Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011)

Sentido del fallo05/09/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 472/2011))
Número de expediente2903/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2903/2011.

amparo DIRECTO en revisión 2903/2011.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2903/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común 18 para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Acto Reclamado:

  • Sentencia de treinta de mayo de dos mil once, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros perjudicados a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento la admitió a trámite mediante proveído de quince de julio de dos mil once, ordenó su registro bajo el número A.D. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de noviembre de dos mil once, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de treinta de noviembre de dos mil once, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Desechamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de diciembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el toca relativo bajo el número 2903/2011, y dispuso desechar por improcedente el recurso de revisión.4


SEXTO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** en su carácter de autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de tres de enero de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó admitir el recurso de reclamación, registrándolo bajo el número ********** y dispuso turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.5


En sesión de siete de marzo de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos, esta Primera Sala determinó que el recurso de reclamación ********** era fundado; y en consecuencia, revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, dictado el seis de diciembre de dos mil once, en el amparo directo en revisión 2903/2011, lo anterior por considerar que en la demanda de amparo, la quejosa procuró controvertir de manera expresa la interpretación que respecto del artículo 16 constitucional había efectuado la Sala responsable; no obstante el Tribunal Colegiado, al estimar inoperantes los argumentos de la quejosa, no entró al estudio y mucho menos realizó un pronunciamiento sobre la solicitud de interpretación directa del citado precepto constitucional; lo que acorde con el contenido de la jurisprudencia P./J. 34/2004, constituye una hipótesis de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.6


SÉPTIMO. Admisión y trámite del recurso de revisión. En cumplimiento a lo ordenado en el recurso de reclamación **********, el dos de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir a trámite el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; y en ese mismo proveído ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.7


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se omitió realizar la interpretación directa de los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 16 Constitucional solicitada y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a la quejosa por medio de lista el jueves diez de noviembre de dos mil once9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes catorce al lunes veintiocho de noviembre de dos mil once, sin contar en dicho plazo los días doce, trece, diecinueve y veinte de noviembre de dos mil once, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el día veintiuno de noviembre de dos mil once, de conformidad con el Acuerdo 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiocho de noviembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.10


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Antecedentes.

1. Demanda inicial.

**********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la declaración de que los codemandados incurrieron en conductas ilícitas generadoras de un daño moral a la actora; y como consecuencia, el pago de una indemnización a título de reparación moral; el pago de una indemnización por reparación del daño material; el pago de la cantidad de ********** por concepto de pago de facturas y/o recibos de honorarios generados por concepto de gastos médicos innecesarios; el pago de los intereses legales sobre las cantidades antes mencionadas;...

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