Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 425/2012)

Sentido del fallo06/03/2013 1.- ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
Fecha06 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 189/2012))
Número de expediente425/2012
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 425/2012



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 425/2012

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********.

solicitante: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito



ministro ponente: J.R.C.D.

secretario: G.G.S.


s u m a r i o


El asunto deriva de la causa penal *********, en la que se determinó que ********* es penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto en el artículo , párrafo primero, fracción V y sancionado en el 4°, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado, previsto en el artículo 366, fracciones I, inciso a) y II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, imponiéndole veinticuatro años de prisión y multa. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, mediante el cual el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito confirmó la sentencia recurrida y por ello, el ahora quejoso promovió amparo directo, mismo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el amparo directo ********* revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de marzo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 425/2012, cuyo tema de fondo es la precisión de la jurisprudencia 1ª./J. 45/2010 de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, en cuanto a su contenido y alcance, dadas las dudas que se han generado entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación en la aplicación de dicho criterio.


I. ANTECEDENTES


  1. ********* promovió demanda de amparo directo presentada el quince de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario que conoció del asunto, en la cual señaló como autoridades responsables al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito (ordenadora) y al Juez Cuarto de Distrito con residencia en Naucalpan, Estado de México (ejecutoria) y como acto reclamado la sentencia de segunda instancia dictada el nueve de julio de dos mil diez dentro del toca penal *********.


  1. El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionados con los numerales 8.2 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., previo requerimiento, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número *********; ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien formuló el pedimento penal número ********* en el sentido de que se negara al quejoso el amparo solicitado.1


II. TRÁMITE


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo número *********. Lo anterior mediante una resolución de seis de diciembre de dos mil doce. 2


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud y turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, en virtud de que el tema del mismo corresponde a la materia penal. Lo anterior mediante un acuerdo de tres de enero de dos mil doce.3


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil trece.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo penal número ********* de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución; 182 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo, y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.



IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución y 182, fracción III de la Ley de Amparo, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de dicha facultad.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse consiste en determinar si esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerá o no su facultad de atracción para conocer del amparo directo *********. Esta Primera Sala considera que las preguntas que deben responderse a fin de resolver la presente solicitud son las siguientes:


  • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿Es posible que el amparo directo ********* revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


  1. Estudio de la primera cuestión. ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad discrecional de atracción es un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que en principio no serían de su competencia.


  1. Para poder ejercerla, es menester que se acrediten en primer lugar los siguientes requisitos formales o de procedencia que colman el aspecto de legalidad: (i) que se ejerza de oficio o que se realice petición fundada por parte de quien se encuentre legitimado para ello; y (ii) que se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución4.


  1. En el caso que nos ocupa queda plenamente satisfecho el primer requisito porque se trata de una petición realizada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, según se desprende de la resolución dictada por dicho órgano el seis de diciembre de dos mil doce.


  1. El segundo requisito formal también se cumple, toda vez que el objeto de la presente solicitud es un amparo directo, el número ********* del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


  1. Estudio de la segunda cuestión. ¿Es posible que el análisis del amparo directo ********* revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


  1. En el caso concreto, debe analizarse si el asunto relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción cumple con los requisitos materiales que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en el criterio jurisprudencial siguiente:


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima...

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