Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1999/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-123/2016, RELACIONADO CON EL RP.-124/2013))
Número de expediente1999/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1999/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1999/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O



El Juez Vigésimo Noveno Penal de esta ciudad, dictó sentencia contra **********, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Contra dicha determinación, aquél interpuso recurso de apelacion, cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, la cual modificó la sentencia de primera instancia solo por aspectos relativos a la individualización de las sanciones. Inconforme con ello, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual negó el amparo solicitado y ordenó dar vista al fiscal correspondiente con los alegatos de tortura que manifestó el quejoso en su demanda de amparo. Contra dicho fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1999/2017 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. El dos de marzo de dos mil, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en la calle ********** (Eje 2 Norte), colonia **********, delegación **********, en esta ciudad, ********** detuvo la marcha de su vehículo por el tránsito, momento en que un automóvil marca S. se echó en reversa y golpeó su vehículo. ********** al intentar reclamar lo sucedido, se percató que cuatro sujetos con armas de fuego descendieron del automóvil y uno de ellos se le acercó y lo golpeó en la cara, lo tomaron de los pies y lo privaron de su libertad a abordo de un vehículo marca Volkswagen, tipo Caribe, para luego trasladarlo a una casa de seguridad, liberándolo el siete de mayo siguiente, luego de que sus familiares pagaran la cantidad de $1,800,000.00 pesos, por concepto de rescate.

  2. Juicio de origen. Por los hechos anteriores se dio inicio a la averiguación previa respectiva y correspondiente consignación ante el Juez Vigésimo Noveno Penal en esta Ciudad, quien radicó la consignación como causa penal **********. Luego, seguido el trámite correspondiente el veinticuatro de septiembre de dos mil doce consideró al ahora recurrente como penalmente responsable por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro agravado (hipótesis quienes lo lleven a cabo obren en grupo de más de dos personas y se realice con violencia) en contra de **********.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el quejoso y su defensor público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, la cual mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el veintiuno de enero de dos mil trece, determinó modificar la resolución recurrida por aspectos relativos a la individualización de la pena.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia de apelación, el ocho de marzo de dos mil dieciséis, el ahora recurrente promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 14, párrafos segundo y tercero, 16, párrafos primero y tercero, 17, párrafo segundo, 20, apartado A, fracciones II, IX y X, último párrafo, 21 párrafo primero y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la demanda conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró como demanda de amparo directo ********** y el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio de veintidós de marzo del mismo año.


  1. El treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 1999/2017; admitió dicho recurso; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado y a la autoridad responsable para el envío de los autos del toca de apelación **********; así como también turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L..


  1. El tres de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Returno de asunto. Con motivo de la sesión de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el diecinueve siguiente la Presidenta de esta Primera Sala dictó un acuerdo en el cual se ordenó returnar el presente recurso al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, pues el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso el siete de marzo de dos mil diecisiete1, surtiendo efectos el ocho de marzo siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del nueve al veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, descontándose los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete2, es evidente que se interpuso oportunamente.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones previas para resolver


  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo el quejoso sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  1. Que cuando fue detenido lo...

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