Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2014)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS QUE VAN DE LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO A LA SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA CONSISTENTES EN LAS OMISIONES DE PAGO DE LOS RECURSOS AL PODER LEGISLATIVO ACTOR CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE Y SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO EL PAGO PARCIAL DE LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO Y LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO, PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE Y PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE, TODAS DE DOS MIL CATORCE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente108/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2014

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2014


ACTOR: Poder legislativo del estado de sonora



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: R.N.O.



S Í N T E S I S:


  1. ACTOR: Poder Legislativo del Estado de Sonora.


  1. DEMANDADO: Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.


  1. ACTOS IMPUGNADOS:


    1. La retención de los recursos aprobados en favor del Congreso del Estado de Sonora en el Decreto 20 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce que contiene el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013 y el incumplimiento del calendario de transferencia de recursos.


    1. La retención de los recursos que corresponden al Congreso del Estado de Sonora conforme al Decreto número 92 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de diciembre de dos mil trece que contiene el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, así como el incumplimiento del calendario de transferencia de recursos.



  1. SENTIDO DEL PROYECTO:


    1. Antecedentes:


El Poder Legislativo de Sonora interpuso tres demandas de controversia constitucional en contra del Ejecutivo local por la retención de recursos. La primera demanda fue sobreseída por desistimiento, la segunda se desechó en virtud de la falta de ratificación de la demanda y la tercera se sobreseyó debido a que la parte actora se desistió.


El tres de noviembre de dos mil catorce el Congreso del Estado de Sonora, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. Esta se desechó de plano por notoria y manifiesta improcedencia en el auto de siete de noviembre de dos mil catorce.


El Poder Legislativo local interpuso recurso de reclamación 63/2014-CA, el cual se resolvió procedente y parcialmente fundado, se modificó el acuerdo impugnado y se admitió a trámite la demanda de controversia constitucional.


En sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó desechar por mayoría de tres votos el proyecto presentado por el Ministro C.D.. Por auto de treinta de junio de dos mil dieciséis se acordó returnar el presente asunto al Ministro A.Z.L. de L., integrante de la mayoría, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



    1. Consideraciones:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional. El Congreso del Estado de Sonora tiene legitimación activa y el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora cuenta con legitimación pasiva. Las partes no hicieron valer causas de improcedencia.


Sobre la fijación de los actos impugnados, en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de reclamación 63/2014-CA se analizarán los actos impugnados a partir de la segunda quincena de febrero y hasta la fecha de la presentación de la demanda el tres de noviembre de 2014.


Del estudio de oportunidad se concluye que la impugnación de los actos que van de la segunda quincena de febrero a la segunda quincena julio de 2014 es extemporánea, por lo que procede el sobreseimiento. Asimismo, se desprende que la demanda es oportuna en relación con la primera y segunda quincenas de agosto, primera y segunda quincena de septiembre, y primera y segunda quincenas de octubre, por lo que se procede a hacer el estudio de fondo respectivo.


El Poder Legislativo impugna la retención y omisión de pago de los recursos que le corresponden por parte del Poder Ejecutivo, al considerar que vulneran la asignación de funciones prevista en la Constitución y el respeto al ejercicio autónomo de las mismas, lo que le da contenido a la división de poderes.


El proyecto propone que es fundado el argumento de inconstitucionalidad hecho valer por el Poder Legislativo del Estado de Sonora consistente en la violación del artículo 116, acápite y fracción II de la Constitución General, ya que conforme a las pruebas que constan en el expediente, en la primera quincena de agosto el Poder Ejecutivo del Estado pagó con retraso, en la segunda quincena de agosto pagó parcialmente de manera tardía, en la primera quincena de septiembre pagó con retraso, en la segunda quincena de septiembre omitió el pago, en la primera quincena de octubre pago con retraso y en la segunda quincena de octubre omitió el pago.


    1. Efectos:


a) En un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $9,465,275.00 correspondiente a la segunda quincena de agosto de dos mil catorce, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


b) En un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $27,861,697.48 correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil catorce, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


c) En un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $27,415,275.00 correspondiente a la segunda quincena de octubre de dos mil catorce, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


d) En un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado los intereses que resulten correspondientes a la primera quincena de agosto, primera quincena de septiembre y primera quincena de octubre, todas de dos mil catorce, conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


    1. Resolutivos:


PRIMERO.- Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos impugnados que van de la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de julio de dos mil catorce, en términos del considerando quinto de este fallo.


TERCERO. Se declara la invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Sonora consistentes en las omisiones de pago de los recursos al Poder Legislativo actor correspondientes a la segunda quincena de septiembre y segunda quincena de octubre de dos mil catorce, así como el pago parcial de la segunda quincena de agosto, y los retrasos en el pago de la primera quincena de agosto, primera quincena de septiembre y primera quincena de octubre, todas de dos mil catorce, en términos del considerando sexto de este fallo.


  1. TESIS INVOCADAS:


  • CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN.


  • DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.


  • CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES EXTEMPORÁNEA AUN CUANDO SE PRESENTE EL MISMO DÍA EN QUE EL PROMOVENTE TENGA CONOCIMIENTO, SE OSTENTE SABEDOR O HUBIERE SIDO NOTIFICADO RESPECTO DEL ACTO, O BIEN, SE PUBLIQUE LA NORMA O SE PRODUZCA SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.








CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2014


ACTOR: Poder legislativo del estado de sonora



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: R.N.O.



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