Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2005 (INCONFORMIDAD 31/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha16 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 14923/2002))
Número de expediente31/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

INCONFORMIDAD 31/2005

INCONFORMIDAD NÚMERO 31/2005.

PROMOVENTE: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil cinco.



VISTOS, para resolver la inconformidad número 31/2005, interpuesta contra la resolución de catorce de enero de dos mil cinco, que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por el quejoso en contra del laudo de seis de noviembre de dos mil dos, pronunciado por la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en cumplimiento al fallo emitido en el juicio de amparo directo número DT14923/2002 que se tramitó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Vespertina de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

"a) El C. Lic. J.R.M. (dictaminador de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal) como ejecutor. --- b) El C. Lic. S.T.L.(. de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal) como ordenador y ejecutor. --- c) El C. Lic. Guillermo A. Muciño Chávez Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal) como ejecutor. --- d) La C. Karina Herrera León (R.d.C. de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal) como ejecutor."


ACTOS RECLAMADOS:

"De las autoridades de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se reclama el laudo absolutorio pronunciado en base a una supuesta prescripción que ellos mismos señalan del 1º de diciembre del año dos mil al 8 de febrero del año dos mil uno sin tomar en cuenta que en ese lapso quedó comprendido el periodo vacacional navideño de las juntas locales de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, por lo que es inexistente incluso para los codemandados físicos los cuales nunca opusieron excepciones y defensas, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, y perdieron su derecho para ofrecer pruebas, así como las contradicciones que se desprenden de las confesionales de los codemandados físicos ********** y ********** por lo que reclamo la sentencia o laudo absolutorio de primera instancia, siendo el laudo absolutorio de fecha treinta y uno de enero de dos mil dos. --- La no admisión o desahogo de la prueba inspección ocular de la empresa '**********'--- El error de no valorar las 50 pruebas aportadas al juicio y aceptadas por la Junta Quince Local del D.F., así como no estudiarlas de fondo por una supuesta prescripción la cual en la especie es inexistente. --- El no entregarme en mi legajo de copias certificadas del expediente número 367/2001, certificación de mis pruebas o sea de todo lo actuado y exhibido en autos negándome 50 probanzas exhibidas (45 documentales y 5 fotografías) --- El darle validez a un supuesto recibo finiquito liberatorio que no cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo y que además fue falsificado y usado indebidamente en el juicio a pesar de acreditar con mis probanzas en especial la número 63 que los codemandados físicos **********, **********, **********, ********** y ********** y la empresa ‘**********’ ya se encontraban denunciados desde la fecha tres de septiembre del año dos mil por haberme hecho firmar hojas en blanco e incluso coaccionándome al imprimirles mis huellas digitales, averiguación previa ante el Procurador General de Justicia del Distrito Federal 10/3576/00-09, averiguación que se abrió con mucha antelación a la presentación del supuesto recibo finiquito y carta renuncia, manifestando bajo protesta de decir verdad que la prueba me fue aceptada por la Junta Quince Local del D.F. en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas…".


La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 14, 16 y 123 apartado A fracciones I, VII, XI y XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dos, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo, que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda por lo que se formó el juicio de amparo número DT.-14923/2002; y, en sesión de siete de octubre siguiente, el mencionado Tribunal dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se SOBRESEE el juicio de amparo promovido por **********, contra los actos del Secretario de Acuerdos y Dictaminador adscritos a la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en términos del considerando segundo de este fallo. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, R.d.C. y su Presidente, consistentes, respecto de la primera, en el laudo dictado con fecha treinta y uno de enero del año dos mil dos, en el expediente laboral número 367/2001, seguido por el aquí quejoso, en contra de **********, ********** y **********; y de la autoridad restante, en su ejecución- el amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


Quinto (…) En cambio, son fundados los conceptos de violación expuestos con relación a la absolución del pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y fondo de ahorro, pues en el finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos, ya que no se determina el período ni las prestaciones a los que los mismos corresponden, y se omitió manifestar el puesto desempeñado, la fecha de ingreso, salario mensual, salario diario, antigüedad, y total de percepciones; asimismo, respecto al fondo de ahorro, si le descontaban $**********, que da la cantidad de $********** es ilógico suponer que sólo lo hayan finiquitado por la cantidad de $**********. --- Así es, del análisis integral del recibo finiquito que allegó la empresa demandada que corre agregado a fojas cincuenta de autos, se advierte que si bien es cierto que existe un desglose de las cantidades que por conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional (25%) y fondo de ahorros, que totalizan la cantidad de $**********, que le fue pagada al actor el primero de diciembre del año dos mil en que renunció, verdad es también que como bien lo alega el inconforme, del documento mencionado no se desprende la forma en que se cuantificaron las referidas cantidades; es decir, no se precisó en base a qué salario se cuantificaron las mismas, así como el período que abarcan. --- Por otro lado, la responsable omitió la valoración de las documentales aportadas por el hoy quejoso consistentes en recibos de pago que constan en el legajo que anexó el Presidente de la Junta Especial responsable al rendir su informe justificado, de los que se advierte que en el renglón de ‘DEDUCCIONES’, aparecen diversas cantidades que al actor se le descontaron por concepto de fondo de ahorro. --- Por tanto, es evidente, que contrariamente a lo sostenido por la autoridad laboral, el recibo finiquito ofrecido por la empresa demandada no resulta suficiente para tener por demostrado que al actor se le liquidaron las partes proporcionales de los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como lo que le correspondía por fondo de ahorro, que fueron reclamados a la demandada; de ahí que con ello no se relevaba a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley. --- No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que el documento de mérito no haya sido objetado por el actor al momento de ser ofrecido, ya que ello en manera alguna convalida los vicios de los que se encuentra revestido, como en el caso fueron la falta de señalamiento del salario con que fueron calculados los conceptos ahí establecidos, así como los períodos computados. --- Tienen aplicación, la Jurisprudencia número quinientos cinco, sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cuatrocientos trece, del Tomo V, Materia del Trabajo, del último A. al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: --- ‘RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS DE UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ATIENDA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR.’ (se transcribe). --- Consecuentemente, la responsable deberá valorar debidamente el recibo finiquito de que se trata, así como las demás pruebas...

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