Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PLANTEADA POR EL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE SU GOBERNADOR. SEGUNDO.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVER LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TERCERO.- SE SOBRESEE EN LA RECONVENCIÓN PROMOVIDA EN EL JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR EL CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTE FALLO. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y DE LA RESOLUCIÓN DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, DICTADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN EL EXPEDIENTE RA-21-98. QUINTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE REALIZÓ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS CUYA INVALIDEZ SE DECLARÓ DE CONFORMIDAD CON EL RESOLUTIVO ANTERIOR. SEXTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, CONFORME AL CONSIDERANDO UNDÉCIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha06 Enero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2001

Controversia Constitucional 1/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2001.


ACTOR:

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO.




MINISTRO ponente: G.D.G. pIMENTEL.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio recibido el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Á.S.G.M. y Jesús Flores López, en su carácter de Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno del Estado de Durango, respectivamente, en representación de dicha Entidad Federativa, hicieron valer el medio de defensa previsto en la parte final del artículo 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, señalando como resolución impugnada la siguiente:


"Se impugna la resolución emitida por el PLENO "DE LA H. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, "acordada y votada en sesión celebrada el día 27 "de agosto de 1998, en el expediente RA-21-98 "relativa al recurso de reconsideración interpuesto "por el GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, "resolución en la que se declara infundado el "recurso de reconsideración interpuesto en contra "de la dictada por esa misma COMISIÓN FEDERAL "DE COMPETENCIA ECONÓMICA, pronunciada en "el expediente DE-12-97 de la SECRETARÍA "EJECUTIVA, por la que en primera instancia se "emite recomendación al GOBIERNO DEL ESTADO "DE DURANGO, en el sentido de abrogar el decreto "administrativo que declara de interés público, el "control y erradicación de la influenza aviar en el "Estado de Durango, y que además recomienda la "derogación de los artículos 141 y 142 de la LEY DE "FOMENTO GANADERO”.


