Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1450/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 150/2014))
Número de expediente1450/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1450/2015

recurso de INCONFORMIDAD 1450/2015

RECURRENTE: **********, SU SUCESIÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA, **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ




S U M A R I O



El asunto deriva de una controversia corporativa en la cual la sucesión de **********, en su carácter de accionista de **********, cuestionó la venta de diversos activos propiedad de dicha sociedad mercantil. Inconforme con la sentencia de segunda instancia en la cual se confirmó la absolución de los demandados de todas las prestaciones reclamadas, así como de la resolución de las apelaciones preventivas hechas valer en el transcurso del procedimiento, la sucesión de ********** promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado para que la Sala responsable dejara insubsistentes los actos reclamados y ordenara la reposición del procedimiento de origen a fin de que fueran calificadas de legales diversas posiciones del cuestionario propuesto por la actora para el desahogo de una prueba pericial contable. Por resolución de trece de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Dicha resolución constituye la materia del presente recurso.



C U E S T I O N AR I O



¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 1450/2015, interpuesto por **********, su sucesión, por conducto de su albacea, **********, en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil quince, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil once, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a: (i) **********; (ii) **********; (iii) **********; y (iv) **********, Notario Público número ********** del Distrito Federal; de quienes reclamó las siguientes prestaciones:1


  1. La declaración judicial consistente en que **********, en su calidad de administrador único de **********, se encuentra impedido para vender los bienes de la sociedad mercantil sin contar previamente con la autorización de la asamblea general de accionistas;


  1. La declaración judicial de nulidad e ineficacia del acto jurídico celebrado el veinticinco de mayo de dos mil diez, a través del cual **********, en representación de **********, vendió a **********, los bienes siguientes:


    1. El inmueble denominado ‘**********’, localizado en **********, Estado de México;


    1. El permiso de distribución mediante planta de almacenamiento para distribución de gas LP **********;


    1. El equipo de transporte, cómputo, mobiliario, maquinaria y herramientas para la operación y distribución de la planta de almacenamiento instalada en el inmueble localizado en **********, Estado de México, así como la estación para carburación localizada en Iztacalco, Distrito Federal, ambas de gas LP;


    1. La marca ‘**********’ registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y,


    1. La cartera de clientes de gas LP, por cuatro mil toneladas mensuales; y,


  1. La orden a **********, por conducto de su administrador único **********, para restituir a **********, las cantidades de dinero que hubiese recibido de su parte a cuenta del precio de las operaciones descritas;


  1. La orden a ********** de restituir y entregar a ********** la posesión, operación y administración de los bienes transmitidos, así como de la documentación para comprobar la cancelación a su nombre de la marca ‘**********’, y de que su titularidad regrese a **********;


  1. La orden a **********, para rendir cuentas con los comprobantes y registros electrónicos de las operaciones comerciales realizadas desde el veinticinco de mayo de dos mil diez;


  1. La cancelación de la escritura pública otorgada el veintinueve de julio de dos mil diez, suscrita ante la fe del Licenciado **********, Notario Público número ********** del Distrito Federal, y su inscripción registral;


  1. El pago de daños y perjuicios;


  1. El pago de los intereses causados; y


  1. El pago de los gastos y costas correspondientes.


  1. Para acreditar la procedencia de su acción, la actora ofreció una pericial contable respecto de las empresas demandadas, así como las documentales públicas consistentes en aquellos documentos, constancias, copias certificadas o informes que remitieran el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Lo anterior, a fin de acreditar que la liquidación de los trabajadores de ********** fue consecuencia del contrato de compraventa en litigio.


  1. Tocó conocer de la demanda al Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—.


  1. Una vez contestada la demanda, el juez de primera instancia, por autos de veintiocho de noviembre de dos mil once y dos de enero de dos mil doce, desechó, entre otras, las pruebas aludidas en el párrafo 2 de la presente resolución. Inconforme, la parte actora interpuso sendos recursos de apelación preventiva, los cuales fueron reservados para resolverse con la principal.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, el juzgador dictó sentencia definitiva el veintiuno de marzo de dos mil doce, mediante la cual absolvió a los demandados de todas las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de esta sentencia, la actora promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto, junto con los recursos preventivos, el seis de septiembre de dos mil doce por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual confirmó el fallo apelado.


  1. Amparo directo D.C. **********. En contra de esta última resolución, la albacea de la sucesión a bienes de **********, interpuso demanda de amparo directo, mediante la cual reclamó el desechamiento y desahogo de las pruebas ofrecidas en el juicio de origen.


  1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil trece y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable:


I. Deje insubsistente la resolución reclamada pronunciada en el toca **********, para a su vez declarar sin efectos la sentencia impugnada de primer grado, y por ende, sin materia el recurso de apelación formulado en su contra;


II. Deje insubsistente la interlocutoria emitida en el toca **********, y en su lugar pronuncie otra en la cual:


A. Reitere las consideraciones relativas al desechamiento de las probanzas ofrecidas por la sucesión actora en los apartados quinto a octavo, décimo segundo, décimo séptimo y vigésimo séptimo de su escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once; y,


B. Modifique el auto impugnado en ese recurso intermedio en el sentido de admitir sus pruebas consistentes en los informes que rinda el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores propuestos bajo los apartados vigésimo y vigésimo primero del escrito de pruebas, conforme a los lineamientos precisados en esta ejecutoria;


III. Deje insubsistente la diversa interlocutoria dictada en el toca **********, y en su lugar emita otra, a través de la cual revoque el proveído recurrido para declarar la admisión de las pruebas periciales en contabilidad propuestas por la sucesión apelante en los apartados vigésimo cuarto a vigésimo sexto de su ocurso respectivo, limitando a la litis formulada los cuestionarios presentados por la oferente para ese efecto, teniendo en cuenta lo expresado por los codemandados al desahogar la vista que se les dio con su ofrecimiento, de acuerdo a los lineamientos precisados en esa ejecutoria; y,


IV. Ordene la reposición del procedimiento originario con fin de admitir, preparar y desahogar los medios de convicción antes indicados, y la emisión de una nueva decisión judicial definitiva que tome en cuenta el resultado de los mismos, en conjunción con los ya recibidos en la contienda de mérito…”.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el nueve de abril de dos mil trece, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó nueva resolución, mediante la cual dejó insubsistente la...

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