Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4217/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 41/2017))
Número de expediente4217/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4217/2017


Amparo directo en revisión 4217/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: JUAN FRANCISCO LÓPEZ DURÁN O FRANCISCO LÓPEZ DURÁN O FRANCISCO LÓPEZ DURÓN


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


En la causa penal instruida en su contra por el juez Cuadragésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D. fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado (diverso dos). Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que modificó la sentencia apelada. El justiciable reclamó la sentencia definitiva en juicio de amparo directo, que substanció el Décimo Tribunal colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4217/2017, interpuesto Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D., en contra de la sentencia dictada en sesión de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. En la sentencia recurrida se aprecia, que se convalidó el que se tuviera por acreditado que el veinte de enero de dos mil trece, aproximadamente a las diecinueve horas con quince minutos, al encontrarse ********** o ********** (víctima), en el establecimiento denominado “**********”, ubicado en la acera oriente de la calle **********, frente al número **********, colonia **********, D.G.A.M., entró a ese lugar Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D. quejoso, quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien pudo otorgarlo, lo desapoderó de dos monitores marca HP, de 22”, negros, con base gris plata, para salir de la negociación y emprender la huida.


  1. Posteriormente, el mismo día a las diecinueve horas con treinta minutos, estando ********** (víctima) esperando a sus familiares frente a la plaza comercial **********, ubicada en la Avenida **********, esquina con la **********, D.G.A.M., a bordo del vehículo marca Nissan, tipo Sentra, modelo 2007, color moss gray, placas de circulación **********, llegó el quejoso acompañado de otro sujeto, quien mediante el amago de una arma de fuego, abordaron el vehículo y con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien pudo otorgarlo, lo desapoderaron de una cartera café, el radio N. y el vehículo referido, para poder huir del lugar llevando consigo también los monitores antes mencionados, minutos después el activo fue detenido después de ser perseguido, abandonar el vehículo e introducirse a las instalaciones del **********.


  1. Averiguación previa. Una vez que ratificó su detención, el ministerio público ejerció acción penal en contra de Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado (diversos dos).


  1. Causa Penal. El juez Cuadragésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, a quien correspondió conocer de la consignación, la registró como causa penal **********, y el diez de junio de dos mil trece, condenó al quejoso por el delito de robo agravado (por la violencia moral ejercida) en agravio de ********** o ********** y ********** (respecto al vehículo automotriz), por lo que, entre otras sanciones, le impuso una pena de prisión de ocho años.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia el sentenciado interpuso recurso de apelación. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le asignó el toca penal ********** y el veintisiete de agosto de dos mil trece, dictó sentencia en la que modificó la sentencia impugnada2.


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución antes referida, mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil diecisiete, ante la Sala responsable3, en el que precisó que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. La demanda fue turnada al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente la admitió y registró con el número de expediente **********5. Asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** o ********** y **********, así como al agente del ministerio público adscrito que intervino en el procedimiento penal (en el caso se emplazó al adscrito a la Sala penal responsable) a quienes se tuvo por emplazados en acuerdo del día trece siguiente6. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada7.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D. interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo; por acuerdo de doce de junio siguiente, su Presidente ordenó la remisión de los escritos de interposición y expresión de agravios en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  2. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 4217/2017, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, al considerar que el tribunal colegiado omitió realizar la interpretación del artículo 20 constitucional en relación con el derecho a la adecuada defensa y presunción de inocencia; ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente9.


  1. En acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución10.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el viernes veintiséis de mayo de dos mil diecisiete11; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, lunes veintinueve. De manera que el plazo para interponer el recurso, transcurrió del martes treinta de mayo al lunes doce de junio de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días tres, cuatro, diez y once de junio por ser sábados y domingos en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el viernes nueve de junio de dos mil diecisiete, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso Juan F.L.D. o F.L.D. o F.L.D., quien se encuentran legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación,...

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