Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 838/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 407/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 522/2012))
Número de expediente838/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 838/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 838/2016

quejoso y RECURRENTE: ********** O **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva de un proceso penal instruido en contra de ********** o ********** (y otro), por el delito de robo calificado. El Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal consideró al procesado penalmente responsable del delito atribuido y le impuso las penas correspondientes. El sentenciado y su defensor interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. El sentenciado promovió amparo directo, mismo que fue concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.



CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, a través de la cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 838/2016, interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo 407/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** o ********** (y otro), por la comisión del delito de robo agravado (se cometa respecto de vehículo automotriz y en pandilla).


  1. El Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) consideró penalmente responsables a ********** o **********, y otro, del delito atribuido y les impuso una pena de ********** años y ********** meses de prisión, mediante sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once (causa penal **********).


  1. Los sentenciados y sus respectivos defensores interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que determinó modificar la sentencia de primera instancia, mediante resolución de trece de febrero de dos mil doce (toca **********).1


  1. Amparo directo. ********** o ********** promovió demanda de amparo directo, por propio derecho. La Presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó su registro bajo el número de expediente 407/2015, mediante un acuerdo dictado el veintiocho de octubre de dos mil quince.


  1. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y dicte otra con libertad de jurisdicción en cuanto a su sentido, bajo los siguientes parámetros:


2. Realice el correspondiente estudio de los elementos del delito, decretando la nulidad de los siguientes medios probatorios:


La declaración ministerial del quejoso, así como la preparatoria y ampliación judicial, en las que ratificó la ministerial.


Se deberá restar valor probatorio a las pruebas que tengan origen en la detención ilegal del quejoso o estén vinculadas a ese acto, por constituir prueba ilícita.


3. Realizado lo anterior, reindividualice las sanciones respectivas; penas que no podrá agravar o aumentar en cumplimiento a esta ejecutoria de amparo.2


  1. Procedimiento de ejecución. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó una nueva resolución en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada, modificó la resolución de primera instancia y condenó al quejoso a compurgar una pena de ********** años, ********** meses y ********** días de prisión.3


  1. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgó a las partes un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo4.



  1. Previo desahogo de la vista respectiva,5 el Tribunal Colegiado dictó resolución el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que determinó que el fallo protector se encontraba cumplido.6


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad, por propio derecho, en contra de la resolución arriba precisada, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.7


  1. La Presidenta del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis.8


  1. El diez de junio del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 838/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D.;9 y enviar los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo, lo cual se llevó a cabo por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa, el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiséis.


  1. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintisiete de mayo al jueves dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con exclusión de los días veintiocho y veintinueve de mayo, así como cuatro, cinco, once y doce de junio, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el viernes tres de junio de dos mil dieciséis, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Resolución recurrida. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, al considerar lo siguiente:


  1. El órgano colegiado indicó los efectos para los cuales se concedió el amparo y, a partir de ello, estableció que la sentencia estaba cumplida, sin exceso ni defecto, en tanto la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva, en la que realizó el estudio de los elementos del delito, sin tomar en cuenta la declaración ministerial del quejoso, su preparatoria y ampliaciones de declaración en la parte conducente a la ratificación de la declaración ministerial.


  1. Asimismo, el Tribunal Colegiado relató que la responsable consideró nulas las pruebas que tuvieron origen con la detención ilegal del quejoso por constituir prueba ilícita, consistentes en: formato de detenidos puestos a disposición del Ministerio Público, declaración ministerial, ampliación de declaración ante el juez de la causa, de los policías preventivos ********** y **********, ampliación de declaración del denunciante ********** ante el juez de primera instancia, declaración ministerial del testigo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR