Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1436/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1436/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 62/2017))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1436/2017

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1436/2017

quejoso Y RECURRENTE: *******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, *******, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como autoridad ordenadora, y Juez Quinto Penal, como ejecutora, ambas de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


De la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil uno, en el toca penal *****.


A la ejecutora, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1,14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete, la registró con el número de amparo directo *****, y la admitió a trámite únicamente por lo que se refiere al acto reclamado a la Sala Penal responsable.


En sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


1) Deje insubsistente la resolución reclamada.

2) En su lugar dicte otra, en la que reitere lo relativo a la demostración del delito de Privación Ilegal de la Libertad en su Modalidad de Secuestro Agravado, atribuido al quejoso, su plena responsabilidad en su comisión, lo inherente a la reparación del daño y a la amonestación pública.

3) Conforme a los lineamientos que para ello establecían los artículos 51 y 52, del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de comisión de los hechos (doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve) y a los razonamientos realizados por este tribunal colegiado, señale de manera fundada y motivada un nuevo grado de culpabilidad al peticionario de garantías, el cual deberá ser menor al fijado en la sentencia que se analiza, pues no deberá considerar un aspecto que le perjudicaba, como lo fue el estudio de personalidad y posterior a ello, se pronuncie respecto a los demás aspectos inherentes a la condena.

4) Finalmente, realice el cómputo de la prisión preventiva que debe abonarse a la pena de prisión, precisando su inicio y término.”2


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 4131, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de doce de julio de dos mil diecisiete, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera4, sin que ninguna de ellas realizara manifestación alguna.


El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso ******, en el acto de la notificación del auto referido, manifestó “Por medio de la presente me inconformo de la resolución resuelta en este acuerdo…”.6


Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.7


Por auto de once de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1436/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.8


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de treinta de octubre de dos mil diecisiete.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.10

SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso, el martes veintinueve de agosto de dos mil diecisiete11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles treinta de agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del jueves treinta y uno de agosto al viernes veintinueve de septiembre del mismo año, excluyéndose los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de septiembre, por ser sábados y domingos, catorce y quince, declarados días no laborables para el órgano colegiado del conocimiento, así como los comprendidos del diecinueve al veinticinco, acorde a los comunicados 27 y 28 del Consejo de la Judicatura Federal, emitidos el veinte y veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en consecuencia resultar todos días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De ahí que si el recurrente, hizo valer el recurso de inconformidad el mismo día de la notificación (martes veintinueve de agosto de dos mil diecisiete), resulta claro que fue presentado con oportunidad, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, aun cuando se interpusiera en el acto de la notificación plasmada por escrito, en el lugar donde el recurrente se encuentra interno y antes de iniciado el plazo que tenía para hacerlo, por tratarse de la materia penal, de conformidad con la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. 12


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

Ahora bien, de conformidad con los ordinales 192, párrafo primero y 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede resolver si la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo D.P. *****, esto es, en su totalidad, sin excesos, ni defectos.

En dicha resolución, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a *****, respecto del acto que reclamó de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil uno, dictada en el toca ****, en la que fue considerado penalmente responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO AGRAVADO, para efectos de que la Sala responsable:

1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dictara nueva resolución, en la que reiterara la comprobación del delito de Privación Ilegal de la Libertad en su Modalidad de...

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