Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2200/2016)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteMARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Sentido del fallo09/11/2016 • SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente2200/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD,. 1097/2014))
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2200/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2200/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


Vo.Bo.:



PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: estela jasso figueroa.

Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se transcriben:

Autoridad Responsable: Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.

Acto Reclamado: Laudo dictado en fecha 27 de septiembre de 2013, dictado en el expediente laboral **********.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1o., 14, 16 de la Constitución. Señaló como terceros interesados al Poder Ejecutivo del Gobierno, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios e Instituciones Descentralizadas, todos del Estado de Baja California; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Mediante acuerdo de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de garantías, y registró el A.D. **********; y, en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito el siete de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo.


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que se registró con el número de expediente 2200/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y se enviara a la Sala de su adscripción para ser radicado.


Mediante diverso proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo a la Ministra en su calidad de ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por proveído de fecha primero de julio de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación ********** hecho valer por la parte tercero interesada Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, contra el auto que admitió el recurso. (Fojas 123 a 124 del cuaderno de revisión).


CUARTO. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Sala acordó el oficio sin número registrado con el folio 34495-MINTER, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante el cual remite la versión digitalizada del proveído y de la razón actuarial de diecinueve de julio del año en curso, de la cual se desprende que el recurrente **********, ratificó el contenido y firma de su escrito de veintitrés de mayo del año en cita, en el que desistió del presente asunto y dispuso remitir los autos a la ponencia de la señora M.M.B.L.R.. (Foja 119 del cuaderno de revisión).


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, y el Punto Tercero del Acuerdo General 9/2015, puesto que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados, por no ser necesarios para informar el sentido de la presente resolución.

En efecto, en autos del expediente formado con motivo del recurso de revisión, obran agregadas las constancias siguientes:


1) Mediante oficio 4063/2016 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis (foja 77 del cuaderno de revisión), la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, remitió a este Alto Tribunal el escrito presentado por el recurrente en la Oficialía de Partes de dicho órgano, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, que dice:

RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 2200/16. Derivado del AMPARO DIRECTO LABORAL No. ********** (…) (********** con la personalidad que tengo debidamente acreditada en mi carácter de actor en autos del juicio laboral de origen número *********, quejoso en el amparo laboral número **********, y recurrente en el recurso de revisión al rubro señalado; por así convenir a mis intereses por medio del presente escrito comparezco para efectuar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO presentado ante esta autoridad el día 11 de marzo del año 2016, (sic) lo anterior para los efectos legales que haya lugar.” (…).” (Foja 78 del amparo directo en revisión 2200/2016).


En relación con las constancias anteriores, el Presidente de esta Segunda Sala mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (por medio de despacho que se gire al Tribunal Colegiado) requirió al promovente para que ante la presencia judicial o fedatario público, en forma personal ratifique el contenido y firma del aludido ocurso, en el término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, no se acordará de conformidad el desistimiento y se continuará con el trámite legal correspondiente. (Foja 80 del cuaderno de revisión).


Mediante acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado en cumplimiento con el anterior proveído ordenó requerir personalmente al quejoso por conducto del actuario para que en su presencia judicial, o bien dentro del plazo de tres días, manifestara si ratificaba el contenido y firma del escrito por el cual se desistió del recurso de revisión que interpuso. (Foja 91 del cuaderno de revisión).


Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento envió el acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis mediante diverso comunicado registrado con folio 31017-MINTER, vía MINTERSCJN a esta Segunda Sala, informando que los tres días concedidos transcurrieron del veintidós al veinticuatro de junio del año en cita sin que el recurrente hubiera manifestado si ratificaba el contenido y firma de su escrito por el cual desiste del presente asunto, sin que haya comparecido ante dicho tribunal ni exhibido libelo en lo relativo.(Fojas 103 a 107 del cuaderno de revisión).


Al comunicado anterior, recayó el proveído de cuatro de julio de dos mil dieciséis (foja 108 del cuaderno de revisión), mediante el cual el Presidente de esta Segunda Sala hizo efectivo el apercibimiento ordenado en proveído que dictó el treinta y uno de mayo del citado año y continuó con el trámite relativo.


2) Acta de comparecencia del recurrente. Mediante proveído de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó agregar a los autos el oficio sin número, registrado con el folio 34495-MINTER, vía MINTERSCJN remitido por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con la versión digitalizada del proveído y de la razón actuarial de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, así como de la credencial para votar con fotografía del recurrente en la que ratifica el escrito de desistimiento de veintitrés de mayo del año citado (certificadas por el S. adscrito a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal). (Fojas de 109 a 119 del cuaderno de revisión). La razón actuarial es en los términos siguientes:


Mexicali, Baja California, siendo las once horas con diez minutos, del día...

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