Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 965/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 917/2013, RELACIONADO CON LOS A.D. 557/2012 Y A.D. 511/2013 (CUADENRO AUXILIAR 306/2014, RELACIONADO CON LOS ACUERDOS AUXILIARES 307/2014 Y 308/2014)))
Número de expediente965/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 965/2016.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 965/2016.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

quejosa y recurrente: ********** del municipio de ********** en el **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa guaDalupe m. orTiz blAnco.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.



P..


Comunidad agraria denominada ********** del Municipio de **********, **********, por conducto de **********, ********** y **********, en su carácter de P., Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la mesa directiva de dicha comunidad.



Terceros interesados.



Comunidad **********, Municipio de **********, ********** y otros.



Acto Reclamado.



Sentencia de 04 de octubre de 2011, dictada en los autos del recurso de revisión con número de expediente **********.



Autoridad responsable.


Tribunal Superior Agrario.


Presentación.



27 de agosto de 2013 (foja 7 del tomo I del juicio de amparo).




Admisión.



4 de noviembre de 2013 (fojas 105 y 106 del tomo I del juicio de amparo).



Registro.



**********.



Tribunal Colegiado.



Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



Remisión al Tribunal Colegiado Auxiliar.



24 de febrero de 2014 (fojas 1,061 a 1,062 del tomo I del juicio de amparo).


Tribunal Colegiado Auxiliar.



Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la Ciudad de **********, **********.



Fecha de emisión de la sentencia por el Tribunal Colegiado Auxiliar.



02 de octubre de 2015 (fojas 1,488 a 1,537 del tomo I del juicio de amparo).


Sentido.




Por unanimidad de votos se otorgó el amparo solicitado. Concesión




Efectos.



En mérito a lo expuesto, procede conceder el amparo solicitado para que el Tribunal Superior Agrario, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;


  1. D. otra en la que, dejando intocadas las actuaciones inconexas, ordene la reposición del juicio para que, a la par de la tramitación del procedimiento por la vía de restitución ordenada por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en ejecutoria de amparo de cinco de junio de dos mil uno, respecto de los pequeños propietarios; en relación con la aquí quejosa, se observen las reglas previstas para los conflictos por límites de bienes comunales a que alude el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria.


  1. En su oportunidad, resuelva lo procedente conforme a derecho.”


(Foja 1,534 del tomo I del juicio de amparo).



Consideraciones.


SÉPTIMO. Una parte de los conceptos de violación resulta infundada, otra fundada, y el resto de estudio innecesario.

[…]


En cambio, es esencialmente fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el motivo de disenso atinente a que el tribunal responsable debió observar las reglas relativas al conflicto de límites a que alude el Título Cuarto, Capítulo Segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria, a efecto de dilucidar el conflicto suscitado entre la aquí quejosa, quien se ostenta como comunidad agraria de hecho, y la diversa comunidad de hecho denominada ********** (tercera interesada), ambas del Municipio de **********, **********.


En principio, debe precisarse que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, vigente a partir del día siguiente; Tercero Transitorio de la Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha que la anterior, al tratarse de un asunto vinculado con la restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales anterior a la entrada en vigor de la Ley Agraria, el acto reclamado debe analizarse a la luz de las disposiciones vigentes en esa época, es decir, de la Ley Federal de Reforma Agraria; sin que ello impida aplicar las normas procesales establecidas en la Ley Agraria vigente, si conduce a observar el derecho de audiencia de las partes.


Resulta ilustrativo el siguiente criterio:


EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE TERRENOS COMUNALES. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL RECIBIR UN EXPEDIENTE DE ESA NATURALEZA EN TRÁMITE O EN ESTADO DE RESOLUCIÓN, DEBE ABRIR UN PERIODO PROBATORIO, SIN QUE CON ELLO INFRINJA EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL.’ (Se transcribe).


Como se precisó en los antecedentes del acto reclamado, el origen del conflicto data de la resolución presidencial de once de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada el veintiocho siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en la que se reconoció y tituló al poblado **********, Municipio del mismo nombre, en el **********, una superficie de 5,595-10-81 (cinco mil quinientas noventa y cinco hectáreas, diez áreas, ochenta y un centiáreas) de terrenos comunales, la cual fue reclamada en amparo indirecto por varios pequeños propietarios que estimaron que dicha superficie se sobreponía a sus posesiones, a quienes se concedió la protección de la justicia federal a fin de que se dejara sin efectos dicha resolución, se ordenara la reposición del procedimiento para que se les emplazara legalmente y se hicieran las publicaciones de ley, así como del acuerdo de inicio del procedimiento; en mérito a lo cual, además de dejar sin efectos la citada resolución presidencial y la orden de su ejecución en cuanto disponía afectar los predios propiedad de los quejosos, la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, a través de su Delegado en el **********, el seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, ordenó instaurar nuevamente el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales de la Comunidad **********, el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, promovido por la comunidad **********, se ordenó suspender para continuarlo en la vía de restitución, de conformidad con los artículos 356 y 366 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, dado el conflicto de límites surgido entre la citada comunidad agraria y diversos pequeños propietarios.


Es por ello que mediante acuerdo dictado el veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veinte inició el procedimiento de restitución de tierras contra los pequeños propietarios… a quienes ordenó emplazar y correrles traslado con las copias de ley, previniéndoles para que rindieran su contestación en la audiencia jurisdiccional prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria en vigor.


Cabe señalar en este punto, que la circunstancia de que en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo previamente señalado, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito haya considerado que debía suspenderse el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales y continuarse en la vía de restitución, de conformidad con los artículos 356 y 366 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, no constituye cosa juzgada sobre el aspecto procesal que se analiza, pues su pronunciamiento se constriñó a las formalidades legales que debían observarse para dirimir el conflicto suscitado entre la comunidad agraria actora y los referidos pequeños propietarios, sin incluir aquellas que debían cumplirse a fin de solucionar la disputa surgida entre la aquí quejosa, quien se ostenta como comunidad agraria de hecho, y la diversa comunidad de hecho **********,...

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