Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7546/2017)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 56/2017))
Número de expediente7546/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7546/2017

QUEJOSo: **********.


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 7546/2017.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que ********** fue detenido porque privó de la vida a una persona llamada **********, cuando conducía su vehículo.


De acuerdo con la versión de cargo, el veinte de mayo de dos mil trece, como a las cuatro horas con quince minutos, sobre la calle principal en la **********, perteneciente al Municipio de **********, **********, el sujeto activo ********** al conducir un auto Volkswagen color rojo, impactó a la víctima ********** cuando este viajaba por la parte externa de ese vehículo, del lado del piloto, lo arrastró provocando que hiciera contacto con la superficie de rodamiento mientras seguía sujeto al vehículo, para luego impactar el vehículo contra una cerca y después contra un poste, ocasionando las lesiones a la víctima que a la postre le causaron la muerte.


Por esos acontecimientos se inició la carpeta de investigación respectiva y posteriormente el Ministerio Público formuló acusación por la comisión del delito Homicidio doloso2.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al J. de Control del Juzgado de Juicio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, se registró como causa penal **********, y en audiencia de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, identificada como juicio oral **********, el J. de Juicio Oral del Distrito referido dictó sentencia, en la que “reclasificó” los hechos y declaró al acusado ********** penalmente responsable del delito Homicidio culposo, razón por la cual le impuso cinco años seis meses de prisión y multa de cien días de salario mínimo, entre otras penas3.


3. Apelación. Inconforme con esa condena, el enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, y el veintiséis de abril de dos mil dieciséis4 se dictó sentencia, en el sentido de modificar el fallo de primer grado, pero sólo para reducir la cantidad a que se condenó por concepto de pago de la reparación del daño.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la decisión anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la referida Quinta Sala, a la que le reclamó la indicada sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes5.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió a trámite; reconoció el carácter de tercera interesada a **********, por ser la esposa de la víctima del delito, y dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación6. Posteriormente, también se admitió el amparo adhesivo promovido por la referida tercera interesada7.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete8, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que se le absolviera del delito materia de condena, lo cual motivó que se dejara sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.


TERCERO. Recurso de revisión. La esposa de la víctima del delito, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete9, en el buzón judicial de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de doce de diciembre de dos mil diecisiete10, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 7546/2017, y tras cumplirse el requerimiento respectivo, en auto de veinticinco de enero de dos mil dieciocho11 admitió a trámite el recurso, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Luego, por acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho12, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el último día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, la sentencia impugnada se notificó a la tercera interesada por medio de lista de acuerdos, publicada el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete13, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (dos de octubre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del tres al dieciocho octubre de dos mil diecisiete, sin contar los días treinta de septiembre, uno, siete, ocho, catorce y quince de octubre, por corresponder a sábado y domingo, así como el doce de octubre, todos de esa anualidad, por ser inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y el trece de octubre por disposición de la Circular 25/2017, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en tanto que el recurso se interpuso el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán I) los conceptos de violación del quejoso, II) las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo y III) los agravios que formula la recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el sentenciado expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Alegó que el J. de Enjuiciamiento omitió prevenir a su defensa para que estableciera dentro de sus alegatos de apertura una teoría del caso, a fin de salvaguardar su derecho a contar con una defensa técnica adecuada. Además, al no hacerlo se le sentenció con infracción a las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. Señaló que se violentó su derecho fundamental a la dignidad humana, así como el principio de legalidad, ya que el tribunal de apelación reubicó su grado de culpabilidad sin atender a la mayor o menor gravedad de la imprudencia que rige para los delitos culposos, ni a la reinserción social del inculpado y, por ello, el quantum de la pena impuesta en primer grado fue confirmada, lo cual es erróneo porque le correspondía la pena mínima.


Agregó que el tribunal de apelación transgredió los principios in dubio pro reo y pro homine, porque no motivó ni fundamentó el grado de culpabilidad que originó la temporalidad de la pena, ya que ésta fue impuesta como castigo, contraviniendo el principio de reinserción social.


  1. Afirmó que no se demostró, más allá de toda duda razonable, la circunstancia del modo de comisión de los hechos y tampoco se confirmó la teoría del caso por parte del Ministerio Público, ya que esta autoridad le imputo un hecho doloso, el cual no pudo demostrar el juez natural y, por tanto, lo varió a homicidio culposo.


No obstante que la reclasificación del delito de doloso a culposo le beneficia, indicó que dicha conclusión se opone al principio general del sistema penal de corte acusatorio y oral, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Federal, referente a que ‘todo proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos’. Y después concluyó que la variación del delito de doloso a culposo no exime al juzgador de motivar las razones del grado de imprudencia tanto del sujeto activo como del pasivo que originaron el hecho delictivo atribuido al quejoso.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a fin de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que absuelva al sentenciado quejoso, con base en las siguientes consideraciones:


En suplencia de la queja deficiente estimó fundado uno de los...

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