Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 459/2006 )

Sentido del fallo
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1127/2005),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-59/2005)
Número de expediente 459/2006
AMPARO EN REVISIÓN 459/2006

AMPARO EN REVISIÓN 459/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 459/2006.

QUEJOSA: **********.





mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Inconstitucionalidad de los artículos , , y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como del artículo octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco.


A juicio de la quejosa, las normas impugnadas violan en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Conceder el amparo por lo que respecta al artículo 2° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tuviera a bien determinar.


RECURRENTE: La quejosa.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


1. El agravio primero dirigido a evidenciar que la J. de Distrito que conoció del asunto omitió el estudio del concepto de violación en el que la quejosa señaló que resultaba inequitativo el artículo octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados resultó fundado. Ello, porque la juzgadora de amparo se limitó a abordar el estudio de la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, habiendo resuelto que el concepto de violación correspondiente era esencialmente fundado; sin embargo, omitió examinar la inconstitucionalidad hecha valer por lo que hace al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, particularmente el artículo octavo.


En consecuencia, de conformidad con el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procedió al estudio del segundo concepto de violación cuyo estudio omitiera la J. de Distrito.


2. Resulta esencialmente fundado el segundo concepto de violación en el que la quejosa, en síntesis, expuso que el artículo octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, es violatorio de las garantía de equidad tributaria, toda vez que otorga un trato desigual a los contribuyentes que adquieren vehículos de más de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.) con respecto de aquéllos que adquieren vehículos que tienen un precio menor a esa cantidad.


A decir de la quejosa, esa distinción no tiene justificación objetiva en la exposición de motivos correspondiente, donde sólo se señala que la razón de la exención es que quienes tengan un automóvil usado en México puedan cambiarlo por uno nuevo. Esa razón no se justifica desde el punto de vista social o por algún fin extrafiscal.


Las razones por las cuales esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar fundado el segundo concepto de violación y, en consecuencia, conceder el amparo a la quejosa son esencialmente las siguientes:


2.1. De conformidad con el artículo octavo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, impugnado, no pagarán el impuesto sobre automóviles nuevos: a) aquéllos contribuyentes que adquieran un vehículo cuyo precio de enajenación al consumidor no exceda de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles mencionados; y b) los consumidores finales que importen en definitiva automóviles, siempre que el valor en aduana no exceda de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).


Por otro lado, quedarán exentos del 50% del pago del impuesto sobre automóviles nuevos quienes adquieran vehículos cuyo precio de enajenación o valor en aduana, según se trate, se encuentre comprendido entre $150,001.00 (ciento cincuenta mil un pesos 00/100 MN) y $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 MN).


En términos empíricos, la exención se traduce en que, del universo de los destinatarios del impuesto sobre automóviles nuevos, quedarán exentos total o parcialmente aquéllos contribuyentes mencionados en el decreto impugnado.


2.2. El problema a dilucidar en este asunto es si la exención apuntada está o no justificada en términos del principio constitucional de igualdad, esto es, si existen razones que justifiquen el trato preferencial señalado.


2.3. Se desarrolla un mecanismo de evaluación para determinar si la medida de exención está o no justificada, esto es, si respeta o no el principio constitucional de igualdad. Ese mecanismo se traduce en un ejercicio argumentativo que consta de tres pasos a seguir:


  1. Determinar si la finalidad es objetiva y constitucionalmente válida. Ello, en razón de que los medios escogidos por el legislador no sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino compartir su carácter de legitimidad.


  1. Examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido.


  1. Valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, la cual propiamente sopesa la relación de medios, con el objeto de determinar si en aras de un fin constitucionalmente válido no se afectan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, verificando, en su caso, si pudiera existir alguna vía menos gravosa para el derecho.


El primer paso trata de la ubicación del fin buscado y, posteriormente, de su confrontación con el texto constitucional, para establecer la validez del mismo.


El segundo paso requiere de un examen racional, a fin de dilucidar si la medida se encuentra encaminada —se insiste—, desde un punto de vista instrumental, a la consecución del objetivo.


Una vez superado lo anterior, se procede al tercer paso, referido a la proporcionalidad de la medida elegida, debiendo considerar que su comprensión y aplicación satisfactoria dependen del análisis de su contenido.


2.4. Análisis encaminado a determinar si la finalidad pretendida es objetiva y constitucionalmente válida.


En la parte considerativa del Decreto, el Poder Ejecutivo esgrimió lo siguiente:


CONSIDERANDO


Que para permitir que quienes tienen un automóvil usado en México lo puedan cambiar por uno nuevo, sin que la importación de automóviles usados los perjudique al bajar ligeramente el precio de los automóviles a sustituir, se considera conveniente eximir totalmente del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a las adquisiciones de automóviles cuyo precio de enajenación al consumidor final no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN), y en un 50% a aquellas en las que el precio de enajenación o valor en aduana de los automóviles, según se trate, se encuentre comprendido entre $150,001.00 (ciento cincuenta mil un pesos 00/100 MN) y $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 MN), en ambos casos sin considerar el impuesto al valor agregado, que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lo que se derivará en la disminución del precio de los vehículos nuevos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente (…)”


De lo anterior, se desprende claramente que el Poder Ejecutivo pretende, por medio de la eximente que se estudia, la consecución del objetivo siguiente:


  • Permitir que quienes tienen un automóvil usado en México lo puedan cambiar por uno nuevo, sin que la importación de automóviles usados los perjudique al bajar ligeramente el precio de los automóviles a sustituir y, como consecuencia, la disminución del precio de los vehículos nuevos.


A juicio de este Alto Tribunal, esta meta no es objetiva ni tampoco admisible desde el punto de vista constitucional.


No nos resulta objetiva por cuatro razones:


i) Para cambiar un vehículo usado por uno nuevo existen múltiples opciones para las personas, lo que lleva a concluir que la exención del impuesto que contiene el decreto impugnado no representa la causa eficiente de la meta apuntada.


ii) Para el universo de sujetos que poseen un vehículo usado y desean cambiarlo por uno nuevo la exención no necesariamente significa lo mismo, pues...

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