Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3744/2014)
| Sentido del fallo | 26/11/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
| Fecha | 26 Noviembre 2014 |
| Sentencia en primera instancia | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 330/2014)) |
| Número de expediente | 3744/2014 |
| Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
A
mparo Directo en Revisión 3744/2014 [
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3744/2014.
QUEJOSA: **********.
PONENTE:
MINISTRO A.P.D..
SECRETARIA:
MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y
C.:
RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce ante la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada por el mencionado órgano jurisdiccional el once de febrero del año citado, en el juicio contencioso administrativo **********.
La parte quejosa señaló como violados los artículos 8, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintinueve de abril de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado mencionado dictó sentencia el doce de junio de dos mil catorce, en la que negó el amparo.
TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.
Por acuerdo de veinticinco de agosto del año en cita, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número de expediente 3744/2014,sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, turnó el asunto al M.A.P.D. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.
Mediante auto de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracciones II y III, del Acuerdo General Plenario 5/19991, así como con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20132, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Procedencia. Para analizar la oportunidad en la presentación del recurso de revisión y la legitimación de quien lo promueve, debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes hechos:
El recurso de revisión se promovió por la parte quejosa a través de su representante legal, **********, a quien se le reconoció tal carácter en el acuerdo admisorio de la demanda de amparo.
La sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el jueves diecinueve de junio de dos mil catorce, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del lunes veintitrés de junio al viernes cuatro de julio del citado año.3
Luego, si el recurso de revisión se interpuso por el representante legal de la parte quejosa mediante escrito presentado el jueves tres de julio de dos mil catorce,en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Vigésimo Segundo Circuito, es dable sostener que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.
Además de los presupuestos procesales antes analizados, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República,81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como en el punto Primero del Acuerdo General 5/1999 del Tribunal Pleno, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, también está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:
a) Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos, o bien, que habiéndose planteado alguno de esos aspectos en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y
b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de estaSuprema Corte de Justicia de la Nación.
Precisa el referido Acuerdo 5/1999, que un asunto será importante cuando de los conceptos de violación se advierta que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en materia de constitucionalidad, así como que se considerará que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado, cuando los agravios expresados sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no exista queja deficiente que suplir, así como en los demás casos análogos a juicio del Alto Tribunal.
Lo anterior se señala también en la jurisprudencia 2a./J. 64/2001, que se lee bajo el rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”4
Conforme a lo anterior, esta Segunda Sala advierte que el presente recurso de revisión es improcedente por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia,pues aunque se estimara que en la demanda de amparo se plantearon cuestiones de constitucionalidad que desestimó el Tribunal Colegiado, lo cierto es que en los agravios no se combate lo considerado por dicho órgano jurisdiccional, que se basó en jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte.
Para corroborar lo anterior, es importante destacar los siguientes antecedentes del caso:
1)En el juicio contencioso administrativo **********, se impugnaron los oficios PF/DAF/03948/2012 y PF/DAF/3954/2012, ambos de treinta y uno de agosto de dos mil doce,emitidos por la Procuradora Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, por los que resuelve los recursos de revocación interpuestos por la ahora quejosa en contra de las multas que le fueron impuestas en los diversos oficios 2118/2012, 2998/2012, 3000/2012, 3008/2012, 3010/2012 y 3014/2012, que en total suman la cantidad de **********, por no presentar declaraciones mensuales del impuesto especial sobre producción y servicios conforme a las cuotas por la venta final al público en general de gasolinas y diésel previstas en el artículo 2o.A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como no atender los diversos requerimientos que se le formularon para exhibir los documentos que acreditaran el cumplimiento de esa obligación.
2) LaSala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó una primera sentencia el uno de febrero de dos mil trece, en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas, en contra de la cual se promovió el juicio de amparo directo **********, que resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el veinticuatro de octubre del año citado, en el que concedió la protección constitucional para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, repusiera el procedimiento en los términos que ordenó y, en su oportunidad, pronunciar la sentencia que procediera en derecho.
3) El once de febrero de dos mil catorce, la Sala responsable dictó nueva sentencia, en la que reconoció la validez de los actos impugnados y contra la que promovió la quejosa el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión. En los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo se argumentó, en esencia, lo siguiente:
La sentencia reclamada es ilegal, ya que la responsable inobservó que por disposición de la ley, la quejosa se encuentra exenta de las cuotas...
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