Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2014)

Sentido del fallo04/11/2014 PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 1º de la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el veintiséis de diciembre de dos mil trece; así como del acto impugnado consistente en el dictamen en sentido negativo a la solicitud de ampliación de presupuesto para la aprobación de mayores ingresos para el Municipio de Paraíso, Tabasco, de veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobado por el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, el diez de diciembre de dos mil trece. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha04 Noviembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2014




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE Paraíso, ESTADO

DE TABASCO.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil catorce en el que emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 19/2014 en la que J.A.C.J. y Sebastián Santos Pérez, P. y S., respectivamente, del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, impugnaron lo siguiente1:


Dictamen en sentido negativo a la solicitud de ampliación de presupuesto para la aprobación de mayores ingresos para el Municipio de Paraíso, Tabasco, de veintisiete de noviembre de dos mil trece; aprobado por el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, el diez de diciembre de dos mil trece, y notificado el doce de diciembre de dos mil trece.


Decreto 092” por el que se emitió la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial el veintiséis de diciembre de dos mil trece, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, concretamente su artículo 1°, al no considerar ni autorizar los ingresos necesarios para cumplir con las obligaciones a cargo del Municipio.



Autoridades demandadas. En esta controversia se señalaron como autoridades demandadas a las siguientes:


    1. Congreso del Estado de Tabasco.


    1. Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco.


I. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDA


  1. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


  1. En sesión ordinaria número seis del cabildo de Paraíso, Tabasco, celebrada el siete de junio de dos mil trece, se desahogó, analizó y aprobó la propuesta para solicitar al Congreso local la ampliación de recursos presupuestales, del Presupuesto de Egresos del Municipio, por concepto de laudos emitidos en contra del Municipio de Paraíso.


  1. Mediante oficio PM/176/2013 de veintiocho de agosto de dos mil trece, recibido en la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Tabasco el veintiséis de septiembre siguiente, el P. Municipal, Técnico y S. del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, solicitaron al Congreso del Estado, la ampliación de recursos presupuestales por un monto de $175,262,182.57 (ciento setenta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos cincuenta y siete centavos moneda nacional), cantidad que engloba las obligaciones derivadas de los diversos laudos emitidos en juicios laborales y administrativos instaurados en contra del Municipio de Paraíso Tabasco, desde antes del inicio de su periodo constitucional. Esta petición de asignación de recursos se solicitó para hacer frente a las citadas obligaciones sin tener que afectarse el gasto programado.


  1. En sesión ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, celebrada el uno de octubre de dos mil trece, se turnó la citada solicitud de ampliación de presupuesto a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen correspondiente.


  1. Por oficio HCE/OM/0357/2013 de diez de diciembre de dos mil trece, emitido por el Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, se remitió al municipio actor el dictamen en sentido negativo de ampliación de presupuesto por parte de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto. Este dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso Local en sesión de diez de diciembre de dos mil trece y recibido por el municipio actor el doce siguiente.


  1. Concepto de invalidez. En su concepto de invalidez el municipio actor, en síntesis, señaló lo siguiente:


  1. Lo impugnado en la controversia es: 1) el dictamen en sentido negativo a la solicitud de ampliación de presupuesto a través de la aprobación de mayores ingresos para el Municipio de Paraíso, Tabasco, de veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobado por el Pleno del Congreso en sesión de diez de diciembre de dos mil trece y notificado al municipio el doce de diciembre siguiente y, 2) el “Decreto 092” por el que se emitió la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiséis de diciembre de dos mil trece, por no considerar ni autorizar los ingresos necesarios para cumplir con las obligaciones a cargo del municipio. Estos actos constituyen una omisión del Congreso del Estado de Tabasco de cumplir con el contenido de los artículos 14, 16, 115 fracción IV, inciso c), cuarto párrafo y 126 de la Constitución Federal, ya que con fecha previa a la discusión y aprobación de la citada Ley de Ingresos, se hizo de su conocimiento la solicitud de mayores ingresos y por ello, debió integrarse esta solicitud para la aprobación de mayores recursos en la mencionada ley.

  1. El dictamen en sentido negativo a la solicitud de ampliación de presupuesto para el Municipio de Paraíso, Tabasco; así como el “Decreto 092” de la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, al no considerar ni autorizar los ingresos necesarios para cumplir con las obligaciones a cargo del municipio, se emitieron en contravención a los artículos 14, 16, 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 27, 36, fracción XII, 65, fracción VI, párrafo cuarto, quinto y sexto de la Constitución del Estado de Tabasco; los artículos 2, 3, fracción IX, 7, primer párrafo, fracciones VII, XI; artículos 13, 21, 22 fracciones II, III y IV y 23 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; artículo 2, apartado V, fracción VI y 5 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; y artículos 29, fracciones IV y V, 66, fracción I, 106, fracción XI, 107, 112 y 116 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.


  1. El Congreso del Estado de Tabasco pretende aplicar los fundamentos de las facultades municipales en materia de presupuesto de egresos, para evitar resolver un asunto de su competencia, causando un agravio por omisión, actualizándose el principio de afectación al encontrarse el municipio en incertidumbre jurídica para poder actuar y resolver su situación financiera.


  1. Los actos impugnados desatienden las obligaciones y competencia de los órganos que las emiten, así como los fundamentos de los mismos en la Constitución local y sus leyes ordinarias.


  1. Contrario a lo señalado por el Congreso del Estado de Tabasco en su dictamen de negativa a lo solicitado, el fundamento de la petición era claro, y en caso de duda, era obligación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto allegarse y solicitar más información al evidenciarse la existencia de obligaciones monetarias a cargo de una de las municipalidades, máxime que desde el veintiocho de agosto de dos mil trece, se hizo del conocimiento del Congreso local, la existencia de obligaciones a cargo del municipio derivadas de diversos laudos condenatorios, por lo que se solicitaba la asignación de recursos adicionales.

  1. El Congreso del Estado de Tabasco incumplió la obligación constitucional de proveer una ley de ingresos acorde a las disposiciones vigentes en la Constitución local y leyes ordinarias, es decir, una ley de ingresos fundada y motivada al desconocer los hechos de los que se le dio parte, para que en uso de sus facultades, pudiese proveer los recursos adicionales para el Municipio de Paraíso.


  1. El Congreso del Estado cuenta con diversos instrumentos y facultades establecidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para haber resuelto la solicitud si no consideraba otorgar una partida extraordinaria de recursos al municipio para hacer frente a sus obligaciones, como por ejemplo, la constitución de deuda pública, pues es el Congreso del Estado de Tabasco quien puede aprobar este tipo de deuda constituyéndose el Estado en garante, avalista o fiador de los municipios cuando existan circunstancias extraordinarias.


  1. Además, el Congreso Estatal, al...

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