Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 39/2008-CA )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Junio 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 39/2008-CA
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 39/2008-CA

Recurso de Reclamación 39/2008-CA

Derivado de la Controversia Constitucional 104/2008.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 39/2008-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 104/2008.



RECURRENTE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: E.L.F..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil nueve.


V I S T O S; Y

RE S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio recibido el cuatro de septiembre de dos mil ocho, en el domicilio de la persona autorizada por el S. General de Acuerdos para recibir documentos fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.A.R., en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del P. de la República, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veinticinco de agosto de dos mil ocho, dictado en la controversia constitucional 104/2008, por el que la Ministra instructora admitió la demanda promovida por el Municipio de San Miguel Horcasitas, Estado de S..


SEGUNDO.- El auto recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, veinticinco de agosto de dos mil ocho.--- Visto el oficio y anexos del Síndico del Municipio de San Miguel Horcasitas, Estado de S., mediante el cual promueve controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la citada entidad federativa, en la que impugnan lo siguiente:--- ‘a) La omisión de entregar en forma oportuna las participaciones y aportaciones federales que en forma mensual le correspondan al Municipio actor, por los periodos de enero a diciembre de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, así como de enero a junio del presente año 2008 y las que sigan generando hasta que se entreguen puntualmente las mismas.--- b) La omisión de regularizar las entregas de las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio actor, en los tiempos que establece la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a las bases, montos y plazos a los que se sujetarán las participaciones federales, determinadas por la legislatura local y que fueron publicadas en el correspondiente medio de difusión oficial, en los años de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y que también se impugnan por esta vía constitucional.--- c) La omisión de resarcirle económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio actor, consistentes en el pago de intereses por cada retraso mensual, conforme a lo previsto por el artículo , segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.--- d) La omisión en que ha incurrido el Ejecutivo local de proporcionar al Municipio actor la información necesaria para tener conocimiento pleno y cierto de la forma en que se le han entregado las participaciones y aportaciones federales que le corresponden.--- e) La omisión de participar al Municipio actor, de los recursos extraordinarios percibidos por la Federación y derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, a partir de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, de los cuales se tiene conocimiento por diversas publicaciones periodísticas que fueron entregadas al Municipio que representamos’.--- Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, primer párrafo y 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; téngase por presentado al promovente con el carácter que ostenta, en términos de las documentales exhibidas para tal efecto, haciendo valer la presente controversia constitucional; por consiguiente, se admite la demanda.--- En términos del artículo 10, fracción II, de la citada Ley Reglamentaria, se tienen como demandados en este procedimiento constitucional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de S..--- Consecuentemente, con copia del oficio de demanda, del auto de radicación y turno, así como con transcripción de este proveído, emplácese a las autoridades demandadas para que presenten su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este proveído.--- Tomando en consideración que el promovente solicita se tenga como tercero interesado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dígasele que no ha lugar a reconocerle tal por tratarse de un órgano subordinado al Poder Ejecutivo Federal; por tanto, de conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria, se reconoce como tercero interesado en este procedimiento constitucional al Poder Ejecutivo Federal, ya que es el superior jerárquico de la autoridad que el promovente señala; lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia P./J. 84/2000, de rubro:--- ‘LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS’.--- Consultable en la página novecientos sesenta y siete, del Tomo XII, correspondiente al mes de agosto de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Consecuentemente, en términos del artículo 26, primer párrafo, del propio ordenamiento legal, con copia de las constancias mencionadas dése vista a dicha autoridad, por conducto del Consejero Jurídico del propio Ejecutivo Federal, de conformidad con los artículos 4°, segundo párrafo, de la Ley de la materia y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga.--- Asimismo, en términos de los artículos 10, fracción IV y 26 del citado ordenamiento legal, dése vista al Procurador General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su derecho convenga.--- Conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Reglamentaria y en la tesis número IX/2000, de rubro:--- ‘CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR EN QUE TIENE SU SEDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA)’.--- (Consultable en la página setecientos noventa y seis del Tomo XI, correspondiente al mes de marzo de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).--- Se requiere a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de S., para que al contestar la demanda señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas dichas autoridades de que si no lo hacen, las subsecuentes notificaciones derivadas de la tramitación y resolución de este asunto se les harán por lista.--- A fin de integrar debidamente el expediente, con apoyo en el artículo 35 de la invocada Ley Reglamentaria, así como en la tesis del Tribunal Pleno CX/95, de rubro:--- ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL MINISTRO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES PARA DECRETAR PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER’.--- (Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, página ochenta y cinco).--- R. a los titulares o a quien legalmente represente a las siguientes autoridades para que, al contestar la demanda remitan a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo siguiente:--- 1.- Al Poder Ejecutivo Federal, copia certificada de los Acuerdos que haya emitido a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los cuales se estableció el monto y la calendarización de la entrega de participaciones y aportaciones federales a las entidades federativas, durante los ejercicios fiscales de dos mil a dos mil ocho; 2.- Al Poder Legislativo del Estado de S., copia certificada de los Acuerdos que haya emitido, en los cuales consten las bases, montos y plazos respecto de la entrega de participaciones federales a los municipios de la entidad; y 3.- Al Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, para que informe de las fechas en que materialmente se entregaron dichos recursos al Municipio actor, debiendo adjuntar copia certificada de las documentales que así lo acrediten por los ejercicios fiscales dos mil a dos mil ocho; apercibidos de que si no lo hacen, se les impondrá una multa en términos del 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.--- Por otra parte, de conformidad con los artículos 4°, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria, téngase al promovente señalando como...

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