Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 892/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 857/2015))
Número de expediente892/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 892/2016.


recurso de reclamación 892/2016.

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********.

quejosa y recurrente: **********.



ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARiA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.



Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Cotejó



VISTOS Y RESULTANDO.


PRIMERO. Datos del juicio de origen, necesarios para la resolución del presente asunto.


A..


**********, por su propio derecho.


Demandada.


Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, en adelante CESPE.



Fecha de presentación.


10 de agosto de 2012.

Autoridad.


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Ensenada, en el Estado de Baja California.



Prestaciones reclamadas, que en síntesis son las siguientes:


Por escrito de ampliación de demanda, refirió que las prestaciones reclamadas son las siguientes:


  1. La declaración de que la demandada, incurrió en la causal de rescisión de la relación laboral, imputable a la parte patronal y sin responsabilidad para la parte trabajadora.

  2. El pago de la indemnización constitucional.

  3. El pago de los salarios vencidos.

  4. El pago de la indemnización consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestados.

  5. El pago de la prima de antigüedad.

  6. El pago de “horas extras.”

  7. El pago de “los días de descanso laborados.”

  8. El pago de “la canasta básica.”

  9. El pago de “quinquenios.”

  10. El pago de “la previsión social múltiple.”

  11. El pago del “transporte.”

  12. El pago de “aguinaldos.”

  13. El pago del “fomento educativo.”

  14. El pago de “la buena disposición.”

ñ) El pago de “la eficiencia.”

  1. El pago de las vacaciones, primas vacacionales y todas las demás prestaciones legales.



Juicio laboral.



**********.



Laudo.


14 de septiembre de 2015.


Puntos resolutivos.


  • Por un lado que la parte actora no acreditó su acción ejercitada, por tanto absolvió a la demandada del pago de las prestaciones marcadas bajo los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n) y ñ).

  • Por el otro, condenó a la demandada a cubrir a la actora las prestaciones marcadas bajo los incisos l) y o).





SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo, necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa.


**********, por conducto de su apoderado legal **********.



Acto reclamado.


Laudo de 14 de septiembre de 2015 (foja 04 vuelta del juicio de amparo).



Autoridades responsables.


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Ensenada, en el Estado de Baja California (foja 04 vuelta del juicio de amparo).



Fecha de presentación.


01 de octubre de 2015 (foja 04 del juicio de amparo).


Tribunal Colegiado.



Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la Ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California.

Auto de admisión a trámite.


23 de noviembre de 2015 (fojas 10 a 11 del juicio de amparo).


Juicio de amparo.


**********.



TERCERO. Datos de la sentencia dictada en el amparo directo.


Sesión.


07 de abril de 2016 (foja 14 del juicio de amparo).



Puntos resolutivos.


Por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo y protección de la justicia de la Unión a la ahora recurrente (fojas 28 vuelta y 29 del juicio de amparo).



Orden de notificación




Por lista (foja 29 vuelta del juicio de amparo).




CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente.


**********, por conducto de su apoderado legal **********.


Firmado.


Apoderado de la parte quejosa (foja 20 del toca de revisión).



Fecha de presentación del recurso.


26 de abril de 2016 (foja 04 del toca de revisión).


Lugar de presentación.


Oficialía de partes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la Ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California.


Desechamiento.


6 de mayo de 2016 (fojas 22 a 24 del toca de revisión).

Número de expediente.

**********.


Motivo de desechamiento.


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas...”


Notificación.


Por comparecencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito de 13 de mayo de 2016, luego del despacho correspondiente (fojas 32 a 36 del toca de revisión).




QUINTO. Recurso de reclamación.


Recurrente.


**********, por conducto de su apoderado legal **********.



Fecha de presentación del recurso.



16 de mayo de 2016 (foja 07 del cuaderno principal).



Lugar de presentación.


Administración Postal Zaragoza, con sede en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, con número de guía postal **********.



Fecha de recepción en la Suprema Corte.



2 de junio de 2016.



Acuerdo de admisión.


07 de junio de 2016 (fojas 13 a 14 del cuaderno principal).


Número de expediente.


Recurso de reclamación 892/2016.


Turno.


Ministra M.B.L.R..


Radicación en Sala.


22 de junio de 2016.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó oportunamente, conforme lo siguiente:


Notificación.

Efectos

Término.


Por comparecencia de viernes 13 de mayo de 2016.


Artículos 27, fracción II de la Ley de Amparo.


(Fojas 32 a 36 del toca de revisión).


Lunes 16 de ese mismo mes y año.



Artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Del martes 17 al jueves 19 de mayo de 2016.



Constante de tres días conforme al Artículo 104, segundo párrafo de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de reclamación.

Presentación.

Lunes 16 de mayo de 2016.


Ahora bien,...

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