Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 725/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A.- 556/2008-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 128/2009))
Número de expediente725/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 725/2012.



AMPARO EN REVISIÓN 725/2012

QUEJOSO: *********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..


S U M A R I O

********* es una persona moral cuyo objeto es la promoción dirección y explotación de toda clase de diversiones que requieran autorización, concesión o permiso del gobierno federal en cualquier lugar de la República Mexicana. En especial, se dedica a la realización de juegos y carreras con apuesta, la operación de libros foráneos y la prestación de servicios de restaurante-bar. La persona moral aludida promovió un juicio de amparo planteando la inconstitucionalidad de los artículos 6, fracción X; 26; 27, 28, 29, 45, 46, 48, 49 ,51 y segundo transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, antecedente de la revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N AR I O


¿Los artículos 6, fracción X; 26; 28; 29; 45; 46; 48; 49; 51, y segundo transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco afectan derechos adquiridos por la quejosa y, en consecuencia, son violatorios de la garantía de no retroactividad de la ley? ¿Las disposiciones impugnadas violentan la garantía de seguridad jurídica? ¿Los actos reclamados son violatorios de la libertad de comercio? ¿La sentencia de amparo es violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de abril del dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 725/2012, interpuesto por *********, por conducto de su representante, en contra de la sentencia emitida por el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California en el juicio de amparo indirecto ********* el dieciocho de febrero de dos mil nueve.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********* es una persona moral cuyo objeto es la promoción dirección y explotación de toda clase de diversiones que requieran autorización, concesión o permiso del gobierno federal en cualquier lugar de la República Mexicana. Específicamente, la persona moral citada se dedica a la realización de juegos y carreras con cruce de apuestas; la operación de centros de apuestas remotas, de libros foráneos, de salas de sorteo de símbolos o números, y a prestar servicios de restaurante-bar1. El contrato constitutivo de la sociedad se hizo constar en instrumento notarial de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos.

II. TRÁMITE

  1. Presentación de la demanda de amparo. De las constancias se desprende que mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil ocho, *********, por conducto de su representante, solicitó el amparo de la justicia federal contra las autoridades y los actos que se indican a continuación2:

    1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, reclamó la tramitación, aprobación y expedición del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de mayo de dos mil ocho, mediante el cual se expidió la Ley General para el Control del Tabaco y se derogaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud. En especial planteó la inconstitucionalidad de los artículos 6, fracción X; 26; 27, 28, 29, 45, 46, 48, 49 ,51 y segundo transitorio.

    2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó la promulgación de las disposiciones referidas anteriormente.

    3. Del S. de Gobernación el refrendo y la orden de publicación de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    4. Del S. de Hacienda y Crédito Público reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    5. Del S. de Educación Pública reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    6. Del S. de Economía reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    7. Del Procurador General de la República reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    8. Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación del decreto referido en el punto “a”.

    9. Del Gobernador Constitucional de Estado de Baja California reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    10. Del S. de Gobierno del Estado de Baja California reclamó la aplicación que hubiera hecho o pretendiera hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

    11. Del S. de Salud del Estado Baja California, así como de la totalidad de los Inspectores y V. a su cargo, reclamó la aplicación que hubieran hecho o pretendieran hacer de las disposiciones citadas en el punto “a”.

  2. La quejosa estimó violados, en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Constitución y formuló los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.

  3. Sentencia del J. de Distrito. El J. Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California conoció de la referida demanda de amparo por razón de turno; ésta fue registrada con el número de expediente ********* y admitida a trámite por acuerdo de siete de octubre de dos mil ocho3.

  4. Seguidos los trámites legales, el J. de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el quince de diciembre de dos mil ocho4 y, posteriormente, dictó la resolución correspondiente. El referido juzgador resolvió5 sobreseer el juicio de amparo respecto de los actos que la quejosa atribuyó al S. de Hacienda y Crédito Público, al S. de Educación Pública, al S. de Economía, al Procurador General de la República, al Gobernador del Estado de Baja California, al S. General de Gobierno y al S. de Salud del Estado. Lo anterior en atención a que estas autoridades negaron los actos reclamados sin que la quejosa hubiere hecho alguna manifestación al respecto ni hubiere aportado pruebas para desvirtuar la negativa. Además el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California resolvió negar el amparo respecto de los actos imputados a las demás autoridades que la quejosa señaló como responsables. La sentencia se terminó de engrosar el dieciocho de febrero de dos mil nueve.

  5. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, *********, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

  6. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil nueve6, el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno.

  7. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mi nueve, admitió el recurso de revisión, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número *********.

  8. Seguido el trámite correspondiente, el referido órgano colegiado dictó resolución en sesión de quince de noviembre de dos mil doce en el sentido de dejar firme la sentencia impugnada, en lo relativo al sobreseimiento de diversos actos, y sobreseer también respecto del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Asimismo el órgano resolutor reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer de la constitucionalidad de los artículos 6, fracción X, 26, 28, 29, 45, 46, 48, 49, 51 y segundo transitorio del mismo ordenamiento.

  9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce7, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que ésta asumía su competencia para conocer del presente recurso. Además ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto correspondiente y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

  10. El seis de diciembre de dos mil doce8, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y lo previsto en...

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