SEGUNDO.- En el escrito referido se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"Las Asociaciones de Avicultores del Estado de "Durango, que se mencionan como terceros "perjudicados, previnieron al Gobierno del Estado "de Durango, que es Estado considerado libre de "influenza aviar, que productores sin escrúpulos "provenientes de zonas infectadas y sin respetar "ninguna norma, estaban tratando de introducir al "territorio del Estado de Durango, productos de la "industria avícola como son: aves, gallinaza, "pollinaza, cama, huevos, animales de desecho, "jaulas de madera usadas para aves y algunos "otros productos que representaban riesgo para la "salud pública y para las granjas avícolas, por estar "contaminado con el virus que produce la influenza "aviar.--- Después de haberse hecho los estudios "correspondientes y de haberse recibido el "dictamen que con carácter de urgente emitió al "Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo "Rural, oyendo a la Secretaría de Agricultura y "Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de "Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y ante la "existencia de una excelente industria avícola en el "Estado de Durango, fundamentalmente de la "región de La Laguna de nuestro Estado, que "incluyen los Municipios de G.P., L. "y T. entre otros, y también ante el peligro "que pudieran correr los avicultores de La Laguna "establecidos en el Estado de Coahuila y ante su "desesperada súplica de que la industria podría ser "destruida por la influenza aviar y descender en "forma dramática la producción de alimentos de "primera necesidad, que surte no solamente a los "Estados de Durango y de Coahuila, sino a una "parte importante del país, por lo que toca a "Durango, el Ejecutivo del Estado, con apoyo en la "razón y en la lógica, pero más que nada, en la "constitución de la LEY DE FOMENTO GANADERO "DEL ESTADO DE DURANGO, y en el imperio que "al Ejecutivo le corresponde, emitió un Decreto "Administrativo que declara de interés público el "control y erradicación de la influenza aviar en el "Estado de Durango y, por lo tanto, obligatoria la "prohibición de introducir en el Estado, los "elementos ya citados QUE PUEDAN "REPRESENTAR RIESGO PARA LA SALUD "PÚBLICA Y LAS GRANJAS AVÍCOLAS, y "específicamente la prohibición va dirigida en los "términos del artículo segundo del mencionado "Decreto a los productores que pretendieran "introducir a Durango, productos riesgosos "considerando que siempre lo producirían los que "provienen de zonas infectadas, fue emitido por el "C. LIC. M.S.E. Y LIC. "A.B.B., Gobernador y "S. General respectivamente, en esa época, "mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "del Gobierno del Estado de Durango, de fecha "jueves 9 de junio de 1994, con el número 46, Tomo "CXC, que nos permitimos anexar marcado con el "No. 6, también se emitió con la finalidad de "proteger la riqueza nacional y específicamente la "de La Laguna, porque la infección de influenza "aviar, en los millones de pollos de esa región "traería como consecuencia su muerte, la "destrucción de la industria, pero más que nada, de "la capacidad productiva de alimentos con la "consiguiente supresión de empleos que tanto "requiere el país.--- Como se verá, el Decreto tiene "un espíritu zoosanitario, con la finalidad de "proteger la industria avícola de la Región "Lagunera, no solamente del Estado de Durango, "sino de Coahuila y del norte del país, ya que la "presencia de influenza aviar tiene como límite sur "el Estado de Zacatecas, sin embargo, "comerciantes que piensan solamente en la utilidad "que pudiera darles la venta de productos "infectados, han antepuesto al interés común, el "suyo propio, y han tratado de burlar no solamente "el Decreto, sino que también las normas NOM que "regulan el tránsito de estos productos por el país, "especialmente la NOM 0442 y NOM 00-95, "Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, "expedida por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, "GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, así como "en las disposiciones contenidas en la LEY "FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL y han "considerado como supuestas barreras al "comercio, las prohibiciones que las disposiciones "que se señalan con anterioridad contiene, sin que "por supuesto el fin último de los mismos, no sea "otro sino la protección de las granjas avícolas del "Estado de Durango.--- La COMISIÓN FEDERAL DE "COMPETENCIA ECONÓMICA, integró el "expediente y dictó resolución que comunicó al "GOBIERNO DEL ESTADO, mediante oficio 03-101 "(777-98-130), derivado del expediente DE-12-97, de "la Secretaría Ejecutiva, por la que emitió "recomendación al GOBIERNO DEL ESTADO DE "DURANGO, en el sentido de abrogar el decreto "administrativo que declaró de interés público, el "control y reducción de la influenza aviar en el "Estado de Durango, habiéndose recomendado "también la derogación de los artículos 141 y 142 "de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de "Durango, hecho que justificamos con copia "certificada de la mencionada resolución que "anexamos como N° 7.--- El Gobierno del Estado, "interpuso en contra de la resolución anteriormente "señalada, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN "dirigido y presentado ante el PRESIDENTE DE "DICHA COMISIÓN, como lo ordena el artículo 39 "en el que se expresaron los agravios que al "ESTADO DE DURANGO, causaba la resolución, se "ofrecieron pruebas y se solicitó la revocación de "la recomendación.--- El H. PLENO DE LA "COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, instauró "el expediente RA-21-98, tuvo por expresados los "agravios, admitió las pruebas, desahogó entre "otras, la pericial y ahora sabemos que en su "reunión de fecha 27 de agosto de 1998, pronunció "la resolución por la que se declara infundado el "recurso de reconsideración hecho valer y "confirma la resolución recurrida en todos y cada "uno de sus términos, lo que agravia al Estado de "Durango, y con la que no estamos de acuerdo, por "lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 15 "final de la LEY FEDERAL DE COMPETENCIA "ECONÓMICA, venimos a impugnar esta última "resolución”.


TERCERO.- El Gobernador Constitucional y el S. General de Gobierno del Estado de Durango formularon los siguientes conceptos de invalidez:


"PRIMER AGRAVIO.- Se hizo valer ante la "COMISIÓN DE COMPETENCIA ECONÓMICA, como "primer agravio, en síntesis, que se había violado "en perjuicio del ESTADO DE DURANGO, el artículo "124 de la Constitución Política del País, porque tal "disposición señala ‘las facultades que no están "expresamente concedidas por esta Constitución, a "los funcionarios federales, se entienden "reservadas para los Estados’, y después de hacer "un análisis histórico del porqué del supuesto "constitucional que se menciona se expresó con "claridad que no existía en la Constitución General "de la República, ninguna norma que facultase a la "Federación para legislar, disponer o imponer ley, "reglamento, disposición o circular, en la que con "exclusión de los Estados, pudiese legislar en "materia de animales, su producción, control, "movilización, ni de proteger, prevenir o erradicar "epizootias, en síntesis, se dijo que ‘si la "Constitución no señala expresamente que la "Federación tenga facultades para legislar sobre "sanidad animal, es indudable que no las tiene y si "no las tiene, primaria y originalmente pertenecen a "los Estados’. Y si la H. COMISIÓN DE "COMPETENCIA ECONÓMICA resolvió basada en "un criterio contrario al expresado, era evidente "que violentaba el artículo 124 de la Constitución "General de la República, y con su recomendación "también violentaba la...

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