Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1115/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Número de expediente1115/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2159/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 171/2016))
Fecha11 Abril 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo en REVISIÓN 1115/2017

EN EL AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 1115/2017, interpuesto por **********, por propio derecho; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes. De constancias de autos se advierten los siguientes:


En escrito fechado el doce de noviembre de dos mil quince, presentado el día trece siguiente,1 **********, solicitó de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante, COFEPRIS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la expedición de una autorización que le permitiera el consumo individual del estupefaciente Cannabis Sativa (índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas), así como del psicotrópico THC (Tetrahidrocannabinol, los isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana” o “cannabis”.

La autorización, se solicitó expresamente para que el peticionario pueda consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.


Además, dentro del referido escrito, el quejoso también precisó que la autorización se pedía para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte en cualquier forma, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

El texto de la solicitud de autorización en cuestión, es el siguiente:


C. Mikel Andoni Arriola Peñalosa.

Comisionado Federal de la

Comisión para la Protección Contra

Riesgos Sanitarios.

Presente.


El suscrito **********, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en **********, Col. **********, C.P. **********, México, Distrito Federal; comparezco a exponer:


En pleno ejercicio de mis derechos de libertad individual, autonomía, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y salud, solicito se me otorgue la autorización para el consumo individual del estupefaciente Cannabis Sativa (índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas), así como del psicotrópico THC (Tetrahidrocannabinol, los isómeros A6a (10a), A6a (7), A 7, A8, A 9 (11) y sus variantes estereoquímicas (conjuntamente "marihuana" o "cannabis"). Se promueve la autorización para que el peticionario pueda consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.


importación

Asimismo, se pide la citada autorización para ejercer los derechos correlativos al autoconsumo de marihuana; tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte en cualquier forma, empleo, uso, consumo, y,

en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo los actos de comercio tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.


En espera de que se me otorgue la multicitada autorización, quedo de Usted.


Atentaemente [sic]

**********”.

Destaca que, en una anotación a mano, se incluyó también en la solicitud de autorización, la importación de marihuana.2


El veinticuatro de noviembre de dos mil quince,3 el Comisionado de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS, informó al peticionario de amparo, que hasta ese momento no podía ser expedida la autorización solicitada. Ello, en términos del oficio que a continuación se transcribe:


C. **********

**********

**********

**********.

PRESENTE


No. DE INGRESO **********

México, D.F. 24 de noviembre de 2015


Asunto: Autorización de consumo



Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16,17 y 39 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracciones XXIV y XXX, 4 fracción III, 17 bis fracciones IV y VI, 194,194 bis, 244, 245, 247, 283, 284, 285, 289, 290, 368, 869, 371 y 375 fracción IX de la Ley General de Salud; 1, 2, 3,15 y 17- A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 45, 133, 145, 153, 155, 156, 195 y 196 del Reglamento de Insumos para la Salud; 3° fracción I, inciso j y V. y 14 fracción I y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y en relación a su solicitud con número de entrada 153300EL350728 de fecha 13 de noviembre de 2015, en la que solicita autorización para que el peticionario, el C. **********; pueda consumir Cannabis Sativa (Indica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas), así como THC (Tetrahidrocannabinol), al respecto se informa:


Conforme al artículo 235 y 237 de la Ley General de Salud indica ‘Queda prohibido en el territorio nacional, la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, de las siguientes substancias y vegetales, opio preparado, para fumar, diaceltimorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, Indica y americana o marihuana, papever somniferum o adormífera, papaver bactreatum y erithroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones'.


Conforme al artículo 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud se indica 'Queda prohibida la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier torna, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, de las substancias incluidas en la fracción l del Articulo 245’ entre las sustancies enlistadas en la fracción I del Artículo 245 se encuentra el THC (Tetrahidrocannabinol).


Por lo anterior expuesto hasta el momento no puede ser expedida autorización alguna para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso o consumo de Cannabis Sativa (índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y THC (Tetrahidrocannabidol).


SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL COMISIONADO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA


JUAN CARLOS GALLAGA SOLORZANO”.


SEGUNDO.- Trámite y Resolución del Juicio de Amparo Indirecto número **********. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil quince,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Ulrich Richter Morales, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


A) Autoridades responsables:


- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;


- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;


- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y;


- El Comisionado de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS.


B) Actos reclamados:


- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación de la Ley General de Salud, en específico de los artículos 237, 245, 247, 248, 368 y 479.


- De las Cámaras de Diputados y Senadores, la expedición de la Ley General de Salud, en específico de los artículos 234, 235, 237, 245, 247, 248, 368 y 479.


- Del Comisionado de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS, la aplicación en perjuicio del quejoso de los artículos 234, 235, 237, 245, 247, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud.


- Los efectos y consecuencias, incluyendo actos y procedimientos, que deriven o puedan derivar de los referidos actos reclamados.


C) Derechos Fundamentales Violados. Se argumentó que los actos reclamados, vulneraban los derechos a la dignidad humana, identidad personal, derechos de la personalidad, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación individual, libertad personal y corporal, así como el derecho a disponer de la salud propia. Igualmente, se argumentó que se transgredía la obligación de que cualquier restricción a los derechos humanos persiga un bien imperativo, sea instrumental para conseguir los fines deseados y que sea proporcional. Finalmente, se estimó que se vulneraban los principios de libertad, dignidad y pluralismo, y se transgredían los límites objetivos de la facultad del Estado de legislar en materia de salubridad general y de establecer delitos y faltas contra la federación.


Para ello, el quejoso refirió que los citados derechos y principios transgredidos, se encontraban dispuestos en:

-Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 19, 25, 29, 73, fracciones XVI y XXI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el preámbulo y artículos y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el preámbulo...

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