Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6672/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 161/2016))
Número de expediente6672/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6672/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6672/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

COLABORÓ: J.A. ROJAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6672/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis,1 ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Mixta del referido Tribunal en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, la admitió2 en el expediente **********; seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó resolución el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la que concedió para efectos el amparo solicitado.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del referido Tribunal ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.4


  1. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 6672/2016 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.5


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de diez de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.6


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso se interpuso de manera oportuna.


  1. De las constancias que integran el juicio de amparo directo se advierte que el tribunal recurrido omitió notificar a la parte quejosa la sentencia impugnada de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis -terminada de engrosar el cinco de octubre de dos mil dieciséis-.


  1. No obstante lo anterior, el recurrente interpuso el recurso de revisión el veinticuatro de octubre del mismo año, ante el Tribunal Colegiado recurrido.


  1. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Amparo7 y el diverso 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles,8 de aplicación supletoria en términos del numeral 2° de la misma Ley de Amparo,9 la presentación del escrito de agravios a través del cual se interpuso el presente recurso de revisión, debe considerarse oportuna, ante la falta de constancia alguna que demuestre la legal notificación de la sentencia recurrida.

  2. Por otra parte, la revisión fue interpuesta por parte legítima, pues el recurso lo firmó el propio quejoso.10


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. El seis de marzo de dos mil doce, el Juez Primero de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial de Huatabampo, S., recibió la averiguación previa ********** consignada por el agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de esa ciudad, instruida contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación equiparada agravada en perjuicio del menor **********, la cual registró bajo el expediente **********


  1. El siete de marzo de dos mil doce, el titular de dicho juzgado, libró orden de aprehensión en contra de **********; el ocho siguiente, se llevó a cabo la declaración preparatoria y el trece de marzo del citado año, se dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en el delito de referencia.


  1. Seguido el proceso en sus etapas legales, el diecinueve de febrero de dos mil trece, el Juez Primero de Primera Instancia Mixto Distrito Judicial de Huatabampo, S., celebró la audiencia de ley y el uno de marzo del citado año, dictó sentencia absolutoria por la comisión del delito de violación agravada en perjuicio del menor **********, por lo que se ordenó su inmediata libertad.


  1. Inconforme con dicha sentencia, el agente del Ministerio Público adscrito y **********, en representación del menor, interpusieron recurso de apelación, tramitado en el toca penal **********, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., el cual se resolvió el tres de diciembre de dos mil quince; en dicha resolución, la Sala de apelación revocó la sentencia absolutoria de primer grado, al considerar que se acreditaron los elementos del delito de violación agravada, así como la responsabilidad penal del ahora recurrente en su comisión; se impuso al sentenciado las penas de nueve años seis meses de prisión y multa de setenta y un días de salario mínimo, con descuento de trescientos sesenta y seis días que estuvo privado provisionalmente de su libertad por ese delito; se condenó al pago de la reparación del daño material y moral; finalmente, se le negaron todos los beneficios penitenciarios.


  1. En contra de esa resolución ********** promovió juicio de amparo directo.


I. Conceptos de violación

  1. El quejoso expuso los siguientes argumentos de disenso en la demanda de amparo.


a. Resulta erróneo el actuar de la Sala responsable al suplir los argumentos de la fiscalía, dado que dicha institución es un órgano técnico, perito en derecho; por tanto, suplir la deficiencia de sus agravios es contrario al equilibrio procesal de las partes.


b. Es indebido que el Tribunal de Alzada haya suplido la deficiencia de los agravios de la parte ofendida, toda vez que ésta no impugnó la sentencia de primera instancia, pues al respecto su recurso no fue admitido por el juzgador de la causa.


c. La Sala responsable de manera ilegal devolvió el expediente al Juez de primera instancia para el efecto de que éste tuviera por admitido el recurso de apelación intentado por la parte ofendida, violando con ello el principio de imparcialidad que rige la actividad jurisdiccional.


d. El Tribunal de apelación transgredió los principios rectores relativos a la valoración de la prueba, pues efectuó una valoración en forma separada, parcial e indebida de los distintos medios de prueba, por lo que infringió lo dispuesto en los numerales 164, en relación con los diversos 270 y 277, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de S..


e. No debió conceder valor probatorio alguno a los dictámenes periciales en psicología y andrológico, en virtud de que no cumplían con los requisitos de fundamentación y motivación señalados en el artículo 226 de la citada legislación adjetiva.


f. Los partes informativos rendidos por los policías aprehensores resultaron ilícitos, toda vez que derivaron de una detención ilegal, ya que dichos agentes fueron...

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