Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3286/2016)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 975/2015))
Número de expediente3286/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




Amparo directo en revisión 3286/2016

quejosA: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 28 de febrero de 2018, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3286/2016, promovido en contra del fallo dictado el 6 de mayo de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, el pronunciamiento realizado sobre derecho de alimentos entre ex cónyuges para determinar si es acorde con el parámetro constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en los autos del expediente, se advierte que el 28 de diciembre de 2001, ********** [en adelante “SJH” o “quejosa”] y ********** [en adelante “CVJ”] contrajeron matrimonio en el Estado de Veracruz. De la unión matrimonial nacieron una hija y un hijo, de nombres ********** [KM]1 y ********** [CE]2, respectivamente, de apellidos **********.


Juicio ordinario civil (pensión alimenticia)

  1. Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2006, SJH, por propio derecho y representación de su hija e hijo, demandó de CVJ el pago de una pensión alimenticia en favor de ella y de los menores. De dicho procedimiento conoció el Juez Segundo de Primera Instancia de Tuxpan de R.C., Veracruz, cuyo titular registró el expediente con el número **********, admitió a trámite la demanda y fijó el pago de alimentos provisionales a cargo del demandado.


  1. Seguida la secuela procesal, el 15 de junio de 2007, el juez dictó sentencia en el expediente **********, en la que condenó a CVJ, padre de los menores, al pago de una pensión alimenticia para SJH y para su hijo e hija, consistente en el **********% de su sueldo y demás prestaciones que percibía como trabajador de base de la **********.


Juicio de divorcio

  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2012, CVJ demandó de SJH la disolución del vínculo matrimonial en términos de la causal prevista en el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz3. Por acuerdo de 15 de mayo de 2012, el Juez Segundo de Primera Instancia de Tuxpan de R.C., Veracruz, admitió a trámite la demanda de divorcio, la registró con el número ********** y ordenó el emplazamiento de la demanda.


  1. Seguido el juicio por sus diversas etapas procesales, el juez de primera instancia dictó sentencia el 20 de septiembre de 2013, en la que decretó la disolución del matrimonio, otorgó la guarda y custodia del niño y la niña a SJH, con un régimen flexible de visitas y convivencias en favor del padre CVJ, y condenó a la demandada al pago de gastos y costas. Por otra parte, el juez consideró que los alimentos se encontraban asegurados mediante sentencia de fecha 15 de junio del año 2007, dictada en el expediente ********** de su índice, por lo que estimó satisfecho ese rubro4.


Juicio de cancelación de pensión alimenticia

  1. El 8 de octubre de 2014, CVJ promovió juicio ordinario civil en contra de SJH, de quien demandó:


  1. La cancelación de la pensión alimenticia que de manera proporcional corresponde a SJH, decretada en los autos del juicio ordinario civil **********.


  1. La cancelación del embargo proporcional del **********% del salario diario y demás prestaciones del actor como trabajador de la ********** por concepto de pensión alimenticia definitiva.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en Tuxpan, Veracruz, cuyo titular la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********. Asimismo, se ordenó emplazar a SJH, quien dio contestación a la demanda instaurada en su contra, donde opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. El 4 de agosto de 2015, el juez dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. El actor no probó los elementos constitutivos de su acción y la defensa se encuentra justificada. En consecuencia:

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada de la cancelación de las prestaciones reclamadas.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles, se condena al actor al pago de gastos y costas, pues no se trataron derechos de menores ni incapaces.

CUARTO. A fin de dar una adecuada motivación y fundamentación a esta sentencia y garantizar con ello el derecho fundamental de las partes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (justicia completa); con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz, agréguense al expediente como parte integrante de esta sentencia el documento de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) denominado: ‘ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER (22 DE JULIO)’, y que fuera tomado en cuenta para justificar el hecho notorio a que se hace mención en los párrafos 17, 18 y 19 (…).

QUINTO. Notifíquese por lista de acuerdos.


  1. Inconforme con la determinación anterior, CVJ hizo valer recurso de apelación, que por razón de turno correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, registrado con el número **********.


  1. Seguido el procedimiento, el 29 de octubre de 2015, la sala dictó sentencia mediante la cual revocó el fallo de primera instancia a fin de tener por probados los hechos constitutivos de la acción y, como consecuencia, se ordenó la cancelación de la pensión alimenticia fijada en favor de SJH en el expediente **********.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 19 de noviembre de 2015, SJH, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de 29 de octubre 2015, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca de apelación **********.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo presidente la registró con el número de amparo directo **********. En sesión de 6 de mayo de 2016, el tribunal dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 1 de junio de 2016, la quejosa SJH interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento al acuerdo de 2 de junio de 2016, dictado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 14 de junio de 2016, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 3286/2016 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 10 de agosto de 2016, dispuso el abocamiento del asunto y su envío al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el miércoles 18 de mayo de 2016, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves 19 del mismo mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes 20 de mayo al jueves 2 de junio de 2016, sin contar en dicho cómputo los días 21, 22, 28, y 29 de mayo por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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