Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 681/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.-QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.-SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-22/2011)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 211/2010-7 (CUADERNO AUXILIAR 481/2010))
Número de expediente681/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 681/2011

AMPARO en revisión 681/2011.

quejosA: ********** y otra.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: E.F.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.


Vo.Bo.:



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Culiacán, Sinaloa, los representantes legales de ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos reclamados que se listan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1. El Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa; 2. El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Culiacán, Sinaloa; 3. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa; 4. El Subdirector de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa; 5. Jefe de Departamento de Fraccionamiento y Uso de Suelo, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa; 6. El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa; IV. ACTOS RECLAMADOS. 1. D.C.P.M. de Culiacán, Sinaloa, reclamo la expedición, promulgación y orden de publicación del Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, número 117, de fecha 29 de septiembre de 2008, con todas sus consecuencias y efectos, en especial por lo que se refiere a los actos de aplicación de dicha Tabla Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, en género Infraestructura, Subgénero Telecomunicaciones, Tipología Antenas de Telefonía Celular, tomando como referencia la zonificación denominada Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA). Dicha Tabla de M. de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo, es parte integrante del Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán, razón por la cual se reclaman de manera conjunta.--- El anterior ordenamiento reclamado se aplica en perjuicio de las quejosas **********, e **********, por primera vez en los oficios números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, por virtud de las cuales, niega las Constancias de Zonificación solicitadas por la quejosa, al manifestar que en las Zonificaciones Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA), se encuentran prohibidas la instalaciones de antenas de telefonía celular con fundamento en la Tabla Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, que en género Infraestructura, subgénero Telecomunicaciones, tipología Antenas de Telefonía Celular, se encuentra prohibida su instalación en la zonificación denominada Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA).--- El Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, y la Tabla de Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo se aplica en perjuicio de las quejosas ********** e **********, en la emisión de los oficios números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, lo que impide que las quejosas presten el servicio público federal concesionado denominado radiocomunicación móvil de personas o telefonía móvil celular, y que por tanto modifica indebidamente la concesión otorgada a las quejosas por el Gobierno Federal para prestar el servicio en toda la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, situación que a su vez impide se cierre el circuito de comunicación en las antenas de telefonía celular que son parte de la red pública de telecomunicaciones, o bien, impide que en algunas zonas exista cobertura de los servicios.--- 2. Del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Culiacán, reclamo;--- La aprobación del Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, Sinaloa, publicado en el Diario Oficial el día 29 de septiembre de 2008, con todas sus consecuencias y efectos, en especial por lo que se refiere a los actos de aplicación de la Tabla Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo en género Infraestructura, subgénero Telecomunicaciones, tipología Antenas de Telefonía Celular, en donde prohíbe su instalación en la zonificación denominada Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA), lo que impide que las quejosas presten el servicio público federal concesionado denominado radiocomunicación móvil de personas o telefonía móvil celular, y que por tanto modifica indebidamente la concesión otorgada a las quejosas por el Gobierno Federal para prestar el servicio en toda la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, situación que a su vez impide se cierre el circuito de comunicación en las antenas de telefonía celular que son parte de la red pública de telecomunicaciones, o bien, impide que en algunas zonas exista cobertura de los servicios.--- 3. D.C.D.d.D.O. ‘El Estado de Sinaloa’, reclamo;--- La publicación del Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, que contiene la Tabla Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo en género Infraestructura, subgénero Telecomunicaciones, tipología Antenas de Telefonía Celular, tomando como referencia la zonificación denominada Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA), publicado en el Diario Oficial ‘El Estado de Sinaloa’ el 29 de septiembre de 2010.--- 4. D.D. de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Culiacán, Sinaloa, reclamo;--- Las inconstitucionales resoluciones identificadas con los números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, por virtud de las cuales, niega las Constancias de Zonificación solicitadas, toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, el Uso de Suelo solicitado es prohibido.--- El anterior ordenamiento reclamado se aplica en perjuicio de las quejosas ********** e **********, por primera vez en los oficios números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, por virtud de las cuales, niega las Constancias de Zonificación para la instalación y operación de diversas antenas de telecomunicaciones, al manifestarse que en las Zonificaciones Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA), se encuentran prohibidas la instalación de antenas de telefonía celular con fundamento en la Tabla Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo que en género Infraestructura, subgénero Telecomunicaciones, tipología Antenas de Telefonía Celular, se encuentra prohibida su instalación en la zonificación denominada Corredor Urbano (CUR), Corredor Comercial (Habitación con comercio, Servicios y Oficinas) (CCOM) y Habitacional Alta Densidad 300 – 400 Hab/Ha (HA).--- El Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, y la Tabla de Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo se aplica en perjuicio de las quejosas ********** e **********, en la emisión de los oficios números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, lo que impide que las quejosas presten el servicio público federal concesionado denominado radiocomunicación móvil de personas o telefonía móvil celular, y que por tanto modifica indebidamente la concesión otorgada a las quejosas por el Gobierno Federal para prestar el servicio en toda la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, situación que a su vez impide se cierre el circuito de comunicación en las antenas de telefonía celular que son parte de la red pública de telecomunicaciones, o bien, impide que en algunas zonas exista cobertura de los servicios.--- 5. D.S. de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Culiacán, S..--- Las inconstitucionales resoluciones identificadas con los números DFUS.CZO. 260, DFUS.CZO 261, DFUS.CZO 262, DFUS.CZO 263, todos de fecha 19 de febrero de 2010, emitidos por el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán, por virtud de las cuales niega las Constancias de Zonificación para la instalación y operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR