Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2014)

Sentido del fallo11/07/2018 • ES PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA. • SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE SE LE DEMANDARON. • NO SE CONDENA A COSTAS.
Número de expediente7/2014
Sentencia en primera instancia )
Fecha11 Julio 2018
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorSEGUNDA SALA

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2014 Y SU ACUMULADO 2/2015

ACTORA: GRUPO BCG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 11 de julio del 2018.


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario civil federal 7/2014 y su acumulado 2/2015 en los que GRUPO BCG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal, derivado del cumplimiento del contrato abierto de prestación de servicios CON/DGRM/DS/004/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Por escrito recibido el ocho de julio del dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, GRUPO BCG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE demandó del Consejo de la Judicatura Federal las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que es nula la determinación contenida en el oficio número OM/SEA/DGSG/SAS/077/2014, de fecha 21 de marzo del año 2014, firmado por la **********, Subdirectora de Administración de Servicios, mediante el cual se resuelve imponer una pena convencional por la cantidad de **********, por supuestos incumplimientos que se le atribuyen a mi representada de las obligaciones a su cargo conforme al contrato número CON/DGRM/DS/004/2013, supuestos incumplimientos determinados ilegalmente, contraviniendo disposiciones del Acuerdo General 6/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, así como el artículo 1,797 del Código Civil Federal, al determinar unilateralmente, de manera secreta, (sic) referidos a supuestas faltas en la calidad y cantidad de los insumos proporcionados, así como por supuestos retrasos en la entrega de enseres en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2013, con la existencia de los cuales mi representada no está de acuerdo.

  2. La declaración de que es nula la determinación contenida en el oficio número OM/SEA/DGSG/SAS/093/2014, de fecha 02 de abril del año 2014, firmado por la **********, Subdirectora de Administración de Servicios, el cual no fue notificado a mi representada, mediante el cual se resuelve imponer una pena convencional por la cantidad de **********, efectuada con fecha 27 de mayo de 2014, por supuestos incumplimientos que se le atribuyen a mi representada de las obligaciones a su cargo conforme al contrato número CON/DGRM/DS/004/2013, determinados ilegalmente, contraviniendo disposiciones del Acuerdo General 6/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, así como el artículo 1,797 del Código Civil Federal al determinarlos unilateralmente, de manera secreta, por supuestos incumplimientos en la calidad y cantidad de los insumos proporcionados, así como por supuestos retrasos en la entrega de enseres en el período comprendido entre los meses de enero a marzo del año 2014, con la existencia de los cuales mi representada no está de acuerdo.

  3. Como consecuencia de que se declare la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios OM/SEA/DGSG/SAS/077/2014, de fecha 21 de marzo del año 2014 y OM/SEA/DGSG/SAS/093/2014, de fecha 2 de abril del año 2014, ordenar al CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL restituya a mi representada la cantidad de ********** que le fue descontada del pago de las facturas presentadas para su cobro por los servicios prestados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014.


  1. La actora narró los hechos en que funda su acción y los fundamentos de derecho que considera aplicables (folios 03 a 98 del expediente).


  1. Admisión y emplazamiento. De la demanda correspondió conocer a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Ministra en funciones de Presidenta por impedimento del entonces titular, por auto de cuatro de agosto del dos mil catorce, admitió la demanda con el número de expediente 7/2014 y, entre otras cosas, mandó emplazar al demandado (folios 100 a 103 del expediente).


  1. Contestación de demanda. Por escrito recibido el tres de septiembre siguiente, el D. General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en representación del demandado, contestó la demanda, los hechos fundatorios de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes (folios 124 a 165 del expediente).


  1. Ampliación de demanda. Mediante escrito recibido el catorce de octubre del citado año, la actora amplió su demanda en que reclamó las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que es nula la determinación contenida en el oficio número OM/SEA/DGSG/DAS/374/2014, de fecha 16 de junio del año 2014, firmado por el **********, D. de Administración de Servicios, mediante el cual se resuelve imponer una pena convencional por la cantidad de **********, por supuestos incumplimientos que se le atribuyen a mi representada de las obligaciones a su cargo, conforme al contrato número CON/DGRM/DS/004/2013, supuestos incumplimientos determinados ilegalmente, contraviniendo disposiciones del Acuerdo General 6/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, así como el artículo 1,797 del Código Civil Federal, al determinar unilateralmente, de manera secreta, (sic) referidos a supuestas faltas en la calidad y cantidad de los insumos proporcionados, así como por supuestos retrasos en la entrega de enseres en el período comprendido entre los meses de enero a mayo de 2014, con la existencia de los cuales mi representada no está de acuerdo.

  2. Como consecuencia de que se declare la nulidad de las resoluciones contenidas en el oficio OM/SEA/DGSG/DAS/374/2014, de fecha 16 de junio del año 2014, ordenar al CONSEJO DE LA JUDICTAURA FEDERAL restituya a mi representada la cantidad de **********, que le fue descontada del pago de las facturas presentadas para su cobro por los servicios prestados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014.


  1. La actora narró los hechos en que fundó su ampliación y los fundamentos de derecho que considera aplicables (folios 166 a 182 del expediente).


  1. Admisión de la ampliación y contestación. Por acuerdo de diecisiete de febrero del dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta, entre otras cosas, tuvo por contestada la demanda y admitió la ampliación de demanda con la que ordenó correr traslado al demandado para que efectuara su contestación, lo cual ocurrió el nueve de marzo del citado año (folios 183 a 192 y 207 a 246 del expediente).


  1. Período probatorio. Mediante proveído de treinta de abril siguiente, la citada Ministra tuvo por contestada la ampliación de demanda y ordenó la apertura del juicio a prueba (folios 247 a 257 del expediente).


  1. Objeciones y pruebas. Por escritos recibidos en la oficina de correspondencia de esta Suprema Corte los días dieciocho, veinticinco y veintiocho de mayo del dos mil quince, ambas partes ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes y las objetaron, en lo general y en lo particular, en cuanto a su alcance y valor probatorio (folios 270 a 326 del expediente).


  1. Por auto de veintitrés de junio siguiente, la Ministra en funciones de Presidenta tuvo por objetadas recíprocamente las pruebas de las partes y ordenó la apertura de los cuadernos respectivos a fin de proveer lo conducente (folios 328 a 329 del expediente).


  1. Incidente de acumulación. Mediante resolución de diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó acumular el juicio ordinario civil 2/2015 al diverso 7/2014, en razón de su íntima relación, pues en ambos son las mismas partes y las prestaciones demandadas se relacionan con el mismo contrato abierto de prestación de servicios (folios 341 a 345 del expediente).


  1. Lo anterior, porque en el juicio ordinario civil federal 2/2015, también tramitado antes este Alto Tribunal, la empresa Grupo BCG, Sociedad Anónima de Capital Variable demando del Consejo de la Judicatura Federal las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que es nula la determinación contenida en el oficio número OM/SEA/DGSG/DAS/990/2014, de fecha 24 de septiembre del año 2014, firmado por el **********, D. de Administración de Servicios, mediante el cual se resuelve imponer un denominado complemento a la pena convencional por la cantidad de **********; cuya imposición se determinó en diverso oficio OM/SEA/DGSG/DAS/374/2014, de fecha 16 de junio del año 2014, por supuestos incumplimientos que se le atribuyen a mi representada de las obligaciones a su cargo, conforme al contrato número CON/DGRM/DS/004/2013.

  2. Como consecuencia de que se declare la nulidad de las resoluciones contenidas en el oficio OM/SEA/DGSG/DAS/990/2014, de fecha 24 de septiembre del año 2014, ordenar al CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL restituya a mi representada la cantidad de **********, que le fue descontada del pago de las facturas presentadas para su cobro.

  3. La declaración judicial de que es nula la determinación contenida en el oficio número OM/SEA/DGSG/DAS/1338/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, firmado por el **********, D. de Administración de Servicios, por supuestos incumplimientos que se le atribuyen a mi representada de...

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