Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 366/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 366/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1263/2009-V),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 195/2009)
Fecha26 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 366/2010.

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. H. Congreso de la Unión. --- 2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. C.S. de Gobernación. --- 4. C.P. General de la República. --- 5. C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL --- 6. C.D.d.D.O. de la Federación --- 7. C (sic) Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Se reclama el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de mayo del año 2009, por el que se da a conocer la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Diciembre del año 2002, concretamente por lo que hace a la reforma del artículos (sic) 13, fracción (sic) II y III, 57, 58, 59 y 60, así como cuarto y quinto transitorios de la citada Ley. --- 2. D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Se reclama el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de enero del año 2009, por el que se da a conocer la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se abroga la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Diciembre del año 2002, concretamente por lo que hace a la reforma del artículos (sic) 49 al 57 y del 106 al 108 de la misma ley --- 3. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS reclamo la promulgación, publicación y ejecución de los Decretos que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de fecha dos de enero del año dos mil nueve. --- 4. Del C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN reclamo el refrendo, firma y publicación de los Decretos que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de fecha dos de enero del año dos mil nueve. --- 5. D.C.P. GENERAL DE LA REPÚBLICA reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señalada anteriormente, tales como la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al desconocimiento de mis derechos laborales que como trabajador de la Procuraduría General de la República se me han reconocido por parte de esta autoridad y que se pretende vulnerar, en contra del quejoso. --- 6. Del C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL reclamo las consecuencias legales del Decreto que contiene la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tales como la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al desconocimiento de mis derechos laborales que como trabajador de la Procuraduría General de la República se me han reconocido por parte de esta autoridad y que se pretende vulnerar, en contra del quejoso. --- DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. --- A.C.P. GENERAL DE LA REPÚBLICA. Reclamo la aplicación la (sic) evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que estará sujeto al sistema de profesionalización las disposiciones aplicables (sic). --- B. C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL. Reclamo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contiene la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tales como (sic) la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al desconocimiento de mis derechos laborales que como trabajador de base de la Procuraduría General de la República se me han reconocido por parte de esta autoridad y que se pretende vulnerar en contra del quejoso. --- C. C. OFICIAL MAYOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Reclamo el OFICIO CIRCULAR: OM/0003/09, de fecha primero de junio del presente año, mediante el cual sostiene la finalidad de que a la brevedad posible se presente ante la Dirección General de Recursos Humanos el formato de elección bajo el cual se definirá la situación laboral del suscrito dentro de la Procuraduría General de la República.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16 y 123, apartado B, fracciones VII, VIII, IX, X, XIII y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de primero de julio de dos mil nueve, la Secretaria en funciones del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal consideró que carecía de competencia legal por razón de la materia para conocer de la demanda, en virtud de que la naturaleza de los actos reclamados son de índole laboral y ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal en turno, a fin de informar si acepta la competencia propuesta o no.


CUARTO. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, por proveído de ocho de julio de dos mil diez, aceptó la competencia declinada a su favor, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 1263/2009-V.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintiocho de agosto de dos mil nueve y en la misma fecha dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el veinticinco de septiembre del mismo año, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo número 1263/2009-V, promovido por **********, en contra de los actos reclamados por el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores; del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; del Secretario de Gobernación; del Procurador General de la República; del Secretario de Seguridad Pública Federal; del Director del Diario Oficial de la Federación y del Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, precisados en el considerando segundo de esta sentencia.”


QUINTO. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


SEXTO. El Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del recurso, lo admitió y registró bajo el número de expediente 195/2009.


Seguidos los trámites legales, dicho Órgano Colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diez, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo por lo que a los actos consistentes en el proceso legislativo de los artículos 13, fracción III, 57, párrafo primero, y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, así como respecto de los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 106 y 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del dos mil nueve. --- TERCERO. Se levanta el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de los actos consistentes en el proceso legislativo de los artículos 13, fracción II, 57, párrafo segundo, 58, 59, cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 56 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. --- CUARTO. Se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto precisado en la parte final del considerando último de esta resolución.”


El Tribunal Colegiado del conocimiento, al desestimar las causales de improcedencia planteadas en el juicio de amparo de origen, levantó el sobreseimiento decretado respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 13, fracción II, 57, párrafo segundo, 58, 59, así como Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 56 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al considerar que el quejoso sí probó ser trabajador de base de la Procuraduría General de la República y, por lo tanto, sí tiene interés jurídico para acudir a la vía de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de los ordenamientos legales precitados.


Además, el Tribunal Colegiado determinó que a este Alto Tribunal corresponde resolver sobre la inconstitucionalidad alegada por el quejoso de los artículos mencionados en el párrafo que antecede.


SÉPTIMO. Recibido el asunto...

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