Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2006-SS )

Fecha22 Septiembre 2006
Número de expediente 121/2006-SS
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 479/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.R. 784/2005)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS **********-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2006-SS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER circuito y EL OCTAVO tribunal colegiado en materia ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: Ó.Z.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil seis.

Vo. Bo.

V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de junio de dos mil seis, **********, quien se ostentó como quejoso recurrente en el juicio de amparo en revisión 784/2005 radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el órgano jurisdiccional señalado y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 784/2005 y 479/2005, respectivamente.


Dicho escrito es del tenor siguiente:


**********, compareciendo ante este máximo Tribunal en mi carácter de quejoso recurrente dentro de los autos atinentes al amparo en revisión registrado bajo el índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito con los arábigos 784/2005, legitimación procesal que tengo debidamente reconocida en los autos de tal instancia de alzada … ante ustedes, señores Ministros, con el debido respeto comparezco para EXPONER: Por medio del presente escrito y al tenor de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 107 constitucional, 197-A de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, así como por lo señalado en la fracción VIII, del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a denunciar la contradicción de tesis sustentada entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, misma contraposición de criterios que se suscitó al resolver tales Órganos Jurisdiccionales sendos amparos en revisión radicados previamente ante su jurisdicción. - - - La denuncia de que en este ocurso se hace llegar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por cimientos fácticos la siguiente relación de ANTECEDENTES: - - - 1.- El 4 de febrero de 2005 y con el cariz de personas físicas asalariadas, el señor **********y otra persona solicitaron en la Ciudad de México el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del artículo segundo del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos’, mismo acto legislativo que fue publicado en su momento en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de diciembre del año 2004. La impugnación de mérito se dirigió, en específico, contra la creación de los incisos f) y g) de la fracción I de tal numeral y también en contra de la tabla contenida en el inciso e) de la misma fracción del artículo segundo del referido decreto. - - - 2.- La demanda de garantías en comento, fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal, la cual quedó registrada bajo los arábigos 110/2005. Al momento de que el órgano jurisdiccional en comento resolvió el juicio, decretó el sobreseimiento de la causa, debido a que, en su particular criterio, los quejosos no acreditaron el interés jurídico que les asistía para cuestionar la constitucionalidad de los preceptos señalados como los reclamados. - - - 3.- En contra de la resolución de sobreseimiento, los quejosos interpusieron oportunamente el recurso de alzada, mismo que le correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el amparo en revisión 479/2005. Seguida y agotada la substanciación de la instancia, el tribunal recién mencionado revocó la resolución recurrida, remitiendo ipso facto los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de que sea este Máximo Tribunal el que se pronuncie en cuanto al fondo del asunto. - - - 4.- Paralelamente a lo anterior relatado, el día 3 de febrero de 2005, y con el talante de empleados, en la ciudad de Guadalajara el suscrito y otros agraviados solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del artículo segundo del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos’, mismo acto legislativo que fue publicado en su momento en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de diciembre del año 2004. La impugnación de mérito se dirigió, en específico, contra la creación de los incisos f) y g) de la fracción I de tal numeral y también en contra de la tabla contenida en el inciso e) de la misma fracción del artículo segundo del referido decreto (como puede inferirse, el acto reclamado fue el mismo que se señaló en la contienda descrita en los puntos 1 y 2 de estos antecedentes). - - - 5.- La demanda de garantías en comento fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, la cual quedó registrada bajo los arábigos 104/2005. Al momento en que el Órgano Jurisdiccional señalado resolvió el juicio, terminó sobreseyéndolo, debido a que en su particular discernimiento, los quejosos no teníamos interés jurídico para haber promovido el juicio de amparo antes descrito. - - - 6.- En contra de la resolución de sobreseimiento, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el expediente identificado con el número 784/2005; en tal sumario el Tribunal de Alzada confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia. - - - Haciendo narrado con puntualidad del antecedentes directos que nutren desde el ámbito fáctico a la contradicción de tesis que ahora se denuncia, es ahora pertinente abordar el tópico sustantivo del que se ocupará este ocurso, consigna que se logrará descollando a este Supremo Tribunal los extremos de derecho que se reputan como los ELEMENTOS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. - - - I.- TESIS CONTENDIENTES.- La sostenida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los autos del Amparo en Revisión registrado en los libros de tal Órgano Jurisdiccional con los arábigos 479/2005. - - - CONTRA.- La enarbolada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en los autos del amparo en revisión registrado en los libros del Órgano Jurisdiccional con los arábigos 784/2005. - - - II.- MATERIA QUE TRATARON Y DIRIMIERON LAS TESIS OPUESTAS.- Cada una de las tesis que ahora se acusan como contrapuestas, se ocuparon en su momento de discernir si los quejosos acreditaron el interés jurídico que les asistía para cuestionar la constitucionalidad de los incisos e), f) y g) de la fracción I del artículo segundo del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos’. La probanza que se ofreció por los impetrantes para acreditar ese preciso presupuesto de la acción constitucional, en ambos casos consistió en el recibo de nómina que les había extendido su patrón por la primer quincena del mes de enero del año 2005 y en el que constaba la entrega del salario correspondiente conteniendo de antemano las retenciones fiscales efectuadas al tenor de las normas que se reputaron como contrarias al texto de la Carta Magna. - - - III.-. PUNTO DE CONTRADICCIÓN DE LAS TESIS CONTENDIENTES.- Ubicándonos en contexto definido previamente en el romano inmediato anterior, el suscrito sostiene que el punto contradictorio generado entre los Tribunales Colegiados de Circuito antes mencionados, se suscita y queda patente de la contraprestación de las posturas jurisdiccionales que a continuación se detallan: - - - Sobre el punto a debate el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostuvo que con las pruebas documentales consistentes en los recibos de nómina expedidos por el patrón a favor de sus empleados, los quejosos acreditaban plenamente el interés jurídico que les asistía en la instancia de garantías. A fojas 60 de la sentencia dictada en el amparo en revisión 479/2005, se puede leer lo siguiente: - - - ‘Lo anterior lleva a la conclusión de que opuestamente a o (sic) determinado por el Juez de Distrito, las documentales privadas que se hicieron consistir en los recibos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR