Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 12 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO DOS MIL CUATRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESE PRECEPTO QUE DICE "…O DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE…" TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Número de expediente12/2004
Sentencia en primera instancia )
Fecha23 Noviembre 2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2004



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2004

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN




MINISTRo PONENTE: josé RAMÓN COSSÍO DÍAz


MINISTRO encargado

del engrose: genaro david góngorA PIMENTEL


SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL


Visto Bueno

señor ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.


COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de febrero de dos mil cuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.R.P.C. y J.P.P.M., quienes se ostentaron como Presidenta y S. del Ayuntamiento de Mérida, Estado de Yucatán, respectivamente, promovieron controversia constitucional en representación de éste, en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


"II.- ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO: H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio en Avenida congreso de la Unión 66, Colonia El Parque, en la Delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal...--- III.- TERCEROS INTERESADOS:--- a) El P. de la República.--- IV.- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ DEMANDA: el segundo párrafo del artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2003, que a la letra dice: (se transcribe)


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron los siguientes antecedentes:


VI. HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTAN AL ACTOR Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:--- 1.- El día 31 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, entre cuyas disposiciones se incluye la norma general cuya invalidez se reclama, que lo es el segundo párrafo del artículo 12.--- 2.- El mismo día, el decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 fue promulgado por el P. de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


1. LA NORMA GENERAL IMPUGNADA ES VIOLATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL, EN TANTO PRETENDE REFORMAR UNA LEY, SIN HABER SEGUIDO EL PROCESO LEGISLATIVO.--- Las transferencias de recursos que el Gobierno Federal aporta para la integración de la Hacienda Pública de los Municipios se compone, sustancialmente, de dos ramos presupuestales: el Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipales, y el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, regulados ambos por la Ley de C.F..--- De manera específica, los artículos 25 y siguientes de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, regulan sustantivamente las aportaciones federales a entidades federativas y municipios.--- El artículo 25 de la Ley de C.F. establece que independientemente de las participaciones federales reguladas por el mismo ordenamiento jurídico, se establecen las aportaciones federales, como recurso que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para cinco Fondos especiales: el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; el Fondo de Aportaciones Municipales; el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y el Fondo Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.--- La Ley establece en el mismo artículo 25 que estos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley; adicionalmente, el artículo 32 que los fondos se enterarán mensualmente a los Municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 del mismo ordenamiento.--- De este modo, el Poder Legislativo buscó proteger la Hacienda Pública Municipal para efectos de que ninguna autoridad estuviera facultada para alterar la integración, distribución, administración, ejercicio o supervisión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para lo cual estableció en la Ley, en forma exhaustiva, las únicas restricciones y limitaciones válidas para el ejercicio de estos recursos públicos.--- Por su parte, el artículo 72 inciso F) de la Constitución General de la República regula el proceso legislativo por virtud del cual pueden ser modificadas las leyes, estableciendo que en la interpretación, reforma o derogación de las mismas deben observarse los mismos trámites seguidos para su formación.--- En el caso que la norma general impugnada, emitida por una sola de las Cámaras del Congreso de la Unión, pretende imponer al destino y ejercicio de los recursos que integran el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, limitaciones y restricciones no previstas por el Legislador al autorizar en la Ley de C.F. la apertura programática y los conceptos de gasto a los que debe sujetarse dicho Fondo presupuestal.--- De este modo, el segundo párrafo del artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, al establecer que ‘al menos el 25 por ciento’ de los recursos que integran el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ‘puede’ destinarse a actividades productivas del sector primario, pretende reforma disposiciones de la Ley de C.F., sin que se hayan agotado las etapas del proceso legislativo y las modificaciones a ésta hayan sido aprobadas por ambas Cámaras.--- Esto es así, porque en la Ley de C.F. no existe ninguna restricción en el sentido de que al menos algún porcentaje de los recursos que integran este Fondo, pueda destinarse a renglones de gasto distintos a los previstos en forma exhaustiva por el artículo 33 del mismo ordenamiento.--- En resumen, la norma general que se impugna es violatoria del inciso F) del artículo 72 constitucional, porque pretende modificar el marco de restricciones, limitaciones y conceptos de gasto previsto por la Ley de C.F., sin que ésta haya sido reformada siguiendo los mismos trámites observados para su formación, y sin que esas modificaciones hayan sido aprobadas sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.--- 2. LA NORMA GENERAL IMPUGNADA ES VIOLATORIA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, EN TANTO PRETENDE QUE ÓRGANOS DISTINTOS AL AYUNTAMIENTO, APRUEBEN EL DESTINO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL.--- La Constitución General de la República es clara en la fracción IV del artículo 115 constitucional, al disponer que los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.--- La norma general que se impugna es violatoria de esta disposición constitucional porque sin mediar autorización expresa de cada uno de los ayuntamientos del país, trasladan sin fundamento legal a los denominados Consejos de Desarrollo Rural Sustentable la facultad de autorizar el destino de al menos una cuarta parte de los recursos que integran el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.--- La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por su parte, establece la existencia de estos Consejos Municipales en su artículo 24, sujeta a la celebración de convenios de coordinación entre el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los Ayuntamientos, supuesto en el cual los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentables tendrían determinadas formas de intervención en la definición de prioridades y en la planeación y distribución de los recursos que los tres órdenes de gobierno destinen al apoyo de inversiones productivas y para el desarrollo rural sustentable.--- Sin embargo, en ningún caso la Ley de Desarrollo Rural Sustentable traslada la aprobación del destino de una parte de los recursos del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social a estos Consejos, cuyas formas de intervención dependen de la celebración de un convenio de colaboración para el efecto.--- De cualquier modo, resulta incontrovertible que la norma general aprobada tan sólo por la Sala de Diputados, al trasladar la facultad de destinar una parte de los recursos que integran la hacienda municipal a órganos distintos a los Ayuntamientos, es absolutamente inconstitucional.--- 3. LA NORMA GENERAL IMPUGNADA ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, EN TANTO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DEL MARCO JURÍDICO MEXICANO.--- El Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento por su naturaleza transitorio, de aprobación reservada en forma exclusiva a una de las Cámaras y no al Congreso de la Unión, que debe sujetarse a...

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