Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4052/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2017))
Número de expediente4052/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4052/2017








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4052/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: MICHELL ARIEL SÁNCHEZ FLORENTINO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


El Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México dictó sentencia condenatoria contra Michell Ariel Sánchez Florentino, por su responsabilidad en la comisión del delito de extorsión con modificativa agravante en la hipótesis de cuando se ostenta el activo como miembro de un grupo delictivo. Por dicho ilícito le impuso entre otras sanciones, una pena privativa de libertad de cuarenta años. Inconforme con tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia. En desacuerdo con la misma, el imputado Sánchez Florentino por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, sobreseyó y negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de marzo de de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4052/2017, promovido por Michell Ariel Sánchez Florentino contra la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del toca ********** en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso Michell Ariel Sánchez Florentino se tuvieron por probados los hechos siguientes.


  1. Que los días cinco, seis y siete de mayo de dos mil catorce, el hoy recurrente envió mensajes y realizó llamadas telefónicas a la víctima **********, quien se encontraba en el municipio de Jiquipilco, Estado de México, con el objeto de obligarlo a entregar cierta cantidad de dinero, en un primer momento eran quinientos mil pesos, bajo la amenaza de causarle daño a su persona y familia para lo cual se ostentó como integrante de la organización criminal denominada “La Familia Michoacana”.


  1. Primera Instancia. A las quince horas del veintiocho de julio de dos mil quince, el Juez de Juicio Oral declaró abierta la audiencia de continuación de juicio en la causa de juicio oral identificó a los comparecientes e hizo del conocimiento que dictó sentencia definitiva la cual emitió por escrito y ordenó que se agregara a la causa y procedió a su explicación1.


  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, el sentenciado interpuso el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca **********. Es el caso que el catorce de septiembre de dos mil quince, modificó la determinación de origen2.


  1. Juicio de A.. El treinta de enero de dos mil diecisiete, Michell Ariel Sánchez Florentino promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, registró la demanda con el número **********.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en la que determinó sobreseer y negar el amparo al quejoso4.


  1. Recurso de Revisión. Michell Ariel Sánchez Florentino, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, promovió recurso de revisión. El quince siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 4052/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..


  1. Por auto de cuatro de agosto de ese mismo año, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal5. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, y se tuvo por notificada por lista publicada el miércoles treinta y uno de ese mismo mes y año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves uno de junio de dos mil diecisiete.


  1. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del viernes dos al jueves quince de junio de dos mil diecisiete. Se descuentan del cómputo los días tres, cuatro, diez y once de ese mismo mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes trece de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México6, es evidente que su presentación es oportuna.

  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expresaron como conceptos de violación, en esencia:

  • El quejoso indicó que se omitió analizar la imprecisión que aconteció ante la representación social en torno al trámite que se le dio a la denuncia formulada por **********, en relación con la noticia criminal número ********** y el acuerdo emitido con motivos del inicio de la carpeta de investigación ********** y a la que posteriormente se agrega una hoja en que consta la impresión de la noticia criminal...

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