Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2335/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN., 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 508/2014))
Número de expediente2335/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2335/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2335/2015


QUEJOSO y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: ÓSCAR LÓPEZ REYES


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2335/2015 interpuesto por el autorizado del quejoso ********** o **********, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. La Sala Penal responsable, en el acto reclamado, tuvo por acreditados los hechos siguientes:


  1. El día dos de octubre de dos mil trece, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos, se realizaba una manifestación para conmemorar los hechos ocurridos en el Distrito Federal en el año de mil novecientos sesenta y ocho. ********** o ********** (quejoso) caminaba entre el conglomerado junto con un grupo de aproximadamente ocho personas, quienes cargaban bombas molotov y dos contenedores con un líquido que utilizaban para llenar botellas de vidrio, mismas que ocultaban debajo de su ropa.


  1. Según se tuvo por probado, el quejoso arrojó en varias ocasiones diversos artefactos explosivos (petardos), así como envases de cristal (bombas molotov), en contra de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Posteriormente subió a una camioneta, desde donde continuó atacando al personal de seguridad.


  1. Instantes después, los sujetos activos descendieron del vehículo y trataron de huir, pero policías de investigación lograron detener al quejoso; a continuación, lo presentaron ante el Ministerio Público, junto con un objeto explosivo que había tirado momentos antes de ser capturado.


  1. Procedimiento penal. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal con detenido. Seguido el proceso en sus términos, el Juez Cuadragésimo Penal del Distrito Federal —actuando en la causa **********— dictó resolución condenatoria el dos de junio de dos mil catorce, por los delitos de ataques a la paz púbica agravado (en pandilla), previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, así como por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, establecido y penado en los artículos 123, 128, 138, fracción I, inciso d), y 20, todos de la misma legislación. Por este motivo se impuso al sentenciado una sanción de trece años, cuatro meses de prisión. El defensor particular interpuso apelación.


  1. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró el toca con el número **********; y por determinación de ocho de octubre de dos mil catorce, confirmó el fallo de primer grado1.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. ********** o **********, a través de su defensor, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce. El quejoso señaló como violados los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número ********** y admitió a trámite la demanda, únicamente por el acto consistente en la emisión de la sentencia de ocho de octubre de dos mil catorce; la desechó por el reclamo relativo a su ejecución3.


  1. En sesión de doce de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado resolvió conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la cual —sin tocar los aspectos que no se estimaron inconstitucionales— tuviera por no acreditado uno de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de **********; e impusiera las sanciones que correspondieran, sin agravar la situación del inculpado4.


  1. Recurso de revisión. El defensor del quejoso interpuso revisión, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince; el a quo ordenó remitir el ocurso de agravios y el juicio de amparo a este Alto Tribunal5.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de impugnación por auto de siete de mayo del mismo año; ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto el tres de junio de dos mil quince y dispuso la remisión del expediente a su Ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el siete de abril de dos mil quince8. La notificación surtió efectos el ocho siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la misma normatividad. Por ello, el plazo transcurrió del nueve al veintidós del mismo mes y año, sin contar en el cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve, por ser sábados y domingos respectivamente y, por ende, inhábiles de acuerdo con los preceptos 19 y 22 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y de conformidad con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por tanto, si la revisión se presentó el nueve de abril de dos mil quince9, es claro que el medio de defensa se interpuso de forma oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. **********, está legitimado para interponer el recurso, porque en el juicio de amparo se le reconoció la personalidad como defensor particular del quejoso, en términos del artículo 11, de la Ley de Amparo10.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, a continuación se reseñan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Conceptos de violación. El demandante del amparo expuso los argumentos que se sintetizan enseguida:


  • El quejoso fue involucrado injustamente en los hechos delictivos ocurridos en la marcha del dos de octubre de dos mil trece, por denuncias falsas de los policías aprehensores. De los acontecimientos derivó en una cuestión mediática que provocó que fueran soslayados los aspectos planteados por la defensa y se valoraran indebidamente las pruebas.



  • La acusación del Ministerio Púbico es arbitraria; no obstante, fue justificada tanto por el juzgador de primer grado como por el tribunal de apelación a quien le fue ordenado que dejara en libertad a diversas personas inculpadas en otras causas penales, debido a que habían sido detenidas ilegalmente, lo que constituye un hecho notorio.



  • Las pruebas que obran en los autos son insuficientes para demostrar los delitos imputados. No existen datos bastantes que hagan plena la responsabilidad del quejoso.


  • Las declaraciones de los policías captores son...

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