Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 785/2011)

Sentido del fallo17/04/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha17 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 241/2010 (CUADERNO AUXILIAR 290/2010)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 221/2011))
Número de expediente785/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 785/2011

AMPARO EN REVISIÓN 785/2011.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: mINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIa: leticia guzmán miranda.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de abril de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que enseguida se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: “a) Secretario de Comunicaciones y Transportes.- b) Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y c) Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.”. --- ACTOS RECLAMADOS: “A) Del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: a) La resolución contenida en el oficio 1.36 de 23 de febrero de 2010 emitida por ese S., por virtud de la cual niega a la quejosa ********** la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la población de Acapulco, G., otorgados el 31 de octubre de 1991; fundándose para ello en la opinión emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008, y contenida en el Acuerdo P/101208/285, no obstante que el propio Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Acuerdo P/300108/28 de 30 de enero de 2008; estableció la procedencia de la prórroga de las concesiones al haberse cumplido por la quejosa los requisitos establecidos para la procedencia de dichas prorrogadas contenidos en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además la propia autoridad en el acto reclamado reconoce el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que este acto resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales. - - - B) De los CC. Secretario y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: - - - Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de la resolución contenida en el oficio 1.36 de 23 de febrero de 2010 y en especial el que se obligue a la quejosa a revertir a favor de la Nación las frecuencias H1 (2650-2656 MHz) y H2 (2662-2668) a que se refiere la concesión de bandas y consecuentemente que la quejosa ********** ponga a disposición de la autoridad las bandas y deje de prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Acapulco, G., actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la resolución que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.. - - - C) Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones: - - - La expedición y firma del Acuerdo P/101208/285 emitido en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008. Este acto se impugna con motivo de la negativa dada e inminente firma reclamada a los CC. Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al actualizarse hasta este momento el perjuicio jurídico en contra de la quejosa derivado de la opinión negativa otorgada por el órgano colegiado emisor.”

  1. SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, en relación con los diversos 27, 28 y 134, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y ordenó su registro en el Libro de Gobierno con el número **********.


  1. CUARTO. Tramitado el juicio de amparo, el diecinueve de agosto de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional.



  1. QUINTO. En proveído de veintitrés de agosto de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, emitido en alcance al oficio STCCNO/2404/2009 de veintitrés de los citados mes y año, ordenó remitir el juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para el dictado de la resolución correspondiente.



  1. SEXTO. El once de noviembre de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, autorizó la sentencia respectiva, con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por la persona moral denominada **********”, **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades Secretario de Comunicaciones y Transportes y Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en los considerandos Tercero y Quinto de esta resolución.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada **********”, **********, contra los actos que reclama al Secretario de Comunicaciones y Transportes y Director general de Política de Telecomunicaciones y Transportes, consistentes en la resolución 1.36 de veintitrés de febrero de dos mil diez y sus actos de ejecución, por las razones expuestas en el considerando Séptimo de este fallo.”


  1. SÉPTIMO. Mediante oficio 485/2010 de once de noviembre de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto quinto, inciso 6), del Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, devolvió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el juicio de amparo **********, en el que emitió la sentencia descrita en el resultando que antecede y remitió disquete en el que se contiene dicha resolución.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó notificar a las partes la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en el juicio de amparo **********.



  1. NOVENO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa **********, por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

  1. DÉCIMO. Del referido recurso correspondió conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de cinco de enero de dos mil once, lo admitió y ordenó su registro con el número **********; posteriormente, mediante diverso proveído de diecisiete de enero del mismo año, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva del Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.



  1. DÉCIMO PRIMERO. Seguidos los trámites de ley, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos, dictó resolución que se terminó de engrosar el treinta y uno siguiente, en la que se declaró legalmente incompetente para resolver el asunto y ordenó remitirlo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. DÉCIMO SEGUNDO. Por auto de seis de abril de dos mil once, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibidos los autos correspondientes, ordenó la formación y registro del expediente **********; determinó que ese órgano colegiado se avocara al conocimiento del asunto; admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por **********, por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.



  1. DÉCIMO TERCERO. En resolución de dieciocho de agosto de dos mil once...

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