Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003 )

Sentido del fallo
Fecha07 Mayo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 42/2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003.



ACTOR:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



MINISTRO PONENTE: J.S.M..

SECRETARIO: P.A.N.M..



Í N D I C E



PÁGS

SÍNTESIS............................................................................

I

AUTORIDAD DEMANDADA Y ACTOS IMPUGNADOS...

1

PROVEÍDO DE RADICACIÓN Y TURNO..........................

3

ADMISIÓN DE LA DEMANDA...........................................

4

CIERRE DE INSTRUCCIÓN...............................................

4

RADICACIÓN EN SALA....................................................

4


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:



COMPETENCIA..................................................................

4

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.......................................

5

PUNTOS RESOLUTIVOS..................................................

53







CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003.



ACTOR:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



MINISTRO PONENTE: J.S.M..

SECRETARIO: P.A.N.M..



SÍNTESIS:


I. ANTECEDENTES:


El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, promueve controversia constitucional en contra de los oficios OFS/149/2003, de catorce de abril de dos mil tres, OFS/202/2003, de nueve de mayo de dos mil tres y OFS/285/2003, de veintitrés de mayo de dos mil tres, suscritos por el A. General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Nayarit, así como de sus consecuencias, que se hicieron consistir en apercibimientos, multas, determinación de daños y perjuicios y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, administrativas, civiles y penales.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:

Determinar si los actos impugnados son violatorios de los artículos 14, 16, 74, fracciones II y IV, 79, 116, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


III. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional.


IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Se sostiene que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de la materia, y por tanto procede sobreseer en el juicio, con apoyo en el artículo 20, fracción II, de ese mismo ordenamiento legal, dado que los actos impugnados provienen de un procedimiento que al momento de presentación de la demanda se encontraba pendiente del dictado de la resolución que lo culminara en forma definitiva, por lo que el actor estaba obligado a esperar que esto aconteciera, para entonces estar en aptitud de acudir a esta vía constitucional.


Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:


En primer lugar, se precisan los actos cuya invalidez se demanda, que son:


1.- El oficio OFS/149/2003, de catorce de abril de dos mil tres, suscrito por el A. General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Nayarit, por el que, en alcance y como resultado de la revisión del ejercicio fiscal de dos mil uno y a efecto de profundizar y esclarecer la presunción de la existencia de hechos y conductas que posiblemente afectaban la hacienda pública estatal, solicitó al S. de Finanzas del Gobierno Estatal, un informe en torno a diversas actuaciones reflejadas en la documentación correspondiente a las pólizas de egresos 2411 y 2415 y demás relativas en las que se encontraban los comprobantes de gastos generados por la oficina del despacho del Poder Ejecutivo (fojas 463 a 474 del tomo II del cuaderno formado con las pruebas presentadas por la actora).


2.- El oficio OFS/202/2003, de nueve de mayo de dos mil tres, emitido por el citado A. General, por el que amonestó al S. de Finanzas del Estado, por virtud de que no existía causa justificada que impidiera la entrega del informe que se le requirió y por tanto le solicitó nuevamente la remisión de dicho informe, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de cinco días hábiles, se haría acreedor a la multa correspondiente (fojas 477 a 478 del tomo II del cuaderno de pruebas presentadas por la parte actora).


3.- El OFS/285/2003, de veintitrés de mayo de dos mil tres, suscrito por el A. General del Órgano de Fiscalización Superior, dirigido al mencionado S. de Finanzas, por el que le hizo de su conocimiento que no se estaban violando los principios de legalidad y seguridad jurídica al solicitarle el informe requerido, y que no era requisito legal para que estuviera en condiciones de informar lo conducente, el que órgano rindiera el informe del resultado ante el Pleno del Congreso, por lo que resultaba irrelevante hacerle saber la fecha en que esto último se efectuaría y que, por el contrario, la negativa de esa autoridad a cumplimentar lo requerido sí tenía consecuencias jurídicas.

Asimismo, le manifestó que con el ánimo de corresponder a su petición, en el entendido de que se perseguía salvaguardar que los recursos públicos se hubieran aplicado conforme a la ley, se dejaba sin efecto el apercibimiento formulado mediante el oficio OFS/202/2003, de nueve de mayo de dos mil tres, subsistiendo la amonestación que en él se contenía y le solicitó de nueva de cuenta que rindiera el informe requerido en un plazo no mayor de diez días hábiles, apercibiéndole que de no presentarlo se haría acreedor a una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado (folios 481 a 484 del tomo II del citado cuaderno de pruebas).


4.- Las consecuencias jurídicas de los oficios mencionados, que se hicieron consistir en apercibimientos, multas, determinación de daños y perjuicios y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, administrativas, civiles y penales.


