Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2009)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteSERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO
Sentido del falloSE SOBRESEE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha03 Marzo 2010
Número de expediente103/2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799697961">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2003</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2009.

CONTRoversia constitucional 103/2009.

actor: municipio de BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.B.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de marzo de dos mil diez.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de octubre de dos mil nueve, Guillermo Moreno Chazzarini, ostentándose con el carácter de Síndico Único M. del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Boca del Río, Veracruz, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:


II. PODER Y ÓRGANO DEMANDADOS: a) Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, (…). --- b) Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, (…). --- c) Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, (…). --- (…) --- V. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: --- a) Del Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, se demanda: i) la invalidez del ‘Decreto por el que se Declara como Bien del Dominio Público Destinado a Fines de Utilidad Pública, el Inmueble en que se ubica el Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz’, publicado en la G. Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el número ciento veintiuno, del tomo CLXX, el jueves diecisiete de junio de dos mil cuatro; ii) la invalidez de la normativa expedida con base en dicho decreto; iii) las (sic) invalidez de las consecuencias jurídicas y materiales de su aplicación y ejecución. --- b) Del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, así como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, se demanda la invalidez de la sentencia recaída al juicio contencioso administrativo 84/2008/IV del índice de la Sala Regional Unitaria Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como la invalidez de la ejecutoria del toca número 115/2009 del índice de la Sala Superior del propio Tribunal, toda vez que ambas resoluciones se basaron en el decreto materialmente administrativo que hoy se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda se manifiestan los siguientes:


1. En fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro el entonces Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió dos decretos materialmente administrativos por los que, en el primero de ellos establece las Bases para la Creación del Fideicomiso Público del Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz, y en el otro Declara como Bien del Dominio Público Destinado a Fines de Utilidad Pública, el Inmueble en que se ubica el Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz. Ambos decretos se publicaron el diecisiete de junio de dos mil cuatro en la G. Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el número ciento veintiuno, del tomo CLXX. Dicho bien inmueble, también conocido como World Trade Center, se ubica en el Boulevard A.R.C. número tres mil cuatrocientos noventa y siete, colonia Y.Y., en la ciudad de Boca del Río, Veracruz. --- 2. En fecha nueve de julio de dos mil cuatro se hizo constar en el instrumento notarial número nueve mil trescientos noventa y cuatro del volumen ciento veintinueve del protocolo de la Notaría Pública número treinta y cinco de la décimo séptima demarcación notarial del Estado de Veracruz el contrato de fideicomiso público del Centro de Convenciones y Exposiciones de Veracruz, identificado con el número ********* con el Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero, División Fiduciaria. Cabe destacar, que el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, compareció a la firma del contrato en su carácter de fideicomitente y fideicomisario, y el banco contratante fungió como fiduciario. --- 3. En fecha quince de junio de dos mil siete la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave publicó en la G. Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el número extraordinario ciento setenta y cinco, del tomo CLXXVI las Reglas de operación para el funcionamiento del Fideicomiso denominado Fideicomiso Público Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz. --- 4. Con base en el decreto materialmente administrativo impugnado, así como en las reglas de operación citadas en el apartado precedente, el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave permitió a la fiduciaria conformar la Asociación Civil denominada Operadora del Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz, persona moral que, desde la creación del fideicomiso, ha explotado como un particular el bien inmueble, también conocido como World Trade Center, ubicado en el Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número tres mil cuatrocientos noventa y siete, colonia Y.Y., en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, sin que dichos recursos ingresen a la hacienda pública del Estado de Veracruz de I. de la Llave. --- 5. En fecha siete de mayo de dos mil ocho la Tesorería M. del Ayuntamiento del Municipio de Boca del Río, Veracruz, requirió el pago del impuesto predial de los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, respecto del inmueble citado ut supra. Ante la falta de liquidación, se emitió mandamiento de ejecución y se embargó el bien inmueble. --- 6. Inconforme con las diligencias efectuadas por la autoridad fiscal municipal, el Gobernador del Estado demandó en la vía contencioso administrativa la nulidad de las actuaciones, a pesar de carecer de legitimación procesal activa dado el carácter de fideicomitente y fideicomisario en el fideicomiso de referencia, argumentando que el inmueble en cita se encuentra exento del pago de impuestos municipales, al ser un bien de dominio público, en términos del decreto que hoy se tilda de inconstitucional. El juicio contencioso administrativo se radicó bajo el expediente número 84/2008/IV del índice de la Sala Regional Unitaria Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz. --- 7. Seguida la instrucción del juicio contencioso administrativo la Sala Regional Unitaria en cita resolvió declarar la nulidad de los actos impugnados con base en el reconocimiento del decreto que hoy se tilda de inconstitucional, al reconocer la exención del pago de impuestos municipales respecto del inmueble citado ut supra, y a favor del Gobierno del Estado de Veracruz. Ante ello, mi representada interpuso en tiempo y forma el recurso de revisión, el que finalmente la Sala Superior demandada confirma la sentencia de la Sala Regional Unitaria, ambas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, mismo que lo convierte en el primer acto de aplicación del Decreto por el que se Declara como Bien del Dominio Público Destinado a Fines de Utilidad Pública, el Inmueble en que se ubica el Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz.”


TERCERO. La parte actora, bajo protesta de decir verdad manifestó que no existe tercero interesado e invocó como violados los artículos 14, 16, 17, 115, fracción IV, inciso a) y párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los siguientes conceptos de invalidez:


PRIMERO. Violación a los principios de libre hacienda municipal y de supremacía constitucional, establecidos en los artículos 115, fracción IV, inciso a) y párrafo segundo, así como 133 constitucionales, respectivamente.--- Previo al estudio del concepto de invalidez propuesto por mi representada considero abordar el significado de la hacienda municipal. Así, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Espasa la voz ‘Hacienda Pública se constituye por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos’. También, el Diccionario Manual Jurídico de J.A.G. define la ‘Hacienda Pública como la coordinación económica activa cuyo fin es la producción de los servicios que corresponden al Estado. Dicho fin se logra, fundamentalmente, mediante la recaudación de impuestos a los habitantes. En sentido general significa el contenido de los bienes del Estado con su consiguiente administración’.--- En este sentido, ese Máximo Tribunal en las sentencias a las controversias constitucionales 4/98 y 6/98, resolvió que la hacienda municipal está comprendida dentro de lo que es la hacienda pública, y que consiste en un universo de elementos que se integran a la misma desde que entran y afectan la esfera económica de los municipios, concluyendo que, en términos generales, la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos.--- Ahora bien, en el decurso de los años el constituyente permanente ha dotado, no sin dificultades, de mayor autonomía a los municipios en el país, con el propósito de situarlo en un mismo plano de igualdad, sobre todo económico financiera (sic), entre los distintos órdenes de gobierno dada su...

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