Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2493/2018)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 184/2017))
Número de expediente2493/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2493/2018








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2493/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: ISIDORO AMAYA JIMÉNEZ


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O

La Juez Vigésimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra Isidoro Amaya Jiménez por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********. Por dicho ilícito le impuso entre otras sanciones, una pena privativa de libertad de treinta y cinco años. Inconformes con tal determinación, la defensa del sentenciado y el representante social promovieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia por lo que hace al tópico de la reparación del daño. En desacuerdo con la misma, el recurrente por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito quien negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2493/2018, promovido por Isidoro Amaya Jiménez contra la sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del toca penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida contra el quejoso Isidoro Amaya Jiménez, se tuvieron por probados los hechos siguientes:

  2. Aproximadamente a la una hora con quince minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil siete, los agentes ********** y **********, circulaban a bordo de una patrulla sobre la avenida I. la Católica, colonia Obrera, delegación C., de esta ciudad, cuando ********** les solicitó auxilio motivo por el cual detuvieron la marcha, descendieron del automotor y el primero de los elementos en cita se dirigió a un diverso automóvil que estaba estacionado frente al inmueble marcado con el número trescientos treinta y tres, momento en el cual el hoy recurrente detonó en su contra el arma de fuego marca Norinco, modelo MAK-90 Sporter, calibre 7.62 x 39 mm. y lo hirió en tres ocasiones.

  3. Ante esos acontecimientos, ********** trató de repeler la agresión, disparó y lesionó al sentenciado pero éste logró darse a la fuga a bordo del vehículo en que se encontraba. La víctima falleció como consecuencia de las lesiones provocadas.

  4. Causa penal. Con motivo de los sucesos narrados, se inició la respectiva causa en donde el veinte de mayo de dos mil diez, la Juez Vigésimo Penal de la Ciudad de México, en la causa penal **********, posteriormente se identificó con el número **********, dictó sentencia condenatoria contra el inculpado Isidoro Amaya Jiménez por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de ********** imponiéndole, entre otras sanciones, treinta y cinco años de prisión.

  5. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, el defensor particular del sentenciado y el representante social interpusieron el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca penal **********. Es el caso que el catorce de septiembre de dos mil diez, modificó la determinación de origen1.


  1. Juicio de A.D.. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, Isidoro Amaya Jiménez promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, radicó la demanda con el número ********** y una vez substanciado el juicio de control constitucional dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en la que determinó negar el amparo al quejoso, así como dar vista al ministerio público de su adscripción a efecto de que investigue en torno a la denuncia de tortura que formuló el impetrante3.

  2. Recurso de Revisión. Isidoro Amaya Jiménez, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, promovió recurso de revisión. El trece de ese mismo mes y año, el Magistrado Presidente de dicho órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 2493/2018, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D.4.

  4. Sin embargo, en proveído de veinte de junio de la presente anualidad, de conformidad con los artículos 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante la imprecisión en el nombre del recurrente, ordenó la regularización del procedimiento5.

  5. Por auto de tres de agosto del año en cita, se ordenó el envío de los autos a esa ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. OPORTUNIDAD

  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho y se tuvo por notificada personalmente al quejoso, a través de su autorizado7, el viernes veintitrés de ese mismo mes y año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiséis.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintisiete de marzo al jueves doce de abril, todo ello de dos mil dieciocho. Se descuentan del cómputo los días treinta y uno de marzo, uno, siete y ocho de abril por ser sábados y domingos, así como del veintiocho al treinta de marzo por ser inhábiles8, ello en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el miércoles once de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito9, es evidente que su presentación es oportuna.

IV. PROCEDENCIA

A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.

  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario...

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