Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4191/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 454/2016))
Número de expediente4191/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4191/2018


amPARO directo EN REVISIÓN 4191/2018.

quejosO: MIGUEL ÁNGEL HUERTA RODRÍGUEZ.

recurrente: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Tercera interesada).




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

secretariA: selene villafuerte alemán.

COLABORÓ: J.L.C.M..



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Miguel Ángel Huerta Rodríguez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la sala especializada referida, en el juicio contencioso administrativo 92/16-EC2-01-2. Asimismo, señaló como terceros interesados al Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León “2”, Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”, todos de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.1


El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda bajo el expediente 454/2016, teniendo únicamente como autoridad tercero interesada a la Administración Central de Normativa Aduanera, por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León “2”. 2


Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del tribunal colegiado antes mencionado dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.3


TERCERO. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecisiete había causado ejecutoria, ya que el término concedido a las partes para promover el recurso de revisión había transcurrido sin que lo hubieren presentado, por lo que ordenó que se hiciera del conocimiento y remitieran los autos del juicio de nulidad 92/16-EC2-01-2 a la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior a fin de que en el término de tres días informara del cumplimiento de la ejecutoria de mérito, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento se le impondría la multa prevista en el artículo 258 de la Ley de Amparo.4


En cumplimiento a la ejecutoria, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones, dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de dejar sin efectos la sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis y declarar la nulidad de la resolución combatida.5


CUARTO. Inconforme con la sentencia emitida por el tribunal colegiado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete en donde determinó conceder el amparo, por oficio depositado en las Oficinas de Correos de México el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión,6 el cual fue acordado por el tribunal colegiado del conocimiento por proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciocho.7


QUINTO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el expediente 4191/2018. De igual forma, ordenó radicar el asunto y turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.8


SEXTO. Mediante proveído de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.9


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho el quejoso, M.Á.H.R., presentó diversas manifestaciones en relación con la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la autoridad tercera interesada,10 esas manifestaciones se acordaron de conformidad mediante auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.11


OCTAVO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.12


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal para ello.13


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada. 14


CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, es necesario conocer sus antecedentes:


  1. Procedimiento administrativo. Por oficio 800-02-02-00-00-2014-13396 de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del procedimiento administrativo 21/165/AGA/3725/MHR/2014, la Administración Central de Normatividad Aduanera del Servicio de Administración Tributaria canceló a Miguel Ángel Huerta Rodríguez la patente de agente aduanal número **********, porque consideró que efectuó trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 165, fracción II, inciso b, de la Ley Aduanera. Así como que había iniciado el procedimiento dentro del plazo previsto en el artículo 167, párrafo segundo, del aludido ordenamiento, en razón de que la autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos mediante el oficio 800-02-02-00-00-2014-9783 hasta el veintinueve de agosto de dos mil catorce.15


  1. Juicio de nulidad 1143/15-06-03-3. En desacuerdo, M.Á.H.R. demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio referido, ante el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.16 Por razón de turno le correspondió conocer del asunto a la Tercera Sala Regional del Noreste del antedicho tribunal, quien lo registró bajo el expediente 1143/15-06-03-3.17


  1. Creación de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y formación del expediente 92/16-EC2-01-2. Por proveído de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se le informó a la Tercera Sala Regional del Noreste del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que, por acuerdo SS/11/2015 de la Sala Superior de ese Tribunal, se había creado la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior la cual recibiría diversos expedientes de las demás Salas Regionales, entre ellos, el juicio de nulidad 1143/15-06-03-3 de su índice; por lo que se ordenó radicarlo ante esa Sala con el número de expediente 92/16-EC2-01-2,18 posteriormente, ese órgano jurisdiccional, el cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.19


  1. Recurso de revisión fiscal. Inconforme con la resolución anterior, la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León “2”, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión fiscal, misma que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien lo registró bajo el número 55/2016. Seguidos los trámites de ley, el órgano colegiado del conocimiento, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia por la que revocó la resolución recurrida para el efecto de que desestimara los conceptos de anulación que había declarado fundados y de no existir otro diverso pendiente de analizar, reconociera la validez de la resolución impugnada.20


  1. Cumplimiento a la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal 55/2016. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia, de cinco de agosto de dos mil dieciséis, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, bajo las siguientes consideraciones: 21


  • En el considerando primero, reseñó las consideraciones que había esgrimido el tribunal colegiado para declarar fundada la revisión fiscal promovida por la...

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