Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1031/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 535/2015))
Número de expediente1031/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1031/2016


rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1031/2016.

QUEJOSo y recurrente: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..

ASESORA: JAQUELINE SAENZ ANDUJO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejó


Recaída al recurso de inconformidad 1031/2016, promovido por **********, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio Oral Mercantil **********.


Mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por derecho propio, demandó en la vía oral mercantil, de **********, las siguientes prestaciones:1


  1. La subrogación del deudor y acreditado del contrato celebrado con ********** y la entidad financiera, para que en su lugar quede como acreditada ********** quien actualmente es aval y obligada solidaria respecto del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria número **********.

  2. La extinción de derechos y obligaciones adquiridos por parte de ********** en el citado contrato.

  3. Al término y total cumplimiento del contrato referido, la disponibilidad total y entrega debidamente endosada de la factura del vehículo auto motor marca **********, año **********, modelo ***********, dos puertas, **********, transmisión automática, toda vez que dicha factura se encuentra en resguardo de la financiera.

  4. Solicite a su distribuidora vehicular ********** emitan carta factura a su favor respecto del vehículo indicado, las veces que sea necesario mientras dura el contrato de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria, toda vez que es la accionante quien cubre y cubrirá la obligación de pago.


Por otra parte, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La cesión de las obligaciones y derechos adquiridos respecto del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria número ********** en favor de la accionante.

  2. La manifestación expresa del reconocimiento de que los depósitos realizados y existentes por concepto de enganche y pago mensual a la entidad financiera **********, para la compra del vehículo auto motor, a que se obligó mediante el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria fueron realizados por la accionante.

Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el que seguido el procedimiento en todas sus etapas, dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:2


  1. Es procedente la vía oral mercantil.

  2. Se condena a ********** a pagar a la parte actora en el juicio principal, la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), lo que habrá de hacer en un término de cinco días, apercibido que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

  3. Es válido y por lo tanto debe cumplirse el contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria número ********** de fecha ocho de noviembre del año dos mil trece, que celebraron *********** como acreditado, y **********.

  4. Se absuelve a ********** y a **********, de las demás prestaciones que les fueron reclamadas por ********** en la demanda principal.

  5. Se absuelve a ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas en la demanda reconvencional, identificadas con los incisos b), c) y d).3

  6. No se hizo condena en costas.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil quince, dictada por el titular del mencionado juzgado, en el juicio oral mercantil **********.


**********, promovió amparo adhesivo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince.


Correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de amparo directo **********, y el catorce de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo4 a ********** para el efecto de que el juez responsable realizara lo siguiente:


1. La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada. 2. Dicte otro fallo en el que deje intocado lo que no fue materia de la concesión; y 3. Con base en lo expuesto en la parte final de este considerando, respecto de la acción reconvencional se pronuncie sobre lo reclamado en la prestación “B”, y en consecuencia establezca que procede condenar a **********, a entregar al actor en la reconvención el original del contrato de apertura de crédito y sus anexos, original y copia de la carta factura, así como los comprobantes de pago.”



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


Mediante oficio **********, recibido en el órgano colegiado el cinco de abril de dos mil dieciséis, el Juez Décimo Octavo Civil de Proceso Penal, remitió copia certificada de la resolución de cuatro de abril del presente año, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El seis de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó un acuerdo donde tuvo por recibido el oficio de referencia, y dio vista a la partes por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera, respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso presentó escrito por medio del cual se inconformó con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


Posteriormente, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dictó una resolución en la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el catorce de marzo de dos mil dieciséis. Al respecto, el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encuentra totalmente cumplida, sin exceso o defecto, por las razones siguientes:


  • El juez responsable el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en los autos del expediente **********, dejó insubsistente la sentencia reclamada.

  • El juez responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo consideró parcialmente procedente la prestación identificada en el inciso B), y por lo tanto, condenó a ********** a entregar a ********** el original del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria y obligación solidaria número ********** de fecha ocho de noviembre de dos mil trece y sus anexos, así como el original y copia de la carta factura ********** con folio ********** de doce de noviembre de dos mil trece, y los comprobantes de pago.


Respecto a las alegaciones que la parte quejosa expresó en su escrito por el cual desahogó la vista del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el órgano colegiado determinó que eran infundadas pues no existen bases legales para evidenciar un pretendido defecto en el cumplimiento del fallo protector, porque lo decidido por el juez responsable se apegó a la ejecutoria de amparo y en concreto, a la medida de la acción reconvencional que se concretó en la prestación “B”.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso por derecho propio, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que el referido tribunal tuvo por cumplida la sentencia de amparo.6


El siete de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, en proveído de doce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1031/2015. Finalmente, el primero de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro Arturo...

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