Precisados los actos impugnados y para una mejor compresión del asunto, se establecen los antecedentes de los mismos, que se desprenden de diversas constancias que obran en los autos de este juicio:


I. Mediante oficios 155-DJF-2001 de cuatro de abril, 347-DJF-2001 de doce de julio, 1087-2001 de diecinueve de octubre, estos tres de dos mil uno; 004-DJF-2002 de ocho de enero, 453-2002 de ocho de abril, 774-2002 de diecisiete de julio, 943-SF-2002 de veintiocho de agosto, 1089-2002 de diecisiete de octubre, éstos de dos mil dos; y, 087-2003 de trece de enero de dos mil tres, el S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, solicitó al A. General del Órgano de Fiscalización Superior, prórroga para la presentación de la cuenta pública de la hacienda estatal correspondiente a los cuatro trimestres de los ejercicios fiscales de dos mil uno y dos mil dos (fojas 01, 55, 99 y 144 del tomo I del cuaderno formado con las pruebas presentadas por la parte actora y 274, 316, 318, 359 y 397 del tomo II de ese mismo cuaderno).


II. El A. General del Órgano de Fiscalización, a través de los oficios 133 de diecisiete de abril, OFS/516/2001 de dieciséis de julio, OFS/807/2001 de veinticinco de octubre, estos tres de dos mil uno; OFS/020/2002 de diecisiete de enero, OFS/201/2002 de dieciséis de abril, OFS/637/2002 de diecinueve de julio, OFS/719/2002 de nueve de septiembre, OFS/897/2002 de veintidós de octubre, éstos de dos mil dos; y, OFS/062/2003 de siete de febrero de dos mil tres, concedió al S. de Finanzas las prórrogas a que se hizo referencia en el numeral que antecede (fojas 02, 56, 100 y 145 del tomo I del referido cuaderno de pruebas y 275, 317, 319, 360 y 398 del tomo II del mismo cuaderno).


III. El S. General de Gobierno del Estado, mediante oficios: sin número de once de mayo, 769 de veintidós de agosto, 1050/01 de ocho de noviembre, éstos de dos mil uno; 302/02 de veinticinco de marzo, 582/02 de tres de junio, 1157/2002 de once de octubre, 1431/02 de dieciocho de diciembre, éstos de dos mil dos; y, 181/03 de dieciocho de febrero de dos mil tres, remitió al Congreso local la cuenta pública de la hacienda estatal, relativa a los cuatro trimestres de los ejercicios fiscales dos mil uno y dos mi dos (folios 03 a 54, 57 a 98, 101 a 143 y 146 a 216 del tomo I del cuaderno de pruebas presentadas por la parte actora y 277 a 315, 321 a 358, 362 a 396 y 401 a 462 del tomo II de ese mismo cuaderno).


IV. Por oficio OFS/721/2002, de treinta de septiembre de dos mil dos, el A. General del Órgano de Fiscalización Superior hizo del conocimiento del S. de Finanzas, que una vez concluida la fiscalización de las cuentas públicas trimestrales del ejercicio fiscal de dos mil uno, se detectaron hechos que podrían afectar la hacienda pública estatal, por lo que le otorgó un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de ese pliego de observaciones, para que informara de los argumentos y documentación que a su derecho convinieran, con el fin de aclarar o desvirtuar los hechos y actuaciones que se investigaban (fojas 485 del tomo II del cuaderno de pruebas presentadas por la parte actora y anexos a fojas 217 a 312 del tomo I del mismo cuaderno).


V. El S. de Finanzas del Gobierno local, mediante oficio SF-1191/2002, de veintinueve de noviembre de dos mil dos, remitió al mencionado A. General el informe de los argumentos y documentos que estimó pertinentes, con el objeto de aclarar o desvirtuar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 18 Agosto 2004
    ...data-vids="">10 sentencias, 2 artículos doctrinales CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004. ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA. PONENTE: MINISTRO J.D.R.. SECRETARIO: CÉSAR DE J.M.S.. México, Dis......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Junio 2004
    ... CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2003. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.. SECRETARIO: P.A.N.M.. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil cuatro. VISTOS; Y, RESULTANDO:......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Julio 2004
    ...restante, argumentando que no correspondía al trimestre que podían revisar, ya que el gobernador del Estado había promovido la controversia constitucional 42/2003 en la que se planteaba la prescripción de la facultad revisora del Órgano de 7) Citatorio de veintiséis de agosto de dos mil tre......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Febrero 2005
    ...sostuvo esta Primera Sala al resolver el recurso de reclamación 186/2003-PL derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 42/2003, aplicable en cuanto a la identidad o semejanza en la naturaleza de los actos impugnados en ese asunto y en el presente, y la procedenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR