Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2007 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2007 )

Número de expediente 1/2007
Fecha02 Agosto 2007
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
INCONFORMIDAD 212/2002


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2007

acción de inconstitucionalidad 1/2007.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



ponente: ministrO S.S.A.A..

secretariO: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil siete.


Vo. Bo.:

Cotejó:


VISTOS; Y


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:


I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada: --- a) Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en Calle Central y Avenida 1ª Sur, sin número, Palacio Legislativo, 2º piso, colonia Centro, T.G., Chiapas, código postal 29000.--- b) Autoridad promulgadora: Gobernador de Chiapas, con domicilio en Avenida Central y Avenida 1ª Oriente, sin número, Palacio de Gobierno, 1er. Piso, colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000.--- II. Norma general cuya invalidez se reclama: --- Se demanda la invalidez del artículo 13, fracciones I, III, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2007, contenida en el Decreto 117, publicado en el periódico oficial de la entidad el 20 de diciembre de 2006, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:


ÚNICO. Sobre la violación del artículo 13, fracciones I, III, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal 2007, al numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- El artículo de la Constitución Federal que resulta vulnerado con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señala: --- ‘Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- I. a III …--- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’.--- La norma general cuya invalidez se demanda, prevé: --- ‘Artículo 13. Los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, serán cubiertos conforme a lo siguiente: ---

Servicio Tarifa

I. Por la inscripción de documentos por los que:

a) Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio. 6.0 al millar


b) Se adquiera o transmita por primera ocasión el dominio o la posesión de viviendas de interés social. 2.5 al millar


c) Se realicen daciones en pago o adjudicaciones judiciales o fiduciarias

a personas que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de los bienes dados en pago o adjudicados. 6.0 al millar


La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción, será el valor más alto entre el de adquisición o transmisión y el del avalúo practicado por la autoridad hacendaria o por persona autorizada por la misma.

II. …

III. Por la inscripción de:

a) Contratos u operaciones de crédito o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria. 4.0 al millar


b) Contratos u operaciones de crédito

o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria que se destinen al financiamiento de la vivienda de interés social o al financiamiento de la producción agrícola. 1.0 al millar


La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto del crédito o de la obligación garantizada, sin incluir los intereses ni otros accesorios.

IV a VIII…

IX. Por la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles, o por inscripción de cédulas hipotecarias. 6.0 al millar

La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto del capital demandado, sin incluir los intereses ni otros accesorios.

X…

XI. Por la inscripción de documentos en que consten fianzas, contrafianzas

u obligaciones solidarias con el fiador. 4.0 al millar


La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto de la obligación garantizada.

XII a IV (sic)’. --- Como se aprecia del numeral 13 antes transcrito de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2007, los derechos de los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio por la inscripción de documentos que contienen diversas operaciones comerciales, son establecidos, en cuanto a su cobro, sobre cuota al millar, por lo que su cuantificación dependerá del monto de la operación contenida en el documento motivo de la inscripción, y no por el costo real del servicio que presta el estado, lo que se traduce en una contravención a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, regula los principios que deben regir a las contribuciones, tanto a nivel Federal como en el Distrito Federal, los estados y los municipios, y consagra los principios constitucionales tributarios de legalidad, reserva de ley, de destino del gasto público y de proporcionalidad y equidad tributaria, los cuales, además de ser garantías individuales, enuncian las características que deben llevar a constituir un concepto jurídico de tributo o de contribución, con base en la citada N.F., tal como a continuación se enuncian: --- a) Tienen su fuente en el poder de imperio del Estado.--- b) Constituyen prestaciones en dinero y excepcionalmente en especie o servicios.--- c) Sólo se pueden crear mediante ley.--- d) Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios, es decir, tienen por destino el gasto público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica.--- e) Se deben enmarcar en criterios de justicia tributaria como el de proporcionalidad o capacidad contributiva y el de equidad.--- Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Mexicana, editada por P. y por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, tomo II, página 608, define a la contribución como el ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. Señala además que en México, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal determina las obligaciones que los mexicanos tienen para contribuir en el gasto público tanto de la Federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes, por lo que las contribuciones en México deben de ajustarse a los principios antes citados.--- El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, señala los tipos de contribuciones que se encuentran dentro de nuestro sistema jurídico, las cuales se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.--- Los elementos esenciales de la contribución –reconocidos tanto doctrinalmente como en el derecho positivo- consisten en el sujeto, el hecho imponible, la tasa o tarifa y la época de pago; y se explican de la manera siguiente: --- El sujeto es la persona física o moral que actualiza el hecho imponible, queda vinculado de manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico tributaria.--- El hecho imponible es la conexión entre las situaciones jurídicas y la norma, en otras palabras, es un hecho que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos, de tal suerte que el hecho imponible constituye el factor definidor o configurador que identifica a cada tributo. En efecto, el hecho imponible debe ser, en todos los casos, un elemento fijado por la ley; se trata siempre de un hecho de naturaleza jurídica, creado y definido por la norma y que no existe hasta que ésta lo ha descrito o tipificado.--- La base es el valor o magnitud representativa de la riqueza constitutiva del elemento objetivo del hecho imponible, que sirve para la determinación líquida del impuesto una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.--- La tasa o tarifa es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base para efecto de obtener como resultado la determinación del tributo.--- La época de pago es el momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y, por tanto, debe ser cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.--- Ahora bien, aun cuando los mencionados elementos de los tributos son una constante estructural, su contenido es variable, presentándose de manera distinta, dependiendo de qué tipo de contribución se analice, dotando a su vez de una naturaleza propia a cada tributo.--- De acuerdo con la autonomía de las entidades federativas y con el sistema de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, tanto la Federación como el Distrito Federal y cada estado para sí y para sus municipios, tiene libertad para realizar su propia configuración de las categorías de las contribuciones o tributos, imprimiendo los matices correspondientes a su...

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