Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 45/2015)

Sentido del fallo10/09/2015 PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 45/2015, 46/2015 y 47/2015, promovidas por los Partidos Políticos Acción Nacional, Movimiento Regeneración Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 46/2015, promovida por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, respecto del artículo 130, párrafos séptimo y noveno, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y en la diversa 47/2015, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del párrafo noveno del precepto referido. TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 45/2015, promovida por el Partido Acción Nacional, respecto de los artículos 190, fracción III, 202, fracción I, y 290, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos octavo, noveno y décimo segundo de este fallo. CUARTO. Se declara infundada la omisión legislativa que se atribuye al Congreso del Estado de Tamaulipas en relación con la posibilidad de que los ciudadanos del Estado de Tamaulipas puedan votar desde el extranjero en las elecciones locales. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 20, base II, apartado D, párrafo tercero, 27, fracciones V y VI, y 130, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos octavo, décimo séptimo y décimo noveno del presente fallo, así como de los artículos 10, 18, 28, fracción II, 66, párrafo cuarto, 89, fracciones I, II, III, incisos b), e) y g), VIII y IX, 197, 201, 206, 229, 230, 236, 237, párrafo primero, 238, fracción II, 243, párrafo segundo, 291 y 292 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto y vigésimo de esta resolución. SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, base II, apartado A, párrafo sexto, y apartado C, párrafo tercero, así como 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos octavo, décimo sexto y décimo octavo del presente fallo; así como la de los artículos 89, fracción IV, inciso a), y 190, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos octavo y décimo primero de esta resolución; en la inteligencia de que el Congreso del Estado de Tamaulipas, dentro de los sesenta días naturales siguientes al surtimiento de efectos de las declaraciones de invalidez contenidas en este fallo, dentro del próximo periodo de sesiones, deberá emitir los actos legislativos que resulten necesarios para regular al tenor de lo previsto en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el acápite y fracción III del inciso a) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos, el sistema para la asignación de diputados de representación proporcional. SÉPTIMO. Se declara la invalidez parcial de los artículos 45, en la porción que establece “se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y las personas que otorgaron su apoyo para obtener su registro, el cual”, así como 237, párrafo segundo, en la porción normativa que indica “a regidores”, ambos de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en términos de los considerandos décimo y vigésimo de esta resolución. OCTAVO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Fecha10 Septiembre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente45/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
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