Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 546/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente546/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A.- 715/2012-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 89/2013))
Fecha15 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 546/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 546/2013.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de enero de dos mil catorce. septiembre de dos mil trece.

Vo. Bo.

MINISTRA


Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por demanda presentada el doce de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, y recibido el mismo día en el Juzgado Noveno de Distrito en Irapuato, Guanajuato, **********, en representación legal de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  3. Secretario de Economía.

  4. Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  5. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.

Como Ejecutoras:

  1. La Aduana de Guanajuato.


lV. ACTOS RECLAMADOS.


De las ordenadoras:


Del Presidente de la República, así como de los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía: La expedición y/o firma del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011.


Del Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales: La expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2007.


Del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Secretario de Economía: La expedición del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2011.


Del Jefe del Servicio Administración Tributaria: La expedición tanto del ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, como de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2012.


Del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: La expedición de la “RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, así como las modificaciones a la misma y al anexo 2 de dicha resolución, publicadas en el mismo medio oficial el 14 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.


Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en dicho medio oficial de todos los ordenamientos anteriores.


Todas las autoridades anteriores impiden que la sociedad quejosa ejerza su objeto social, como más adelante se razonará a lo largo del presente libelo.

De la Aduana de Guanajuato, se reclama el acto de impedir el ejercicio del objeto social de mi representada, consistente en la importación de vehículos usados, por lo que al no expedir el pedimento de importación con la clave A1, mediante el sistema SAAI (medio de control electromagnético), bajo la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, del 01 de julio de 2011, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, así como las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2012 y su Anexo 22 apareciendo en el mismo medio oficial el 10 de septiembre de 2012, y la RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, así como las modificaciones a la misma y, al Anexo 2 de dicha resolución, publicadas en el mismo medio oficial el 14 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, atenta contra el libre ejercicio del comercio.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos , , 14, 16, 73, fracción XXX, 131, segundo párrafo y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, admitió a trámite la demanda de amparo; requirió a la autoridades responsables su informe justificado; ordenó en ese mismo auto que se diera vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de la Adscripción; y, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, y una vez integrado el expediente, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional el ocho de febrero de dos mil trece y, procedió a dictar la sentencia correspondiente, en la que resolvió, sobreseer en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de la Materia, por considerar que la quejosa carece de interés jurídico para controvertir las normas que reclama, porque no demostró en autos que hubo acto de aplicación en su contra que afecte sus derechos fundamentales, ya que el resultado de la prevalidación de siete de noviembre de dos mil doce, no es un acto que afecte su esfera jurídica, debido a que no se ha emitido una resolución definitiva que le obligue a acatar una determinada conducta, o a cumplir ciertos requerimientos para la importación del vehículo que refiere.


QUINTO. No conforme con este fallo, la parte quejosa lo recurrió en revisión por conducto de su representante legal a través del escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil trece; y, mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil trece el Juez de Distrito, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito en turno con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.


SEXTO. Tocó conocer del recurso por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, quien lo admitió a trámite el veintiséis de abril de dos mil trece, con el número de expediente **********; con posterioridad a través de los proveídos de fechas dieciséis y veinte de mayo del presente año, el Presidente de ese Órgano Colegiado, admitió los recursos de revisión adhesiva interpuestos por los Secretarios el del Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de Hacienda y Crédito Público.


SÉPTIMO. Una vez integrado el expediente, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el día tres de octubre de dos mil trece, en la que resolvió: revocar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio, respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y, sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y, se reconocen como válidos para efecto de acreditar su cumplimiento en los puestos de ingreso al país los certificados que señalan, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil once; analiza los agravios de los recursos de revisión adhesiva interpuestos por los Secretarios del Medio Ambiente y Recursos Naturales y, el de Hacienda y Crédito Público y, los declaró infundados; remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el estudio de la constitucionalidad...

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