Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 192/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 250/2010), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 113/2010-II)
Número de expediente 192/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 192/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 192/2011.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: P.A.S..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil once.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, ********** por conducto de su representante ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: A) Congreso de la Unión. B) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. C) Secretario de Gobernación. D) Director del Diario Oficial de la Federación. E) Titular de la Comisión Reguladora de Energía.

ACTOS RECLAMADOS: De las primeras cuatro autoridades reclama el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, que reforma la Ley Federal de Derechos, en específico su artículo 56, fracción II. De la autoridad mencionada en último término reclama la supervisión del permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica número **********


La quejosa es una persona moral privada, cuyo objeto social, de acuerdo con la copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de accionistas que adjuntó como anexo a su demanda de amparo, consiste en la explotación de cerveza mediante la compra, venta, comercialización y distribución de la misma. Dicha empresa cuenta con un permiso para generar energía eléctrica con capacidad total de cincuenta mega watts, para autoabastecimiento en usos propios. Derivado de ello, al ubicarse en el supuesto contenido en el inciso c) del numeral reclamado, es que impugna el cobro por supervisión del permiso de energía eléctrica.


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO.- El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas admitió a trámite la demanda, mediante auto de veintidós de febrero de dos mil diez, la cual registró con el número ********** Seguido el juicio en sus etapas procesales, el diecinueve de mayo de dos mil diez, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia que terminó de engrosar el día veintiocho del mismo mes y año, en la que negó el amparo en contra del artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido a trámite por la Presidenta del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mediante auto de tres de agosto de dos mil diez, en el que ordenó el registro del expediente como amparo en revisión administrativo ********** El Delegado de la autoridad responsable, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se adhirió al recurso de revisión.

QUINTO.- Mediante resolución de veinticuatro de febrero de dos mil once, el referido Tribunal Colegiado declaró infundado el primer agravio de la revisión adhesiva en el que la autoridad responsable Presidente de la República invocó una causal de improcedencia, estimó que no había diversas causas pendientes de analizar ni se advertía alguna de oficio; y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la cuestión de constitucionalidad relacionada con el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.


SEXTO.- Por auto de Presidencia de cuatro de marzo de dos mil once, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer y resolver el recurso de revisión principal y su adhesión, el cual fue registrado con el número 192/2011. En el propio auto el Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar los autos al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para su estudio y posterior resolución, notificar a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República, quien no formuló pedimento.


SÉPTIMO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante certificación de dieciséis de marzo de dos mil once, remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, cuyo Presidente, por acuerdo dictado el día veintidós del mismo mes y año, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y que se devolvieran los autos al M.G.I.O.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de garantías en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dada la existencia de precedentes que orientan la decisión del asunto.

SEGUNDO.- No es necesario hacer pronunciamiento respecto a la oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesión, debido a que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto ya se ocupó de dicha cuestión, y concluyó que se interpusieron dentro del término legal (fojas 5 y 6 de la sentencia del Tribunal Colegiado).


TERCERO.- Como cuestión necesaria para la resolución del presente asunto, se estima pertinente sintetizar los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.


En el primer concepto de violación la quejosa aduce que el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, porque el monto de los derechos que se deben pagar por la supervisión de los permisos de energía eléctrica atiende a la capacidad de mega watts autorizados, lo cual no guarda relación con el costo que le genera al Estado la supervisión del permiso otorgado, puesto que resulta igualmente laborioso y oneroso para el Estado la revisión de un permiso para operar con capacidad de diez mega watts que uno de tres mega watts.


La quejosa argumenta que el fundamento del legislador para establecer un catálogo de derechos por mega watts autorizados radica en el tiempo empleado para la supervisión, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que no existe margen de comparación de lo que se paga entre cada inciso de la fracción II, del numeral 56 impugnado. Señala que aceptar que la contraprestación que se paga sí guarda relación con los servicios prestados, implicaría la cuantificación de los minutos, horas o días que la Comisión demore en supervisar los permisos, lo cual es contrario al referido principio constitucional, pues para la cuantificación de los derechos debe tomarse en cuenta sólo el costo que le genera al Estado la prestación del servicio, sin poder comprender elementos ajenos como el tiempo.


En el segundo concepto de violación, la quejosa alega transgresión a la garantía de equidad tributaria, pues aduce que el numeral impugnado establece diversos montos por la supervisión de los permisos para generar energía eléctrica, con base en el número de mega watts autorizados, no obstante que el Estado otorgue el mismo servicio de supervisión a todos los permisionarios. La quejosa, a manera de ejemplo, alude a un caso práctico en el que se refiere a la diferencia de un solo mega watt, en un permiso para producir diez mega watts, frente a otro para producir once mega watts, y señala que entre uno y otro caso existe amplia diferencia en la tarifa por la supervisión de los permisos.


CUARTO.- La recurrente expresa los agravios que enseguida se sintetizan:


Primer agravio.

I.- Que la consideración del Juez de Distrito relativa a que el “legislador puede establecer varias cuotas o tarifas progresivas, cuando la prestación del referido servicio público demanda una compleja conjunción de actos materiales de alto costo o que tiendan a agotar la prestación del servicio”, carece de fundamento, pues no demuestra cuál es el costo que implica la prestación del servicio, cuáles son las circunstancias que justifican el establecimiento de diversas cuotas o tarifas progresivas, ni cuál es la compleja conjunción de actos materiales de alto costo en la prestación del servicio, por lo que contrario a lo estimado por el juzgador de amparo, el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos viola el principio de proporcionalidad.


II.- Que la afirmación del Juez de amparo en el sentido de que los derechos son proporcionales y equitativos “aunque el monto no resulte acorde con el costo del servicio, debido a razones de política fiscal que el legislador ordinario establece” resulta ilegal, pues de ser así provocaría inseguridad jurídica al permitirse el cobro de derechos desproporcionales e inequitativos con sustento en...

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