Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8389/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.470/2018))
Número de expediente8389/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8389/2018

quejosA: **********

recurrente: ********** (tercera interesada).


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

COLABORÓ: R.G.K.


SUMARIO


La recurrente promovió diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de estado de interdicción de su hermano, a lo cual se opuso la ex cónyuge de éste (quejosa) quien solicitó se tramitara el procedimiento en la vía contenciosa. En primera instancia, el Juez de Distrito declaró procedente la declaración de estado de interdicción. En el recurso de apelación interpuesto por la opositora se confirmó la sentencia recurrida. Contra tal resolución, la opositora promovió juicio de amparo directo el cual fue resuelto en el sentido de concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, en el cual se siga el modelo social de discapacidad. Tal resolución constituye la materia del presente recurso de revisión, en el cual se propone modificar la resolución recurrida para adoptar el sistema de apoyos y salvaguardias correspondiente.


CUESTIONARIO



¿El sistema de declaración de estado de interdicción previsto en los artículos 20, 471, 472, 484, 488, 560 y 569 del Código Civil, así como 800 a 803 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Aguascalientes, se ajusta al modelo social y de asistencia en la toma de decisiones previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 8389/2018, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. El 18 de agosto de 2011, ********** promovió diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre declaración de estado de interdicción de su hermano **********, nacido el veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y uno1. En el escrito inicial se afirmó que desde hace alrededor de veinticuatro años este último ha estado recibiendo atención psicológica en la Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones (antes Centro de Neuropsiquiatría) adscrito al Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes.


  1. Del asunto conoció el Juez Cuarto de lo Familiar de Aguascalientes, en el expediente **********. A requerimiento del juez, se llamó a la ex cónyuge2 e hijos (mayores de edad) del presunto interdicto.



  1. El quince de febrero de 2012 se dictó resolución en la cual se hizo la declaración de estado de interdicción solicitada. En dicha resolución se menciona que conforme a los exámenes médicos realizados, ********** padece esquizofrenia de larga evolución y se encuentra en tratamiento farmacológico con antipsicóticos y anticolinérgicos.


  1. La ex cónyuge ********** presentó escrito de oposición a las diligencias el nueve de febrero de 2012; el cual fue rechazado en auto de veinticuatro de febrero siguiente, con el argumento de que la resolución había sido dictada; pero luego del recurso de revocación interpuesto en su contra, el juez revocó dicho acuerdo en atención a que la resolución sólo podría ser ejecutable luego de la publicación de edictos, lo cual no se había realizado. Por tanto, tuvo por manifestada la oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, las dio por concluidas y dejó a salvo los derechos de la hermana promovente.



  1. Juicio Único Civil. El ocho de agosto de dos mil trece, ********** —en su carácter de hermana y presunta heredera legítima— demandó la declaración de estado de interdicción de su hermano, así como que se le nombrara un tutor y un curador definitivos, solicitando el emplazamiento de **********.


  1. Del asunto conoció el Juez Tercero de lo Familiar del Estado de Aguascalientes, quien admitió la demanda en auto de veintiocho de agosto de dos mil trece bajo el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la ex cónyuge del presunto interdicto; asimismo, y considerando que a esa fecha no se había declarado el estado de interdicción de este último, también se ordenó correrle traslado a efecto de que diera contestación a la demanda, por sí y por conducto de su tutora. Asimismo, se ordenó correr traslado a ********** y **********, en su carácter de tutora y curador interinos, respectivamente.3



  1. La tutora y el curador interinos presentaron escrito de allanamiento. El presunto interdicto no compareció.


  1. La ex cónyuge contestó a la demanda, en la cual opuso excepciones y defensas. Asimismo, reconvino las siguientes prestaciones: a) la determinación de que a ella le corresponde la administración de un inmueble ubicado en Aguascalientes, perteneciente a la sociedad conyugal; b) la adopción de las medidas necesarias para que ella pueda llevar a cabo dicha administración; c) la rendición de cuentas de la administración que de hecho ha llevado a cabo la actora o reconvenida; d) el pago de frutos civiles generados por los bienes que conforman la sociedad conyugal, en la parte proporcional que le corresponde.



  1. La reconvenida ********** contestó a la reconvención, en la cual negó las prestaciones exigidas y opuso excepciones y defensas.



  1. Seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dieciséis en el sentido de declarar en estado de interdicción a **********, por haberse demostrado que tiene esquizofrenia indiferenciada de carácter permanente, que le impide poseer autonomía y autogobierno para tomar por sí mismo decisiones sobre su persona y sus bienes, por lo que requiere de terceros para llevar a cabo cualquier acto personal o que implique alguna situación jurídica. Se previno a la actora para que proporcionara nombres y domicilios de los familiares del interdicto con el fin de nombrar al tutor definitivo una vez que cause ejecutoria la sentencia. Finalmente, la sentencia fue inhibitoria respecto de las prestaciones reclamadas en reconvención, por considerar que la actora carece de legitimación pasiva, ya que ésta corresponde al tutor que tenga la administración de los bienes del interdicto, quien no ha sido designado.4


  1. Primer recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, la opositora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto bajo el toca civil ********** por la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de dejar sin efectos la sentencia recurrida ordenando al Juez Tercero de lo F. en el Estado de Aguascalientes cumplir con lo establecido por la fracción II, del artículo 803 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, en lo relativo a la práctica de la diligencia de reconocimiento médico a la que alude dicho precepto, la cual se debía practicar al presunto interdicto.5



  1. En cumplimiento a lo anterior, una vez realizada dicha diligencia, el diez de agosto de dos mil diecisiete el Juez Familiar dictó sentencia en la que tomó iguales determinaciones que la anterior.6


  1. Segundo recurso de apelación. ********** interpuso recurso de apelación (**********) en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes el cinco de abril de dos mil dieciocho en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.7


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la anterior resolución, la apelante promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, mismo que en ejecutoria de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho dentro del D.C ********** resolvió, apoyándose en lo resuelto en el Amparo en Revisión 159/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y haciendo una interpretación conforme de los artículos 20 y 472, fracción II, del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, conceder el amparo para los siguientes efectos:

  1. Dejar sin efectos la sentencia reclamada.

  2. Examinar de nuevo las pruebas para determinar si con base en ellas se puede obtener el grado de incapacidad del presunto incapaz para la toma de decisiones, a fin de deslindar en qué tipo de actos la persona con discapacidad goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir el tutor para otorgarle asistencia. En caso de determinar que no hay pruebas en ese sentido, revocar el fallo y ordenar se recaben las necesarias, sin limitarse al área de la salud, para conocer la verdad material de la discapacidad.

  3. En relación con la diligencia en la cual la presunta persona con discapacidad fue escuchado en el juicio de origen, verificar si el llamamiento se realizó en seguimiento a las prescripciones del modelo social8. De lo contrario, ordenar al juez la reposición de la diligencia.



  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, la tercera interesada ****...

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