Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2015)

Sentido del fallo20/06/2016 PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis a que este expediente 133/2015, se refiere. SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la tesis redactada en la última parte del presente fallo. TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo vigente.
Número de expediente133/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 118/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 187/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 855/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 56/2014 Y QUEJA 85/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 35/2014))
Fecha20 Junio 2016
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO

CRectángulo 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2015

CONTRADICCIÓN DE TESIS 133/2015

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CUARTO EN MATERIAS PENAL Y DEL TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) Y QUINTO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 133/2015 y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante solicitud de denuncia contenida en el oficio 147/2015 de veintinueve de abril de dos mil quince, enviada vía electrónica por la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, recibida el siete de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por ese órgano colegiado al resolver el incidente de nulidad de actuaciones relativo al juicio de amparo directo 855/2014, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito), en el recurso de queja 85/2014.


A su vez, por diversa denuncia suscrita por el Presidente de este Alto Tribunal, recibida en la misma fecha, se denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio señalado en último término, y los emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 35/2014 y Tercero en Materia Civil del Segundo Circuito, en el recurso de queja 187/2014.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 133/2015, teniendo como tribunales contendientes a los anteriores, e incorporando el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el recurso de queja 118/2014.1


Hecho lo anterior, solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de su conocimiento; así como, informaran si el criterio sustentado en los asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, se remitieron, de acuerdo al turno virtual, los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


TERCERO. Integración del asunto. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por integrada la presente contradicción de tesis; y ordenó remitir el asunto a la ponencia del Ministro designado ponente.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención al dictamen del Ministro ponente, ordenó enviar los autos a la Primera Sala.


Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su avocamiento.


Asimismo, se tuvo por recibido el oficio 8866, por el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Circuito, remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el incidente de nulidad de notificaciones agrario 2/2015, con el objeto de incorporarla en la presente contradicción de tesis.


Al respecto, se acordó no dar trámite a tal solicitud, en virtud de que la presente contradicción se encontraba en estado de resolución; no obstante, se tuvieron por hechas las manifestaciones expresadas en dicho oficio y exhibidas las copias certificadas de la resolución.


QUINTO. Envío del asunto al Tribunal Pleno para su resolución. El asunto se presentó ante la Primera Sala en sesión de dos de diciembre de dos mil quince, donde sus integrantes determinaron que fuera el Tribunal Pleno quien conociera del asunto, por lo que mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la mencionada Sala, se ordenó la remisión correspondiente.


En proveído de diez de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto en el Pleno de esta Suprema Corte y ordenó su devolución al Ministro correspondiente.


SEXTO. Jurisprudencia del Pleno en materia civil del Tercer Circuito. El tres de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia PC. III.C.J/19 K2 del Pleno en materia civil del Tercer Circuito, que derivó de lo resuelto en la contradicción de tesis 9/2015, de su índice, formada entre los criterios del Tercer Circuito que ahora contienden, relativos al sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 118/2014, y el diverso del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el amparo directo 855/2014.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distinto Circuito, que reviste características de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por uno de los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito de donde emana uno de los criterios contendientes, así como por el Presidente de esta Suprema Corte.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


1.

Incidente de nulidad de actuaciones relativo al juicio de amparo directo 855/2014

Órgano:

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

Hechos:

  • Se promovió juicio de amparo directo en donde, una vez admitido, la tercero interesada presentó incidente de falsedad de la firma de la demanda de garantías.

  • La admisión del incidente se ordenó notificar personalmente a la parte quejosa.

  • Existió imposibilidad para notificar de manera personal, por lo que se ordenó realizarla por lista.

  • Un día después en que se tuvo por hecha la notificación por lista, el quejoso presentó escrito en el que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.

  • En una fecha posterior, el quejoso promovió incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación por lista.

  • Admitido el incidente, mediante resolución, se determinó improcedente por extemporáneo.

Criterio:

El artículo 68 de la Ley de Amparo establece que el incidente de nulidad de notificaciones debe promoverse por el interesado, en la siguiente actuación en que comparezca, de lo contrario aquel será improcedente.

En el entendido de que para que se actualice la causal de improcedencia respectiva, el quejoso debe haber comparecido al procedimiento antes de promover el incidente de nulidad, lo que provoca su extemporaneidad, en cuyo caso la notificación mal hecha surtirá sus efectos, como si estuviera hecha con apego a la ley.

El incidente de nulidad de mérito no se promovió en la siguiente actuación en que compareció el inconforme al juicio de amparo, esto es, en la inmediata posterior actuación que comparezca a la notificación tildada de nula, como lo dispone el artículo 68, ello ya que posteriormente de la notificación presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR