Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3061/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3061/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-443/2014))
Fecha25 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3061/2015

Amparo directo en revisión 3061/2015.

quejosa y recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3061/2015, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de enero de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 443/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si la revisión en amparo directo resulta procedente conforme los requisitos previstos en la fracción VIII, inciso a) del artículo 107 constitucional, así como fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del toca civil ********** del índice de la Primera Sala Especializada en Materias Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo con sede en Chetumal, así como del cuaderno del juicio de amparo 443/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito se advierte lo siguiente:


  1. En vía ordinaria civil **********, demandó la usucapión o prescripción adquisitiva del inmueble identificado como **********, identificado como **********, **********, **********, con una superficie de **********, en contra del ********** y de ********** en su carácter de fiduciaria del bien inmueble.


  1. Del juicio conoció el Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo1, quien radicó el juicio ordinario civil con el número **********, y ordenó emplazar a la demandada. En la contestación de la demanda **********, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso de administración y garantía identificado con el número ********** alegó que el bien inmueble materia de la litis fue vendido por el ********** a **********, el siete de mayo de dos mil trece, y que dicha compraventa se registró debidamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que a su vez el comprador, vendió el inmueble a **********, el veinte de agosto de dos mil cuatro, e igualmente esa compraventa se registro en el Registro Público de Propiedad y del Comercio, y posteriormente el veintiocho de marzo de dos mil seis, se celebró un fideicomiso respecto del inmueble estableciéndose como fiduciaria y como fideicomisaria en primer lugar a **********, con el objeto de construir un conjunto condominio, señalando que desde entonces, tuvo la posesión del inmueble, hasta el año dos mil nueve, sin poder precisar la fecha exacta, en la cual la actora invadió el inmueble, por lo que reconvino la reivindicación del inmueble.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez natural por sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil catorce determinó que fue procedente la vía ordinaria civil, así como que no procedió la demanda reconvencional y que sí resultó procedente la acción de usucapión o prescripción positiva del inmueble, por lo que declaró la prescripción de la propiedad a favor de la actora, y en consecuencia ordenó al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo realizar la debida inscripción, sin hacer especial condena en costas a las partes.


  1. Inconforme con esa determinación los codemandados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Especializada en Materias Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo con sede en la ciudad de Chetumal, quien la registró con el número ********** y por sentencia emitida el tres de julio de dos mil catorce, resolvió modificar la sentencia de primera instancia a fin de declarar la falta de legitimación pasiva del **********, así como condenó a la otra parte apelante al pago de costas en ambas instancias, conforme los criterios interpretativos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reflejados en la tesis 1ª./J. 28/2003 de rubro: COSTAS, CONDENA EN. PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO APELANTE OBTIENE PARCIALMENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y SE CONFIRMA EN LA SEGUNDA LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Esta resolución constituye la sentencia reclamada en el amparo2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce,3 ante la Primera Sala Especializada en Materias Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo con sede en Chetumal, **********, por medio de su representante legal y en su carácter de parte demandada en el juicio natural, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida el tres de julio de dos mil catorce en el toca de apelación ********** del índice de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo con sede en Chetumal, en la cual señalaron como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.4


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, integrándose así el amparo directo 443/2014 de su índice5.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, por medio de su representante legal, en su carácter de tercero interesada interpuso amparo adhesivo6, el cual fue admitido por auto del quince de octubre de dos mil catorce por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano jurisdiccional de referencia dictó sentencia en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince en la cual determinó negar el amparo solicitado por el quejoso principal y dejar sin materia el amparo directo adhesivo promovido por el tercero interesado.7


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, **********, por medio de su representante legal, y como parte quejosa principal en el juicio de amparo interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince8, en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, de acuerdo a la certificación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, escrito que fe remitido y recibido el cuatro de junio de dos mil quince siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. En acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándose bajo el número 3061/2015. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad10.


  1. En acuerdo de seis de julio de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos solicitados y se avocó al conocimiento del asunto. Además, se ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente11.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,12 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la...

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