Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 463/2012))
Número de expediente544/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2012


recurso de reclamación 544/2012

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********




ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARio: fausto gorbea ortiz



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de enero de dos mil trece.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que por razón de turno correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero de Paz Civil, hoy Juzgado Octavo de Paz Civil del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********demandó en la vía oral civil de **********y de**********,**********las siguientes prestaciones:


1. El cumplimiento forzoso del contrato de prestación de servicios legales profesionales celebrado con mi representada.

2. La declaración Judicial de que subsiste para todos los efectos legales el contrato de prestación de servicios legales profesionales, en virtud de que no ha sido dado por terminado, ni rescindido por ninguna de las partes.

3. El pago de la cantidad de cinco mil setecientos dólares de los Estados Unidos Mexicanos más IVA al tipo de cambio aplicable al día de pago, por concepto de honorarios devengados exclusivamente por los servicios legales especificados en la impresión del primer comprobante fiscal electrónico con número ********** de fecha 14 de septiembre del 2011, el cual fue notificado mediante instructivo notarial a la parte demandada, el día 15 de septiembre del 2011, como se desprende del acta notarial con número **********de fecha 15 de septiembre del 2011, otorgada ante el Lic. **********titular de la notaría número ********** del Distrito Federal.

4. El pago de los intereses legales generados desde la fecha de incumplimiento hasta la total liquidación de las prestaciones exigidas en el presente juicio.

5. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio, los cuales redundan en los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante.

6. El pago de los daños y perjuicios que ha ocasionado a mi representada, el incumplimiento de las demandadas.”


SEGUNDO. La Juez del conocimiento dictó resolución el veintidós de mayo de dos mil doce, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral intentada, por la que se tramitó el presente juicio, al término del cual, resultó improcedente la acción intentada por la parte actora, al haberse actualizado la figura jurídica de falta de legitimación pasiva ad causam del demandado **********, atento a las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el cuerpo de la presente resolución, por ende.

SEGUNDO. Se absuelve al demandado **********, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en el escrito inicial de demanda.

TERCERO. No ha lugar a realizar especial condena en costas por no encontrarse el presente asunto en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Título Especial de la Justicia de Paz.

CUARTO. Notifíquese”.


TERCERO. Inconforme con lo anterior, mediante escritos presentados el trece y el catorce, ambos de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********por conducto de su representante **********, promovió demanda de amparo –y su ampliación–.


CUARTO. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiséis de junio de dos mil doce, registró la demanda de amparo directo y la admitió con el número **********

En los conceptos de violación la parte quejosa esencialmente argumentó lo siguiente:


  • La parte demandada al dar respuesta a las posiciones lo hizo de forma evasiva, por lo tanto fue indebido que se calificaran de legales.

  • Erróneamente no fue admitida la prueba testimonial de ********** al no estar el testigo presente, aun cuando la audiencia de ley continuó en fecha posterior; no obstante la Juez del conocimiento dispensó la citada obligación respecto de la prueba pericial.

  • Fue incorrecto el emplazamiento a las empresas ********** y **********

(De autos se aprecia que mediante proveídos de veintinueve de febrero y diecinueve de abril, ambos de dos mil doce, la Juez del conocimiento tuvo por desistida a la ahora recurrente de la demanda instaurada en contra de dichas empresas).

  • La autoridad responsable no valoró en su totalidad las constancias y pruebas ofrecidas durante el procedimiento.

  • La Juez del conocimiento pasó por alto la responsabilidad solidaria de **********la cual fue debidamente probada.

  • Con la prueba testimonial a cargo de ********** se acreditó la legitimación pasiva ad causam de **********, pues se advirtió su intervención como solicitante de los servicios profesionales a la parte quejosa, a través de diversos correos electrónicos.


QUINTO. Seguido el procedimiento, en sesión de cuatro de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar la protección constitucional solicitada, al considerar que la decisión de la autoridad responsable fue conforme a las constancias y pruebas exhibidas, por lo que no quedó acreditado que ********** se hubiera obligado “en lo personal” con la parte quejosa, en los términos que esta última lo aducía en su escrito inicial de demanda.


SEXTO. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos y el escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En los agravios del recurso de revisión, la parte quejosa, insistió en el contenido de sus conceptos de violación relacionados con argumentos de mera legalidad.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de treinta de octubre de dos mil doce, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número ********** determinó desecharlo por improcedente, porque del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no fue planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, fue solicitada la interpretación de un precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre la primera cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; y le impuso una multa equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la zona geográfica “A” en la fecha que fue interpuesto.


OCTAVO. En contra de dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual por acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número **********; y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


NOVENO. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1031 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por el punto Tercero, fracción III5, del Acuerdo Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el considerando Cuarto6 y punto Único7 del Acuerdo Plenario 8/2003 del treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de treinta de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** representante de **********, recurrente en el amparo directo en revisión **********, del índice de este Alto Tribunal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el...

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