Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4965/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 338/2016))
Número de expediente4965/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4965/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4965/2017.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4965/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de julio de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El veinticuatro de febrero de dos mil cinco ********** fue privado de su libertad por diversos sujetos quienes portaban armas de fuego, con las cuales amagaron a la víctima, para posteriormente trasladarlo a una casa de seguridad. Una vez iniciadas las negociaciones para la liberación del sujeto pasivo, la madre de **********, dio aviso a la policía de las llamadas recibidas para pedir rescate por su hijo.


El mismo día, los secuestradores decidieron trasladar a la víctima a una diversa casa de seguridad. La víctima, en la madrugada del día siguiente, aprovechó que una de las personas que lo custodiaba, se encontraba dormido y decidió escapar. Caminó hasta encontrar una iglesia en dónde recibió apoyo y pudo hacer una llamada a su casa y avisar que había escapado.


La familia del secuestrado dio aviso con la llamada de su hijo y la locación en donde se encontraba, por lo que hasta ese lugar llegó un grupo de policías ministeriales quienes realizaron un operativo con la intención de detener a los perpetradores. Dicho operativo concluyó en la detención del hoy quejoso y diversos coinculpados.


Por los anteriores hechos, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, dentro de la causa penal ********** dictó sentencia en la que resultaron penalmente responsables en la comisión del Delito de Delincuencia Organizada con el fin de cometer delito de secuestro ********** y los demás inculpados.


Primer juicio de amparo. El sentenciado **********, alias “El Chino” o “La Chava” promovió un primer juicio de amparo, el cual se radicó con el expediente **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil siete, en la que otorgó el amparo solicitado.


En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil ocho, en la que acató los lineamientos para los cuales se concedió el amparo.


Segundo juicio de A.D.. En desacuerdo con la determinación dictada en cumplimiento a la primer ejecutoria de amparo, el sentenciado **********, hoy recurrente del amparo directo en revisión que aquí se estudia, promovió un diverso juicio constitucional, que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, radicándolo con el número **********, en el cual se dictó sentencia el ocho de enero de dos mil nueve, en la que se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado1.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Unitario del conocimiento, dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil nueve.


Tercer juicio de A.D.. En desacuerdo con las consideraciones emitidas por el Tribunal Unitario, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión y, en acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito admitió la demanda de amparo2.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada3.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. En contra de la sentencia de amparo, **********, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.


En cumplimiento al oficio 5239/2017 de ocho de agosto de dos mil diecisiete, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4965/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


Ahora bien, de autos se advierte que la sentencia dictada por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista al quejoso el cuatro de agosto de dos mil diecisiete6, surtiendo efectos el siete siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del ocho al veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de agosto de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia. Resulta indispensable verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa y además, si se acreditan los requisitos de importancia y trascendencia, ello en el marco normativo del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince.


Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]


IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; […]”.


Ahora bien, conforme a la exposición de motivos de la reforma constitucional al artículo 107, fracción IX, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se advierte que las facultades discrecionales otorgadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen por objeto que este Alto Tribunal deje de conocer de aquellos asuntos en los que no deba entrar al fondo para fijar un criterio de importancia y trascendencia; por lo cual, el precepto legal in examine, pretende fortalecer el carácter de máximo órgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en congruencia con el...

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