Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3401/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 67/2014))
Número de expediente3401/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3401/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3401/2014.

QUEJOSA: *********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


El veintiuno de diciembre de dos mil diez, ********* demandaron en la vía ordinaria civil de la quejosa y de *********, la declaración de haber adquirido la propiedad por prescripción, de un lote de terreno ubicado en el fraccionamiento *********, de *********, *********. La sociedad demandada reconvino la nulidad de la compraventa celebrada por los actores con el codemandado, que se exhibió como causa generadora de la posesión, porque tiene como antecedente un acto de transmisión celebrado por el interventor del fraccionamiento, designado por el Gobierno del Estado de México, por considerar que dicho funcionario carecía de facultades para celebrar ese acto de disposición de la propiedad. En la sentencia de primera instancia se acogió la acción principal de prescripción, y se absolvió de la de nulidad. Lo anterior se confirmó en la sentencia de segunda instancia. La sociedad demandada promovió juicio de amparo directo en el cual hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 46 de la Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México. El tribunal colegiado consideró innecesario analizar ese tema de constitucionalidad, contra lo cual se promovió el presente recurso.


C U E S T I O N AR I O


  • ¿En la demanda de amparo se plateó, o en la sentencia recurrida se analizó, algún tema de constitucionalidad que esté siendo combatido suficientemente en los agravios?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de abril de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3401/2014, promovido por *********, a través de su apoderado legal, *********, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil diez, ********* y *********, demandaron en la vía ordinaria civil de ********* y de *********, las siguientes prestaciones:


  • La declaración de haber adquirido la propiedad por usucapión o prescripción positiva, a favor de los actores, respecto del lote de terreno número *********, de la manzana *********, de la calle *********, F.*., en *********, Estado de México.

  • La cancelación de la partida registral del inmueble a favor de *********.

  • La inscripción registral a favor de los actores.

  • Gastos y costas.


  1. Turno. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien lo admitió y registró con el número de expediente *********.


  1. Contestación y R.. La demanda únicamente fue contestada en tiempo por la persona jurídica demandada, la cual se opuso a las prestaciones reclamadas y reconvino de los actores, así como del codemandado, lo siguiente:


  • La declaración de inexistencia o nulidad absoluta del contrato de compraventa privado celebrado entre los actores, como compradores, y *********, como vendedor, respecto del inmueble materia de la controversia, ya que este último no ha tenido la propiedad del inmueble, por lo cual se traduce en la venta de cosa ajena.

  • La restitución del inmueble con todos sus frutos y accesiones.

  • El pago de una renta por todo el tiempo en que los actores ocuparon el bien.

  • Gastos y costas.


  1. Como causa de pedir, la reconventora alegó haber adquirido por compraventa celebrada el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, una superficie total de veinte hectáreas proveniente de la desecación del Lago de Texcoco, y el catorce de diciembre de ese año se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México la autorización del Ejecutivo estatal para que la quejosa construyera el Fraccionamiento ********* en una superficie de ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con la obligación de realizar las obras para el abastecimiento de agua potable, el desagüe general, la red de distribución de agua, la red de alcantarillado, las tomas de agua y descarga de albañal en cada lote, la pavimentación de las calles, las guarniciones y banquetas de concreto en las aceras, alumbrado público, red de distribución de energía eléctrica en cada domicilio, la nomenclatura de las calles y los señalamientos viales.


  1. La reconventora señaló que en la cláusula décimo cuarta de dicha autorización, se estableció que no podía iniciar la venta de lotes ni comprometerlos de alguna forma, hasta comprobar ante el Ejecutivo estatal y que éste lo determinara, sobre la terminación de las obras de urbanización, así como que para gravar total o parcialmente el fraccionamiento era necesaria autorización del Ejecutivo estatal. Para lo cual los registradores públicos de la propiedad y los notarios públicos del Estado, debían abstenerse de realizar cualquier acto jurídico de transmisión de bienes de la fraccionadora.


  1. Dijo la reconventora que el veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve solicitó ante autoridad judicial la suspensión de pagos, de lo cual se formó el expediente ********* del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Judicial, quien declaró la suspensión de pagos en resolución de veintinueve de octubre de ese año, y que el veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, el síndico solicitó la declaración de quiebra de la fraccionadora, lo cual ocurrió en sentencia de veintidós de septiembre siguiente.


  1. Así las cosas, que el dos de agosto de mil novecientos ochenta se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el inicio de una Acta de Garantía de Audiencia a *********. con la asistencia de un grupo de colonos, supuestos compradores de lotes del fraccionamiento y diversos funcionarios públicos de dicho gobierno, que se celebró el treinta de julio de ese año, para decretar la intervención del Fraccionamiento *********, para que dicha empresa garantizara y cumpliera sus obligaciones de urbanización; pero al funcionario nombrado interventor no se le se facultó para enajenar, ceder, traspasar, gravar o disponer de los lotes propiedad de la fraccionadora; y también se giraron oficios al registro público de la propiedad y a los notarios públicos para abstenerse de realizar cualquier acto jurídico de transmisión de los bienes.


  1. La reconventora señala que la interventoría concluyó en septiembre de mil novecientos noventa y tres y en agosto de dos mil tres solicitó al juez concursal la extinción de la quiebra, lo cual consiguió hasta el juicio de amparo respectivo, confirmada en mayo de dos mil cuatro; y que entonces retomó la administración del fraccionamiento, por lo cual desconoce cualquier contrato celebrado entre los actores.


  1. Tales contratos son: a) la compraventa celebrada por los actores con ********* como vendedor, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos; b) la cesión de derechos celebrada el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, entre ********* como cesionario, y *********, como cedente; c) el convenio celebrado entre este último, junto con *********, como adquirentes, y ********* y *********; d) el convenio celebrado entre éstos últimos con *********, como interventor del Fraccionamiento ********* por parte del Gobierno del Estado de México y Director General de la Comisión para la Regulación del Suelo en el Estado.


  1. Contestación a la reconvención. Los actores contestaron la reconvención, en la cual opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por sus cauces legales, se dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil trece, en la cual se acogió la acción principal y se absolvió de la reconvención, sin que se hiciera condena en costas.


  1. Apelación. En contra de esa resolución, *********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca *********.


  1. La Sala resolvió el recurso el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la resolución apelada.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el nueve de enero de dos mil catorce, la sociedad demandada promovió juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el punto anterior.


  1. La quejosa señaló como violados los artículos , 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ...

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