Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7700/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7700/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 454/2017))
Fecha27 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 7700/2017

quejosA: mentor capital group, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7700/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes:

Juicio Ordinario Mercantil **********.

Demanda inicial. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, MARTHA ALICIA CÓRDOVA PÉREZ, por propio derecho, demandó de MENTOR CAPITAL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en vía ordinaria mercantil, las prestaciones siguientes:

A).- El Cumplimiento del Contrato de Mutuo con interés para capital de trabajo de fecha 25 de agosto del 2015, celebrado entre la suscrita y la parte demandada en el presente juicio.

B).- El pago de la cantidad de $**********–sic– (**********).

C).- El pago de intereses ordinarios a razón de una tasa equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio anual sobre el saldo insoluto más ********** (**********) puntos base, calculados sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días, por cada día efectivamente transcurrido, mismo que se liquidara en ejecución de sentencia.

D).- El pago de intereses moratorios a razón de la tasa resultante de multiplicar por el factor ********** (**********) la tasa de interés ordinaria señalada en la prestación anterior; aplicable sobre el saldo insoluto, elevada al año calculada por cada día que dure la mora mismo que se liquidara en ejecución de sentencia.

E).- El pago de los gastos y costas que se originen con el presente juicio”.2


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien registró la demanda bajo el número de expediente **********; y la admitió por auto seis de septiembre de dos mil dieciséis.3


Contestación a la demanda. MENTOR CAPITAL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada VIOLETA RUSTRIÁN PALACIOS, dio contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.4


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil dieciséis, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Mercantil ejercitada, en la que la actora acreditó parcialmente su acción y la parte demandada MENTOR CAPITAL GROUP, S.A.P.I. DE C.V., probó su excepción de gastos y costas, en consecuencia;


SEGUNDO.- condena (sic) al cumplimiento forzoso del Convenio de Terminación del Contrato Privado de CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS PARA CAPITAL DE TRABAJO, de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince; siendo lo legal condenar al demandado al pago de $********** (**********), por concepto de Suerte Principal, derivado de la falta del incumplimiento, (sic) para lo cual se le concede un término de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable en términos de lo dispuesto por el artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, con el apercibiendo (sic) de no hacerlo en el término concedido, se procederá en vía de apremio.-


TERCERO.- Se condena al demandado al demandado, (sic) al pago de los intereses ordinarios a razón de una tasa equivalente a la Tasa de Interbancaria (sic) de Equilibrio anual sobre el saldo insoluto más ********** (**********) puntos base, calculados sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días, por cada día efectivamente transcurrido, los cuales deberán calcularse a partir del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, mismo (sic) que se liquidarán en ejecución de sentencia, a juicio de peritos.-


CUARTO.- Se condena al enjuiciado al pago de los intereses moratorios a razón de la tasa resultante de multiplicar por el factor 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés ordinaria señalada con anterioridad, aplicable sobre el saldo insoluto, elevada al año calculada por cada día que dure la mora, los cuales deberán calcularse a partir del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, los que se liquidará en ejecución de sentencia a juicio de peritos.-


QUINTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.


SEXTO.- NOTIFÍQUESE.”5


Recurso de Apelación. En contra de dicha resolución María Lucila Estrada Vázquez, por conducto de su apoderada, interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió modificar el fallo apelado.6


SEGUNDO. Demanda del juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, MENTOR CAPITAL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada VIOLETA RUSTRIÁN PALACIOS, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y como acto reclamado la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, el 7.1, 8.1, 8.2, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y señaló como tercero interesado a MARÍA ALICIA CÓRDOVA PÉREZ.7


Resolución del Juicio de Amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de nueve de junio de dos mil diecisiete, la admitió y registró bajo el número de expediente **********;8 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo.9


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ERICK OROPEZA ROLDÁN, en su carácter de abogado autorizado de MENTOR CAPITAL GROUP, S.A.P.I. DE C.V., interpuso recurso de revisión.10


Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de ese Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 7700/2017; y admitió el recurso de revisión. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.12


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de siete de febrero de dos mil dieciocho; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.13

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ordinario mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo...

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