales objetos a su casa, para lo cual la acompañaron tres de los sujetos que iban en el **********, mientras, el quejoso se quedó con **********, hasta que llegaron dos sujetos más, quienes después de circular en ese vehículo por cinco o seis horas más, le dijeron: “ya no se hizo”, le devolvieron su cartera y lo bajaron del vehículo. Dichos acontecimientos motivaron el inicio de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, quien lo registró como causa penal **********, y el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad personal calificado (realizado para cometer extorsión), razón por la cual le impuso nueve años diez meses veintidós días de prisión, entre otras penas2.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien dictó sentencia el uno de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de confirmar el fallo de primer grado3.


SEGUNDO. A. directo. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciocho4, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la referida Primera Sala Penal, a la que le reclamó la indicada sentencia de uno de marzo de dos mil dieciocho; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 2, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como A. Directo **********, lo admitió a trámite, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Penal responsable5.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito7.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diez de diciembre de dos mil dieciocho8, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 8041/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho9, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el último día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente el siete de noviembre de dos mil dieciocho10, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (ocho de noviembre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del nueve al veintiséis de noviembre del mismo año (sin contar el diez, once, diecisiete, dieciocho, veinte, veinticuatro y veinticinco por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley de A., así como el diecinueve por no ser laborable en atención a lo previsto en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), en tanto que el recurso se interpuso el veintiséis de noviembre de ese año.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo D.P. **********.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Se violentaron los derechos de presunción de inocencia y defensa adecuada, porque desde la investigación las víctimas y sus familiares fueron inducidas para reconocer al quejoso, a través del álbum fotográfico de la Procuraduría, sin contar con la presencia de su defensor.


  1. De manera injustificada la Procuraduría libró una orden de localización y presentación anterior al reconocimiento del quejoso.


  1. Se le aplicó indebidamente la ley en la clasificación del delito por el que se sentenció, ya que el reproche penal debió ser por un delito tentado y no consumado. Por ello, la responsable pasó por alto la aplicación de la jurisprudencia de...

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