Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1174/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 23/2013))
Número de expediente1174/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 3 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1174/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1174/2017.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1174/2017, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de junio de dos mil diecisiete, dictado en el expediente varios **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que del escrito presentado por **********, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, advertía lo siguiente: “Se sirva nombrar uno o varios visitadores, comisionados…al efecto se provea conforme al 163 Ley Orgánica Poder Judicial Federal y 97 Constitución Federal y se repare de la inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad notoria y obtenga libertad de su mérito, al invalidar la condena inusitada”; en consecuencia, determinó que carecía de atribuciones para actuar en el sentido que se pretendía y remitió copia certificada del escrito del recurrente al Instituto Federal de Defensoría Pública1.


SEGUNDO. Recurso de reclamación. El cinco de julio de dos mil diecisiete, **********, fue notificado personalmente del acuerdo de trece de junio de dicho año y, en la constancia de notificación, manifestó lo siguiente: “me inconformo”2.


Luego, por escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente formuló agravios.


En proveído de trece de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


El acuerdo reclamado se le notificó personalmente a la parte recurrente el cinco de julio de dos mil diecisiete, momento en el que impugnó dicho auto, como se desprende de la constancia de notificación personal de la Oficina de Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte, en donde el recurrente manifestó lo siguiente: “me inconformo”.


Con posterioridad, en escrito presentado el diez de julio siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente formuló agravios.


Por tanto, debe entenderse que la interposición del recurso de reclamación fue oportuna, así como el planteamiento de sus agravios, pues el plazo de tres días para su presentación transcurrió del siete al once de julio de dos mil diecisiete3, por lo que, si el recurrente manifestó la interposición de dicho medio de impugnación en la constancia de notificación personal de cinco de julio del presente año, y el escrito de expresión de agravios se recibió el diez de julio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta clara su oportunidad4.


TERCERO. Agravios. El recurrente en su escrito de reclamación señaló, en síntesis, lo siguiente:


Único.


INTERPONGO RECLAMACIÓN AL DICTARLO DE MANERA UNITARIA POR SU H. PRESIDENTE, QUE COARTA: REVISIÓN DE RECLAMACIÓN 1/17 DE JUDICATURA FEDERAL; Y LA FACULTAD DE LA SCJN DE COMISIONAR LA REPARACIÓN DE GARANTÍAS VIOLADAS GRAVEMENTE COMO LO CERTIFICO LA JUDICATURA EN RECLAMACIÓN 1/17 Y AL OBSERVAR QUE INCIDE Y COINCIDE CON EL MISMO MOTIVO DE RECLAMO DE SU AUTO DE 13 JUNIO 17 DE VARIOS **********, AL SER DE REVISIÓN EN SU H. PLENO, AUNQUE DIFIEREN EL FOLIO 018773 DEL PRECITADO, AL FOLIO 022011 DEL QUE SE ACTUA EN VARIOS **********, POR APROXIMADAMENTE 300 NÚMEROS DE DIFERENCIA RADICADOS EL MISMO 13 DE JUNIO 2017; PIDO SE RESUELVAN CONJUNTAMENTE: “RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL” 2DA. /LIX/96 2DA. SALA SCJN SJFYG.

Y AL AGRAVIARME AL NO CONSIDERAR QUE EL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL FACULTA Y ATRIBUYE A UN MINISTRO DE LA SCJN, NOMBRAR UN COMISIONADO MAGISTRADO O MINISTRO ESPECIAL PARA INVESTIGAR IRREGULARIDADES GRAVES -COMO EL SUSTRAER LA AMPLIACIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1807/15- Y ELLO DETECTO EN RECLAMACIÓN 1/17 DE SU COMISIONADO DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PEDÍ REVISE SU PLENO, 99 A 101, CONSTITUCIÓN FEDERAL Y COARTA DE MANERA UNITARIA SU PRESIDENTE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO EN “SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO PROCEDE REVISIÓN EN EL PLENO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE” P/J.I/96 (8ª) PLENO SCJN SJFYC 1917 SEPT 2011 TII

(…)

ÚNICO-. PROVEER EN SU ESTUDIO DE RECLAMACIÓN EL SUMINISTRO DE INSTRUCCIÓN A UN VISITADOR QUE HAGA REPARAR MIS DERECHOS HUMANOS COMO CONSAGRA EL ARTÍCULO 97 A LA SUPREMA CORTE POR LA REITERADA VIOLACIÓN GRAVE A MIS DERECHOS HUMANOS…”


CUARTO. Estudio del asunto. Es infundado el recurso de reclamación, en atención a las siguientes consideraciones:


Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de las S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito. En consecuencia, la materia del citado recurso se constituye precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que debe ser examinado a través de los agravios expresados por el recurrente.

En ese sentido, resulta inoperante el único agravio hecho valer por el recurrente, toda vez que no combate la determinación por la cual el Presidente de este Alto Tribunal, al carecer de atribuciones para actuar en el sentido que pretendía el recurrente, remitió copia certificada del escrito del inconforme al Instituto Federal de Defensoría Pública, en atención al principio de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; así como los numerales 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Lo anterior es así, pues las manifestaciones expuestas por el recurrente versan sobre actos ajenos a la materia del recurso de reclamación, ya que están encaminados a solicitar que se resuelvan conjuntamente la reclamación sujeta a estudio y una diversa; señalar que se le causa agravio al no considerar que el artículo 97 constitucional faculta a un ministro de esta Suprema Corte, para nombrar a un comisionado especial para investigar irregularidades graves lo que se advirtió en la reclamación 1/17 del comisionado de disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, la cual solicitó que revisara el Pleno de dicho órgano; y, a que en el estudio de este recurso se proveyera a un visitador que repare sus derechos humanos como lo establece el precepto constitucional antes referido; lo cual no controvierte los razonamientos en los cuales se apoya el acuerdo recurrido5.


Máxime que la materia del recurso de reclamación se refiere exclusivamente al proveído impugnado, siendo que los demás asuntos tienen materias distintas, y por tanto, son independientes a lo que ahora se analiza.

Aun cuando se desestimaron los agravios hechos valer por el recurrente, al tratarse de un asunto en materia penal esta Primera Sala considera de oficio verificar la...

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