Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 695/2016))
Número de expediente1524/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2017.

QUEJOSA: M.J.V. TORRES.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1524/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, María Jesús Valenzuela Torres promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:

  • Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, como ordenadora.

  • Juzgado Tercero de lo Civil del Estado de Baja California, en su carácter de ejecutora.

  • Actuarios adscritos al mencionado juzgado, en su calidad de ejecutores.


Actos Reclamados:

  • De la autoridad señalada como ordenadora reclamó la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación número **********.

  • De la autoridad apuntada como ejecutora, en específico el Juzgado mencionado, reclamó la ejecución de la sentencia señalada en el punto anterior; así como las violaciones de procedimiento contenidas en los considerandos I, II y III.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, únicamente por lo que toca al acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que hizo consistir en la resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********; no así respecto a las diversas autoridades señaladas en la demanda de amparo.


En el mismo proveído, se ordenó el registro del asunto bajo el número de amparo directo **********, así como la notificación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, se tuvo como terceros interesados a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero BANAMEX (en adelante el Banco), al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California (en adelante el Director), y a la Notaría Pública Número Cuatro de la mencionada Ciudad (en adelante la Notaría).1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.2

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, la quejosa mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de marzo de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1524/2017; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, le fue notificada personalmente el día trece de febrero de dos mil diecisiete5, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De las constancias que informan del presente asunto se desprende:


Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, M.J.V.T., por su propio derecho, demandó del Banco, del Director y del Notario Público F.D.C. de la Notaría, las siguientes prestaciones:


  • Del Banco y del referido Notario, reclamó la nulidad de la escritura pública número **********, volumen **********, de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Notario Público 4 de Mexicali, Baja California; por la cual se realizó testimonio de la escritura de Convenio Modificatorio del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria celebrado entre el Banco, y la parte actora.

  • Del Director, demandó la cancelación de la inscripción del mencionado convenio modificatorio.

Del asunto conoció el Juzgado Tercero de lo Civil en Mexicali, Baja California, bajo el número **********, y por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, declaró improcedente la acción intentada, y por tanto, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.


Recursos de apelación. En contra de la mencionada sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, bajo el número de toca **********.


Así, la mencionada Sala por...

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