Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2854/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 642/2013 (RELACIONADO 857/2011 )))
Número de expediente2854/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2854/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2854/2014.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2854/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, en el amparo directo penal 642/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México.


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, cuyo P., la registró bajo el **********1, y la admitió a trámite mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil catorce.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta de abril de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito el veintiséis de mayo de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2854/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, le fue notificada al quejoso el doce de mayo de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce al veintisiete de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el veintiséis de mayo de dos mil catorce, es decir el noveno día del término, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a). El nueve de julio de dos mil once, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco de Mora, Estado de México, dentro de la causa penal 22/2011, decretó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en el delito de abuso de confianza.


b). Inconforme con tal determinación, ********** promovió amparo indirecto, radicado con el número de expediente 735/2011, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.


c). El veintiséis de octubre de dos mil once, el citado Juez de Distrito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable -Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco de Mora, Estado de México-, purgara los vicios de los que adolecía la sentencia reclamada, puesto que no se satisfacían los requisitos de fundamentación y motivación.


d). Disconforme con esa determinación ********** en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión, en contra de la sentencia amparadora; el cual fue enviado al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para su resolución, de conformidad con el oficio STCCNO/3251/2011, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación, del Consejo de la Judicatura Federal.


e). El citado Colegiado auxiliar, mediante sesión de tres de abril de dos mil doce, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo, puesto que consideró que en el auto de formal prisión, el juez de primera instancia, acreditó los elementos del cuerpo del delito de abuso de confianza y la probable responsabilidad del quejoso.


f). El cinco de marzo de dos mil trece, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco de Mora, Estado de México, previo cierre de instrucción, condenó a **********, en la comisión del delito de abuso de confianza, cometido en agravio de **********.


g). En desacuerdo con la sentencia condenatoria, **********, interpuso recurso de revisión, el cual se radicó ante la Primera Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México, -sala que se fusionó con la segunda de esa especialidad y territorio, dando origen a la Sala Unitaria Penal de Texcoco, conforme a la circular 12/2013, del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México-.

h). El dos de agosto de dos mil trece, la Sala Unitaria Penal, modificó la sentencia condenatoria de primera instancia, únicamente para precisar el fundamento de la sanción correspondiente y el computo respecto para la compurgación de la pena correspondiente.


i). El diecisiete de...

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